Las lapas son los animales en constante peligro que más se comercializan en el país. LA PRENSA/ARCHIVO

Las lapas son los animales en constante peligro que más se comercializan en el país. LA PRENSA/ARCHIVO

Marena actualiza períodos de veda para este 2026 en Nicaragua

Aunque el Marena determina el listado de las especies en peligro de extinción, amenazadas o protegidas, la realidad en los territorios es de caza indiscriminada

El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (Marena) actualizó el sistema nacional de vedas para este 2026. La resolución ministerial fue emitida el pasado 30 de enero y oficializada en La Gaceta, diario oficial, este lunes 16 de febrero.

En la publicación oficial se establece que “el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales determina el listado de las especies en peligro de extinción, amenazadas o protegidas que serán objeto de control riguroso”, conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental vigente.

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La medida se sustenta en la Ley de Pesca y Acuicultura (Ley 489), que regula las vedas de recursos hidrobiológicos mediante resolución ministerial emitida por Marena, a propuesta técnica de Inpesca y previa consulta con Conapesca. Asimismo, la Resolución Ministerial 009 señala en su artículo 13 que “las vedas nacionales serán revisadas, actualizadas y publicadas anualmente en La Gaceta”.

Las disposiciones son de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional y su aplicación estará a cargo de Marena, a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

Vedas nacionales indefinidas

El listado incluye una amplia cantidad de especies silvestres con veda nacional indefinida. Entre los mamíferos protegidos se encuentran el oso hormiguero (en sus distintas variedades), el perezoso de dos dedos, el mono cara blanca, el mono congo o aullador, el mono araña, el mono colorado, la ardilla de El Rama, la taltuza segoviana, el cuyuso, la comadreja cola larga, el tejón, el gato culumuco, la nutria o perro de agua, el tigrillo, el gato de monte, el leoncillo, el puma, el jaguar, el manatí y varias especies de delfines.

En aves, la veda permanente abarca especies como la pava crestada, la chachalaca segoviana, el pajuil, distintas especies de garzas, el ibis verde, el rey de los zopilotes, el águila pescadora, múltiples especies de gavilanes y águilas, así como la lapa roja, la lapa verde, diversas especies de chocoyos y pericos, la cotorra costeña, la lora frente roja, la lora nuca amarilla, el quetzal y varias especies de tucanes.

En el caso de las lapas verdes y rojas se encuentran incluidas en la lista roja de especies en alto riesgo de Nicaragua. Antes del 2018 se hacían importantes esfuerzos por la conservación en la Reserva de Biósfera Indio Maíz. Ese tipo de proyectos desaparecieron desde que inició la persecución de ambientalistas en la zona.

En reptiles, la prohibición indefinida incluye todas las tortugas marinas (verde, tora, carey y paslama). 

La caza, captura, uso, comercialización y transporte de productos o derivados de la tortuga verde (Chelonia mydas) quedó prohibido de forma indefinida en Nicaragua desde el 2024. Esto se anunció en una conferencia de prensa de la Comisión Regional de Medioambiente y Recursos Naturales, encabezada por el Consejo Regional Autónomo de la Costa Caribe Sur (CRACCS). Pobladores de la zona aseguraron a LA PRENSA en este entonces que tal prohibición quedaría en papel porque era la única carne a la que tenían acceso. 

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Este año especifican que se permite su consumo únicamente con fines de subsistencia para comunidades de la Costa Caribe, conforme al artículo 96 de la Ley 489.

En la lista de vedas para reptiles también aparece el lagarto cocodrilo, la boa arborícola y el garrobo cola chata. También permanecen en veda indefinida el tiburón toro, tiburón ballena, tiburón oceánico punta blanca y el pez sierra del lago de Nicaragua y del río San Juan.

Entre los moluscos figura el casco de burro; en flora, especies como el almendro, mangle rojo, ceibo, guayacán, cedro real y el pochote dentro de áreas de conservación ambiental.

Vedas parciales por temporada

La resolución también establece vedas parciales nacionales en periodos específicos. Entre el 1 y el 30 de junio queda prohibida la caza del cusuco (armado o pitero), guardatinaja, guatusa, venado cola blanca, ramazón, malacate y jabalí.

En reptiles, el garrobo negro, iguana verde y el garrobo lapa tendrán veda del 1 de enero al 30 de abril. El falso coral y la tortuga terrestre no podrán ser cazados del 1 de abril al 31 de agosto. La tortuga sabanera estará protegida hasta el 31 de agosto y el cuajipal o caimán del 1 de marzo al 30 de junio.

Los reptiles son especies que para este año figuran en vedas parciales, informó el Marena. LA PRENSA/ARCHIVO

En peces, el gaspar del Lago Cocibolca tendrá veda del 1 de mayo al 31 de octubre; el sábalo real del 1 de abril al 30 de junio y del 1 de agosto al 30 de octubre. También se establecen restricciones para los atunes del océano Pacífico oriental.

Para la langosta espinosa del Caribe la veda se encuentra establecida del 1 de marzo al 30 de junio.

La concha negra tendrá veda del 21 de abril al 15 de julio. En tanto, el pepino de mar del Caribe y del Pacífico del 1 de junio al 30 de noviembre, periodo durante el cual se suspenden las actividades pesqueras relacionadas. Una disposición se queda sobre el papel, porque las conchas negras se ven a lo largo del año en mercados nacionales. 

Asimismo, se autoriza la pesca deportiva del sábalo real en septiembre en el departamento de Río San Juan, siempre que se cuente con los permisos correspondientes.

La resolución advierte que el incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme al procedimiento administrativo establecido por Marena, según lo dispuesto en el artículo 8 del capítulo IV del documento oficial.

Finalmente, la normativa deroga la Resolución Ministerial 009/2025, publicada en La Gaceta número 35 del 21 de febrero de 2025. El documento fue firmado por el ministro del Marena, Javier Antonio Gutiérrez Ramírez.

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