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Ortega pone en desventaja a microfinancieras al permitir que cooperativas operen casi como bancos

Autorización para que las cooperativas capten ahorros del público, emitan tarjetas y presten otros servicios que solo ofrecían los bancos es un avance, pero deja en desventaja a las Instituciones de Microfinanzas

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Tal como estableció la Ley 1237, que los Ortega Murillo aprobaron en febrero pasado, el recién creado Consejo Directivo Monetario y Financiero emitió una normativa que le permite a las cooperativas de ahorro y crédito, que poseen activos mínimos de 100 millones de córdobas (2.73 millones de dólares), seguir otorgando créditos, pero ahora también podrán captar depósitos de ahorro y a plazo, emitir tarjetas de crédito y débito, y medios de pago, que hasta ahora solo ofrecían los bancos. Lo harán bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Siboif).

La nueva norma es considerada por los especialistas como un paso hacia la modernización del sector, que además abarataría el costo de las transacciones. Pero también advierten que las convierte en una «asimetría (desventaja) competitiva» para las Instituciones de Microfinanzas (IMF), que no tienen autorización para captar depósitos del público.

«La nueva norma abre una puerta estratégica: las cooperativas con activos superiores a 100 millones de córdobas podrán captar ahorros y emitir tarjetas de débito y crédito bajo supervisión de la Siboif. Es un salto de modernización que, bien implementado, puede fortalecer la confianza del público, abaratar el costo de los fondos y acercar servicios transaccionales a miles de hogares y pequeños negocios», asegura un especialista en microfinanzas.

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Cooperativas en ventaja frente a las IMF

No obstante, el especialista advierte que la nueva norma crea una asimetría o desigualdad competitiva frente a las Instituciones de Microfinanzas (IMF), reguladas por la Comisión Nacional de Microfinanzas (Conami), que aún con los avances de 2024 en capital y gradualidad, siguen impedidas por ley para captar depósitos y ofrecer medios de pago.

«En la práctica, dos actores que atienden al mismo cliente de la base de la pirámide social juegan ahora con reglas distintas: a las cooperativas grandes les habilitan el modelo universal (crédito + ahorro + pagos), mientras que a las Instituciones de Microfinanzas (IMF) se les mantiene en mono producto (crédito). Esa diferencia encarece el fondeo de las IMF y limita su capacidad de fidelizar al cliente, porque no pueden custodiar el ahorro ni operar la transaccionalidad diaria de sus usuarios», explica el especialista.

La Ley 1237, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, que aprobaron en febrero de este año estableció en su artículo 134 que «las cooperativas de ahorro y crédito que realicen actividades de intermediación financiera de forma habitual, y que cuenten con un mínimo de activos totales de cien millones de córdobas estarán sujetas a la regulación, supervisión, vigilancia y fiscalización por parte de la Superintendencia.

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Siboif decidirá requisitos para las cooperativas

El artículo 134 de la Ley 1237 también establece que la Siboif ajustará el monto mencionado cada dos años. Además, podrá establecer «otros criterios diferentes a los activos totales para determinar si una cooperativa de ahorro y crédito será sujeta a su regulación, tales como: cantidad de cooperados, capital o patrimonio, interconexión con otras entidades financieras, o cualquier otro criterio que se considere relevante».

Dicho artículo también ordena que las cooperativas con activos totales menores a los 100 millones de córdobas, que al cambio oficial equivalen a 2.73 millones de dólares, sólo estarán obligadas a registrarse ante la Siboif y a remitir la información que esta les requiera. Además, la Ley 1237 creó el Consejo Directivo Monetario y Financiero.

Ahora, el Consejo Directivo Monetario y Financiero emitió la Norma para la Autorización y Regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que entró en vigencia ayer 28 de octubre tras su publicación en el diario oficial La Gaceta. La nueva norma establece los mecanismos de autorización y funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito, lo relativo a la gestión de riesgo, lo referido al capital y los recursos, y las operaciones y límites regulatorios.

