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El mediático abogado Gabriel Díaz se refirió recientemente al caso de Sergio Andrés Sánchez Gutiérrez, de 19 años, quien es acusado por homicidio imprudente y omisión de prestar auxilio, afirmando que el joven —quien conducía una camioneta con la cual provocó un trágico accidente en el que murieron dos mujeres— no tenía la obligación de auxiliarlas, aún cuando las víctimas se encontraran con vida.
Se trata de Martha Elena Matus Larios, de 57 años, y su hija Andrea Nicole Zamora Matus, de 20, quienes perdieron la vida de manera trágica la noche del pasado 20 de diciembre de 2025, en el kilómetro 12 y medio de la Carretera Sur, en Managua, cuando intentaban cruzar la calle.
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Durante una entrevista en el Podcast El Interrogatorio, del youtuber Edilson Orozco León, Díaz defendió la posición del acusado y dijo que este no se dio a la fuga, como informaron medios oficialistas la noche del accidente, sino que se detuvo «más adelante» de donde ocurrió el choque.
El abogado expresó que el Código Procesal Penal de Nicaragua no «obliga» al conductor a tener que auxiliar a sus víctimas en caso de que el acusado provoque un accidente de tránsito, pero omitió referirse a que la Ley 406 solo establece el procedimiento y que la Ley 641, Ley Código Penal, sí contempla una pena para quien omita «prestar el auxilio necesario a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave».
«Sergio se estaciona más adelante, se sale de su vehículo, lo cierra y espera a la Policía y luego la Policía va por él, pero eso de que huyó del lugar es totalmente falso», afirmó el penalista.

Díaz busca demostrar que el conductor no es culpable por el delito de omisión de prestar auxilio a las víctimas y contradecir la información de medios oficialistas. El Canal 8 dijo la madrugada del 21 de diciembre que «el conductor no se detuvo y huyó del lugar, dejando a las víctimas tendidas en el pavimento», y la Radio Ya señaló que «gracias a la colaboración de la población, el joven fue capturado cinco kilómetros adelante» de donde ocurrió el accidente.
Dice que la Ley no te obliga a auxiliar víctimas
Sin embargo, el abogado insiste en que el Código Procesal Penal no obliga a los conductores a bajarse del vehículo para prestar auxilio a sus víctimas, argumentando que este podría ser agredido, o incluso asesinado, por testigos o familiares en el lugar del accidente. «El Código Penal no te exige conductas heroicas», expresó el penalista.
Díaz se refiere a uno de los casos más sonados en el Caribe Norte de Nicaragua donde el conductor de un camión fue privado de la vida luego de causar un accidente donde murió un niño. No obstante, el artículo 160 de la Ley 641 contempla una pena de cárcel de tres a seis meses para quienes no presten auxilio si la víctima lo fuera por accidente ocasionado fortuitamente, y de seis meses a un año de prisión si el accidente se debiera a imprudencia.
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Durante la audiencia inicial del pasado 14 de enero, Díaz recalcó ese caso y dijo que por ese motivo Sánchez no se detuvo en el lugar, reconociendo que el conductor sí huyó y que no brindó auxilio a las víctimas aunque sea por «temor a represalias». Pero ahora el abogado «se lavó las manos» y argumenta que el acusado nunca se fue del lugar de los hechos.
Además advirtió que como defensa poseen las pruebas suficientes para demostrarlo en el juicio programado para este próximo viernes 30 de enero. «No hay omisión de auxilio, tenemos la prueba para desacreditarlo, por eso te digo, si esto llega a un juicio oral y público va a ser un juicio emocionante, muy cargado de prueba técnica», añadió.
Asimismo, explicó que demostrará que hubo imprudencia peatonal de parte de las víctimas ya que madre e hija no hicieron uso del paso peatonal que se encontraba a varios metros del lugar del impacto, y que el conductor no podía anticipar la presencia de ambas personas sobre la línea amarilla.

A su criterio, no existe responsabilidad del conductor en el accidente y que es «un caso fortuito porque inconscientemente el peatón es el que se ubica en una posición de peligro».
«Tenemos pruebas para acreditar que efectivamente —que en paz descansen— lo hacen, se cruzan de manera imprudente. Hubiese sido distinto que se hubiese dado en el paso peatonal, pero según los reportes Sergio venía a 67 kilómetros por hora, no venía a 100 ni a 80», defendió.
¿Cómo ocurrió el accidente?
Según la acusación presentada en audiencia preliminar en diciembre de 2025, a las 10:00 de la noche del sábado 20 de diciembre, Sánchez conducía una camioneta Toyota Fortuner, color plateado, placa M405755, y mientras madre e hija intentaban cruzar la carretera en el kilómetro 12 y medio de la Carretera Sur, este las impactó mortalmente.
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El cuerpo de Martha Elena salió proyectado a 39.80 metros del lugar del choque, mientras que su hija Andrea Nicole quedó a 38 metros.