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Un caso de homicidio imprudente ha provocado consternación, dolor e indignación en el municipio de Mozonte, de Nueva Segovia, al norte de Nicaragua. El conductor Alí Concepción Mendoza fue declarado culpable del delito de homicidio a título de dolo eventual en perjuicio del adolescente Y.F.V., de 17 años, y la defensa solicita la pena mínima.
Durante la audiencia de juicio, realizada el pasado 16 de abril, la jueza Verónica Fiallos, titular del Juzgado Distrito Penal de Juicio de Nueva Segovia, declaró culpable al acusado por conducir en estado de ebriedad, según información del oficialista Canal 8, y causar la muerte del adolescente. Esto lo convierte en un delito grave.
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El Ministerio Público solicitó una pena de 15 años de prisión para el imputado. Sin embargo, la defensa rechaza esa petición e insiste en la imposición de la pena mínima de 10 años, pese a la gravedad del hecho.
La judicial también lo encontró responsable de los delitos de lesiones leves y exposición de personas al peligro, en perjuicio de Norman Alexis Pastrana y Anthoni Vidal Mejía. Por estos delitos, el acusado podría enfrentar una pena que oscila entre dos y cuatro años de prisión.

El accidente ocurrió la noche del 14 de diciembre de 2025, cuando la víctima se encontraba sentada a la orilla de la calle, momento en el que fue impactada por una camioneta Hilux placa NS 13647, misma que conducía Alí Concepción Mendoza. El adolescente fue trasladado a un centro asistencial, pero falleció debido a la gravedad de las lesiones.
Eventual apelación
Aunque la madre del adolescente fallecido, Sandra Vásquez, agradeció la sentencia de culpabilidad dictada ayer contra el conductor, el caso vuelve a despertar el temor de que el abogado Gabriel Díaz logre la libertad de su defendido en una eventual apelación, tal como ocurrió con Carlos Humberto Sandoval Molina, de 25 años, el tiktoker conocido como la Rubia.
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El creador de contenido recuperó su libertad el año pasado tras permanecer menos de año y medio en prisión. El abogado Díaz apeló la condena de 30 años de cárcel que se le había impuesto por el delito de doble homicidio a título de dolo eventual. En esa ocasión, la defensa dejó en claro que la tipificación «a dolo eventual no existe» en el país y que debería ser cambiado a «homicidio imprudente«.
Según un penalista consultado bajo condición anónima, el caso de la Rubia y de Alí Concepción Mendoza se caracterizan por la gravedad del delito y por ser llevados en un Juzgado de Distrito Penal, y no Local Penal, que sucede cuando son menos graves. Argumentó que la Ley 745, en su artículo 16, establece que la «suspensión de la ejecución de la sentencia procederá solamente en los delitos menos graves y faltas penales».

A su criterio, en el caso de la Rubia no existía la posibilidad de brindarle este beneficio, aun cuando el delito cambiara a homicidio imprudente, ya que este conducía alcoholizado. La Ley establece que «quien cause un homicidio por imprudencia temeraria bajo los efectos de fármacos, drogas tóxicas o alcohol… será penado con cuatro a ocho años».
Eso significa que la Rubia debía recibir ocho años de prisión, como mínimo cuatro años por cada víctima. Además, la Ley 745 insiste en que el condenado solo puede recibir la suspensión de pena cuando este haya delinquido por primera vez y que la pena impuesta no sea superior a los cinco años.
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Según la fuente consultada, esta apelación deja una «sensación de injusticia e impunidad», ya que abriría una nueva oportunidad para que otros acusados por homicidio imprudente puedan disfrutar de su libertad sin completar la condena impuesta a cumplir dentro de prisión. Se espera que en los próximos días se conozca la pena que Alí Concepción Mendoza deberá cumplir en prisión.