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En la columna anterior, el sábado 14 de febrero, me referí a la nacionalidad, ahora, en las líneas siguientes, pasaré a tratar el tema de la apatridia.
El derecho internacional define al apátrida como “una persona que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación». De forma más sencilla, esto se podrá afirmar que quiere decir que una persona apátrida no tiene la nacionalidad de ningún país.
Es un tema ampliamente desarrollado en el derecho internacional en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 28/09/1954. La Convención establece un marco para la protección internacional de las personas apátridas y es la codificación más completa de los derechos de las personas apátridas hasta ahora alcanzada a nivel internacional a través de las Naciones Unidas, en la que se define como “cualquier persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación”. Tal condición legal es poco frecuente en el derecho internacional.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) tiene el mandato de ayudar a los refugiados apátridas desde que fue establecida el 1 de enero de 1951. Desde que la Convención de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 entraron en vigor, una serie de resoluciones de la Asamblea General y de conclusiones adoptadas por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado han dado al Acnur un rol de liderazgo en la asistencia a las personas apátridas que no son refugiadas, como una población diferenciada dentro de las personas que son de su competencia. El Acnur se encarga de llevar adelante medidas para identificar, prevenir y reducir la apatridia, así como para promover la protección de las personas apátridas.
Como todos conocemos, la apatridia es un mal que aqueja a millones de personas en todo el mundo derivada de conflictos políticos, sociales, raciales y económicos que se encuentran repartidos en distintos continentes, especialmente en África y Asia, donde guerras intestinas por razones de raza, credo, género, se han venido acrecentando, como ejemplos podemos poner China, donde los uigures son discriminados y esto ha provocado la huida de miembros de esa comunidad a refugiarse en otros países.
Igualmente, en otras regiones se han producido otros millones de apátridas en los casos del Líbano, Costa de Marfil, Bangladesh, Birmania, Tailandia, Letonia y Siria, y más recientemente el caso de Ucrania derivado donde existen millones de seres humanos que huyendo del tema de la discriminación viven en campamentos de refugiados a veces en condiciones infrahumanas. Este tema se ha venido acrecentando incluso ya en América Latina, en los casos de Cuba, Venezuela y Nicaragua por razones de todos conocidas.
Desarrollado el tema en sus dos vertientes sobre la nacionalidad y la apatridia, podemos considerar en relación con el tema de los 316 nicaragüenses que fueron expulsados del país por la tiranía ortegamurillista, en nuestro modesto entender en estos caso no existe pérdida de la nacionalidad que los lleve a considerarlos como apátridas, ya que incluso hay países que les han ofrecido su nacionalidad como la hermana mayor España, cuyo gesto la engrandece y es digno de elogio y agradecimiento; así como otros países de Iberoamérica, tales como México, Argentina y Chile.
En cualquier caso, el país en el que esté asentado el apátrida no lo tiene como como una cosa u objeto que no merece su tratamiento como persona humana, portadora de derechos y obligaciones, pues para eso existe la Convención del Estatuto del Apátrida de septiembre de 28 de septiembre de 1954. Además, hasta el momento nadie ha considerado como apátridas a nuestros coterráneos que han sido desterrado o despojados ilegalmente de sus nacionalidades, por mucho que el régimen quiera conceptuarlos de esta forma.
El autor es abogado y comentarista político nicaragüense radicado en España.