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Captaran ahorros y emitirán tarjetas

El artículo 10 de la nueva norma está referido a las operaciones y dispone que las cooperativas de ahorro y crédito «podrán realizar, para sus asociados, pre-asociados y otros autorizados por la Superintendencia los servicios financieros y las operaciones activas y pasivas siguientes:

1. Captar depósitos de ahorro y a plazo.
2. Otorgar créditos.
3. Emitir tarjetas de crédito y débito.
4. Realizar pagos de: cheques, servicios básicos y remesas, entre otros.
5. Proveer servicios de pagos electrónicos, de activos virtuales y de compraventa y/o cambio de monedas.
6. Transferencias de fondos.
7. Comprar, descontar y aceptar en garantía valores del Estado.
8. Otras operaciones compatibles y necesarias, conforme a su naturaleza y desarrollo de objetivos en beneficio de sus asociados y pre-asociados, autorizadas por la Superintendencia.

«Considero que la norma es positiva en su propósito prudencial, pero incompleta en su diseño sistémico. Celebro que el país incorpore a las cooperativas al perímetro regulado con requisitos de idoneidad, límites de concentración, techos de tasa y controles de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT), eso protege al ahorrante y formaliza el ecosistema», señala el especialista.

Asimismo añade que si no se armonizan entre las cooperativas grandes y IMF, el resultado puede ser un arbitraje regulatorio, con instituciones migrando de figura jurídica por ventaja normativa, no por visión estratégica ni eficiencia; y una posible contracción de la oferta de crédito donde históricamente han estado las IMF, es decir enfocados en las zonas rural, las mujeres emprendedoras y los negocios informales.

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Evitar afectación a las IMF

Para evitar que esto ocurra, el especialista considera oportuno impulsar al menos cinco medidas que nivelen la situación sin afectar la estabilidad. Estas pueden ser:

1. Autorizar la captación de depósitos a las IMF de alto desempeño. Autorizar bajo criterios estrictos de capital, gobierno y riesgo pilotos de captación limitada (por ejemplo, cuentas de ahorro programado o depósitos de garantía) en IMF clasificadas en las categorías superiores de la Conami. Eso garantizaría el mismo servicio y la misma exigencia prudencial.

2. Crear un seguro de depósitos. Si van a captar ahorros del público, la señal de confianza es clave, los ahorrantes deben tener protección explícita. Ya sea integrándolas al esquema existente del Fondo de Garantía de Depósitos (Fogade), o creando un subfondo cooperativo.

3. Establecer supervisión coordinada Siboif–Conami. Interoperar centrales de riesgo, metodologías de provisiones y estándares de protección al usuario. Un glosario común de métricas y semáforos prudenciales evitará zonas grises.

4. Crear alianzas fintech (financieras tecnológicas) entre la banca las IMF y las cooperativas. Mientras se reforma la ley, habilitar corresponsalías y tarjetas prepagadas para clientes de IMF a través de acuerdos con bancos y/o cooperativas.

5. Transparencia y educación financiera. El público debe saber quién está supervisado, qué productos están respaldados y qué derechos tiene. Menos marketing y más claridad regulatoria.

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Que no solo las cooperativas bancaricen

Para el especialista, no impulsar estas u otras medidas es peligroso. El riesgo de no actuar es doble porque se creará un mercado concentrado que operará con pocos actores con fondeo barato y, paralelamente, debilitará a las IMF, que han sostenido por décadas el tejido emprendedor del país.

«El beneficio de actuar, en cambio, es contundente: más ahorro movilizado localmente, más crédito responsable, costos financieros menores y una competencia sana por el cliente popular, que ganará por mejor precio y mejor servicio», asegura.

Finalmente afirma que esta nueva norma puede ser el punto de inflexión para pasar de un ecosistema fragmentado a uno integrado, competitivo y seguro. Pero para garantizar que así sea, Nicaragua necesita una segunda jugada regulatoria que consista en armonizar las reglas para actividades iguales, sin importar la forma jurídica. «Incluir con prudencia no es lo mismo que excluir por diseño», sostiene a la vez que celebra este avance, pero aconseja igualdad.

«Si damos a las cooperativas grandes el mandato de bancarizar con calidad, demos a las IMF la ruta para graduarse cuando cumplan los mismos estándares. Eso honra la competencia, protege al ahorrante y acelera la inclusión financiera con estabilidad», puntualiza el especialista.

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