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Los motociclistas que sean sorprendidos circulando en las calles de Nicaragua sin portar el casco de seguridad enfrentarán un fuerte incremento en la multa económica: la sanción podría pasar de 500 a 3,000 córdobas, es decir seis veces más respecto al anterior, debido a que la falta podría ser considerada como «manejo temerario» y serían detenidos preventivamente durante 24 horas.
La medida fue dada a conocer por la comisionada general de la Dirección de Seguridad de Tránsito de la Policía, Vilma Reyes Sandoval, en entrevista al Canal Parlamentario, donde explicó que en la actualidad el parque vehicular cuenta con millón y medio de vehículos en circulación, de los cuales el 61 por ciento son motocicletas.
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Reyes dijo que cada año, en el caso de las motocicletas el parque vehicular aumenta un 9 por ciento, pero en el último año incrementó a 13 por ciento. «Estamos trabajando en esas infracciones que nos da mayor inseguridad (…) hay resistencia de los conductores de motos a usar el casco, lo llevan en el codo e incluso hasta los pasajeros no se lo ponen», afirmó.
No usar casco podría ser considerado como manejo temerario
La comisionada general reveló que como parte de al menos dos campañas viales como «Un casco una vida» y «Motociclista salvá tu vida», en la actualidad están clasificando el acto de no portar casco como «manejo temerario».
«Ahora estamos aplicando nosotros, además de la multa, se le sumó el manejo temerario porque no cuidás tu vida y exponés la vida de los demás. Estamos deteniéndolos 24 horas para que tome conciencia lo que vale su vida, es mejor que se quede 24 horas acá (en la cárcel), y no que en 24 horas lo vayan a enterrar», sostuvo.
La Ley 431 o Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito de Nicaragua establece entre las infracciones de mayor peligrosidad imponer una multa de 500 córdobas si el conductor y acompañante de la motocicleta circulan sin portar debidamente el caso. Mientras que por conducir de forma temeraria la multa es de 3,000 córdobas.
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Es importante mencionar que a inicios de junio del 2025, la Policía empezó a aplicar esta medida coercitiva de detención de 24 horas por conducir sin licencia o sin casco.
A mediados de ese mes, por medio de la nota informativa 001-2025, la Policía no solo impuso el límite de velocidad de 50 km/h para conductores de transporte privado, público, de carga y de pasajeros, sino que impuso a los motociclistas el límite de 40 km/h y prohibió llevar a «niños como pasajeros».
Estado de embriaguez y exceso de velocidad, principales causas
Entre las principales causas que provocan fatalidades, Reyes enumeró que la encabeza el estado de embriaguez, exceso de velocidad, giros indebidos, imprudencia peatonal y desatender las señales de tránsito. «Estos son los que nos generan más del 60 por ciento de fallecidos en nuestro país, por eso los planes nuestros van dirigidos a la prevención, educación y coerción», atinó.
Destacó que en las estaciones policiales en todo el país se está implementando la detención desde 24 horas hasta 72 horas. «Estamos trabajando en ese control de estas infracciones que nos dan mayor peligrosidad y cantidad de fallecidos en nuestro país», sostuvo.

Enseguida dijo que «el alcohol, conducir en estado de ebriedad, siempre ha sido un problema para nosotros. Si vas a beber no manejés, si sabés el riesgo que te exponés, exponés a los demás y tu familia».
Sobre las razones por las que las autoridades pueden suspender la licencia figuran: estado de embriaguez, se impone una detención de 48 a 72 horas, sumado a una multa de 5,000 córdobas, un seminario de 2,500 córdobas y suspensión del permiso de conducir por seis meses.
Si el ciudadano es encontrado manejando a exceso de velocidad puede enfrentar suspensión de la licencia, multa de 2,500 córdobas y el seminario del mismo costo.