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La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro sancionó el 26 de febrero de 2026 a cinco funcionarios nicaragüenses por facilitar la represión del régimen Ortega-Murillo. A primera vista, se trata solamente de otra ronda de sanciones dirigidas, pero en realidad también es una advertencia estructural a los bancos nicaragüenses.
Como es habitual, la OFAC bloquea todos los bienes bajo jurisdicción estadounidense de las personas designadas y de cualquier entidad que controlen. Pero esta vez el lenguaje va más lejos. Primero, se enfatiza la responsabilidad objetiva, lo que quiere decir que no es necesario demostrar intención para sancionar. Segundo, se reafirma el alcance extraterritorial, que permite penalizar a actores no estadounidenses. Y tercero, se introduce una advertencia explícita: los bancos nicaragüenses pueden ser sancionados si, a través de ellos, se canalizan transacciones vinculadas a personas designadas.
Este último punto cambia la naturaleza del riesgo. La prohibición no se limita a transferencias internacionales o transacciones evidentes, sino que incluye cualquier provisión o recepción de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de personas sancionadas. Es un estándar deliberadamente amplio que, en la práctica, convierte un problema individual en un riesgo sistémico.
Tomemos como ejemplo la reciente serie de artículos investigativos de LA PRENSA que han documentado la proliferación de empresas vinculadas a capital chino, muchas de reciente creación, que han recibido extensas concesiones mineras. Estas estructuras permiten diluir la propiedad real, fragmentar responsabilidades y dificultar la trazabilidad.
El modelo operativo es sencillo. Estas empresas compran sedimento —en parte a mineros informales, frecuentemente en efectivo— procesan el material, exportan oro y reciben pagos de compradores en Estados Unidos. Pero ese flujo requiere que esas empresas posean cuentas bancarias en instituciones financieras del país que, a su vez, tienen cuentas de corresponsalía en bancos estadounidenses. Los compradores en Estados Unidos pagan en dólares a través de bancos estadounidenses. Esos fondos se transfieren, vía corresponsalía, a cuentas en Nicaragua que sostienen estas operaciones.
Y aquí está otro tema clave. La Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN, por su acrónimo en inglés) tiene la capacidad de rastrear estas transacciones directamente a través de los bancos corresponsales. Pero, además, la OFAC está promoviendo el programa de denunciantes de FinCEN para ofrecer recompensas a quienes proporcionen información que conduzca a sanciones significativas. Esto introduce una nueva variable: empleados dentro de bancos y empresas tienen ahora un incentivo directo para revelar cómo funcionan estos circuitos.
Para los bancos nicaragüenses, el mensaje no podría ser más claro. El riesgo ya no es únicamente regulatorio. Es existencial. La posibilidad de sanciones secundarias, que conlleven la pérdida de relaciones de corresponsalía con bancos estadounidenses, implica quedar fuera del Sistema Financiero internacional.
En ese contexto, los bancos nicaragüenses enfrentan una decisión que no pueden postergar: continuar, por temor, manteniendo cuentas a individuos o entidades que ayudan a las personas designadas a evadir sanciones y a empresas de alto riesgo que operan al amparo y en beneficio de la dictadura, o proteger su acceso al Sistema Financiero global.
Las sanciones del 26 de febrero marcan el inicio de una nueva fase. Estados Unidos está pasando a combinar sanciones dirigidas a individuos con una estrategia de presión sistémica sobre las redes financieras que sostienen al régimen.
La advertencia está hecha. Y en este tipo de juegos, cuando la música se detiene, no todos encuentran silla.