Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) en Estados Unidos.

EE. UU. reduce a 10 días el plazo para apelar deportaciones: lo que deben saber los migrantes nicaragüenses

La nueva normativa, que entra en vigor el 9 de marzo, convierte la revisión ante la Junta de Apelaciones en un proceso discrecional y permite desestimar recursos de forma sumaria. Conoce la recomendación de una abogada de inmigración

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A partir del 9 de marzo entrará en vigor la nueva normativa que reduce de 30 a 10 días el plazo que tienen los migrantes, incluidos los nicaragüenses, para presentar una apelación por órdenes de deportación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) en Estados Unidos. La norma fue publicada por la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia en el Registro Federal el pasado 6 de febrero.

Abogadas de inmigración consultadas por LA PRENSA califican la normativa como una medida «muy drástica» que se está implementando bajo la Administración de Donald Trump. Al mismo tiempo advierten que afectará especialmente a solicitantes de asilo, entre ellos miles de nicaragüenses cuyos casos están siendo desestimados sin audiencia.

La abogada de inmigración Lorena Pérez McGill aseguró que la medida principalmente «debilita aún más el proceso judicial migratorio estadounidense y se verá afectado negativamente el ya debilitado derecho al debido proceso de tantos inmigrantes en los Estados Unidos».

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En esa misma línea, la abogada de inmigración, Cindy Blandón, explicó que, en la práctica, muchos migrantes están recibiendo la moción de «pretermission», un mecanismo mediante el cual el juez desestima la solicitud de asilo sin celebrar audiencia ni escuchar el testimonio del solicitante.

«Les están desestimando las solicitudes de asilo sin darles la oportunidad de presentar su caso. Y ahora, además, solo tendrán 10 días para apelar la orden de deportación», advirtió Blandón.

De acuerdo con la especialista, la moción se aplica en tres vías principales: los Acuerdos de Cooperación de Asilo (ACA) con terceros países, solicitud de asilo I-1589 incompleta, y la evaluación de que una solicitud de asilo es «legalmente insuficiente«.

En el caso de los nicaragüenses, explicó, se están aplicando con mayor frecuencia los tratados ACA que implican deportaciones a países como Honduras, Guatemala y Ecuador. «Los nicaragüenses son los que mayormente le están aplicando estos tratados de cooperación», contó.

No todos podrán apelar

La normativa no sólo reduce el tiempo para presentar la apelación, sino que convierte la revisión en un proceso discrecional. Esto implica que el derecho de apelar dejará de operar de forma automática en la mayoría de los casos, y será la propia Junta de Apelaciones la que decida cuáles expedientes ameritan ser revisados.

«Para las apelaciones presentadas contra decisiones emitidas después de la entrada en vigor, la opción predeterminada será la desestimación sumaria, a menos que la mayoría de los miembros actuales de la Junta voten a favor de considerar la apelación sobre el fondo», apunta la normativa.

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Por ello, Blandón subrayó que con el nuevo procedimiento, los tres miembros que integran el panel de la BIA deberán ponerse de acuerdo para decidir si un caso amerita una decisión formal. Si no alcanzan consenso, podrán emitir una desestimación sumaria, lo que implica rechazar la apelación de forma rápida y sin un análisis detallado.

«Eso significa que pueden desestimarse la apelación sin mayor explicación. Y cuando la orden de deportación se vuelve final, la persona queda lista para ser deportada», sostuvo Blandón.

La especialista explicó que si bien es cierto existe la posibilidad de acudir a una Corte Federal, no todos los migrantes cuentan con los recursos debido a que es costoso. «Una apelación ante la Corte Federal no sólo lleva tiempo sino que puede costar entre 10 mil y 20 mil dólares, y no todos los abogados de inmigración llevan esos casos», indicó.

Argumento oficial: acumulación récord

La EOIR argumentó que la medida busca aliviar la carga de casos pendientes de la Junta de Apelaciones de Inmigración que entre los años fiscales 2015 y 2025 aumentó cinco veces más: pasó de 37,285 apelaciones pendientes a 202,946.

«Dada la carga de trabajo sin precedentes de la Junta y la insuficiencia de las herramientas disponibles para gestionarla, el Departamento ha reconsiderado su función como tribunal de apelaciones», señala la normativa.

Datos de la EOIR

El organismo sostiene que el cambio permitirá concentrar recursos en más de 200,000 apelaciones pendientes y seleccionar para revisión aquellos casos que presenten cuestiones jurídicas novedosas.

«Este cambio de procedimiento permitirá a la Junta concentrar sus recursos limitados en decidir sobre las más de 200,000 apelaciones pendientes y, en el futuro, en seleccionar decisiones para revisión que presenten cuestiones novedosas que justifiquen la atención de la Junta», argumenta.

No obstante, organizaciones como American Immigration Council y el American Immigration Lawyers Association, entre otras, han expresado su desacuerdo con estas nuevas directrices. «La nueva norma final provisional de la BIA parece diseñada a medida para impulsar la agenda de deportación masiva de la administración de Trump», afirmó American Immigration Council.

A quiénes afecta y recomendaciones

La medida no es retroactiva. Es decir, solo aplicará a las apelaciones presentadas a partir del 9 de marzo. Sin embargo, la norma establece una diferencia clave.

«El Departamento ha reconsiderado el plazo de apelación ante la Junta y ahora está reduciendo el período de apelación de 30 días a 10 días para todos los casos, excepto para aquellos casos en los que la solicitud de asilo del extranjero fue denegada por motivos distintos a los especificados en la sección 208″, indica.

La sección 208 o «Asilo» de la Ley de Inmigración prohíbe que el extranjero solicite asilo cuando pueda ser deportado a un tercer país bajo el tratado ACA, cuando no pueda demostrar que sometió su aplicación en tiempo y forma, y cuando haya solicitado asilo anteriormente y esta solicitud haya sido denegada.

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La abogada Blandón detalló que «quienes reciban una orden de deportación tras recibir una orden de ‘pretermission’ tendrán únicamente 10 días para apelar, y en cambio quienes hayan tenido una audiencia completa de asilo y perdieron el caso, conservarán los 30 días, los que no reciben las moción de ‘pretermission’, pero ahorita casi todo el mundo lo está recibiendo».

La especialista recomienda que quienes ya hayan recibido una orden de deportación y estén dentro del plazo actual de 30 días presenten su apelación antes de la entrada en vigor de la norma.

«Si esperan hasta después del 9 de marzo, quedarán sujetos a la nueva regla y a la posibilidad de recibir una desestimación sumaria», advirtió Blandón.

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