El régimen de Daniel Ortega continúa haciendo ajustes en el sistema bancario y financiero de Nicaragua, entre cuyas medidas se destaca el aumento del capital requerido para abrir una entidad financiera, la incorporación de dos personas ajenas al negocio en la junta directiva de los bancos, así como la nueva facultad de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif), para intervenir en el proceso de fijación de las tasas de interés en los servicios del Sistema Financiero Nacional (SFN).
Los diputados ordenaron que el proyecto de reforma a la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, la Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y la Ley del Comité de Estabilidad Financiera, pasara a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, para su consulta y posterior aprobación.
Entre los principales ajustes que se ordena a la Ley 561, se destaca la decisión del régimen de Ortega de hacer un cambio en la composición de la junta directiva de los bancos, donde a través de una reforma al artículo 27 estableció que estas entidades deben incorporar a al menos dos personas independientes a la misma, las que deberán contar con el beneplácito de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones financieras.
Hasta ahora los bancos eran los que decidían quiénes integraban su junta directiva, la que debía estar estructurada con por lo menos cinco directores y suplentes, según determinara la propia escritura de constitución social o los estatutos de la entidad.
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Algunos de los cambios
«Deberán entenderse por directores independientes a las personas naturales que sean ajenas a la propiedad y administración de la institución supervisada y que deberán cumplir con los requisitos establecidos por la superintendencia», precisa el régimen en el proyecto de reforma a la ley de bancos, que fue introducida ayer en la Asamblea Nacional.
Sobre el capital inicial, se estableció que esta se eleve de 200 millones de córdobas a 500 millones de córdobas.
También mediante un ajuste al artículo 28 se elevó la edad mínima para que una persona natural o jurídica pueda ser director dentro de una institución financiera. Antes el requisito era ser no menor a 25 años para personas naturales, ahora se establece que debe ser mayor o igual a 35 años para ambas figuras.
Por otra parte, también se elevó el monto inembargable de los depósitos de ahorros, a plazo o a la vista de los clientes de los bancos. Hasta ahora se establecía en el artículo 43 de la ley, que a menos que sea por demanda alimenticia, mora crediticia o porque se descubra el origen ilícito de un depósito, no se podía embargar a una persona el equivalente a 150 mil córdobas en sus depósitos globales en el sistema financiero. Ahora el monto es de 370 mil córdobas, se debe aclarar que este monto se actualiza cada dos años por parte de la Siboif.
Las tasas de interés
Otro elemento que incorpora la reforma es que ahora será la Superintendencia de Bancos la que definirá la metodología que deben aplicar los bancos para el cálculo de los intereses que deben pagar a los depositantes en cuentas de ahorros y a plazo, una potestad que antes quedaba a discrecionalidad de las entidades financieras, según el artículo 44. Se mantiene la obligación que estas entidades deben entregar a los clientes la metodología aplicada al momento que se abra una cuenta bancaria en concepto de ahorro y a plazo.
Pero una adición en el artículo 51 se establece que la Superintendencia podrá establecer límites a las tasas de interés, así como a las comisiones, tarifas o comisiones o cualquier otro concepto de cobros de las operaciones que las entidades financieras efectúan con sus clientes.
No obstante, en el artículo 50 de la reforma de le se mantiene la libertad de que los bancos y los clientes definan tasas de intereses en sus contratos en operaciones activas y pasivas.
Lo referido a las multas
En la reforma de ley también se hacen algunas actualizaciones sobre los procedimientos que debe seguir la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para proceder a liquidar una institución que esté bajo su supervisión.
También en el artículo 129 se establece que ahora se debe proporcionar a la Siboif la información de todos los accionistas de la entidad financiera, cuando antes solo estaban obligados a informar sobre aquellos accionistas con una participación del 5 por ciento o más del capital (artículo 129).
Igualmente el régimen de Ortega ordenó una actualización de las multas que se pueden aplicar a las instituciones financieras supervisadas por la Siboif. Las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera:

Cabe mencionar que con estas reformas se actualizará el monto de todas las multas que pueden aplicar también a directores, gerentes o auditor de una institución financiera contempladas en la ley general de bancos, todas estas contempladas en el artículos 164.
Ordenan crear nuevos fondos
Asimismo a través de una adición al artículo 20, se ordena a los bancos a crear un nuevo fondo denominado reserva de conservación de capital, que equivale al 2.5 por ciento de los activos ponderados por riesgos, el cual será adicional a los fondos de reservas que deben tener los bancos.
Igualmente se conforma otro fondo denominado reserva temporal de capital anticíclica, que también equivaldrá al 2.5 por ciento de los activos ponderados por riesgos. Un tercer fondo se denomina reserva de riesgo sistemático, el cual será de un 3 por ciento de los activos ponderados por riesgos.
Por otra parte, se incorpora el artículo 92, la obligación de que en caso de que haya un proceso de liquidación de una institución financiera, los accionistas mayoritarios deberán responder con su patrimonio personal y su participación bancaria en caso que haya perjuicio en el proceso. Esto incluirá el patrimonio que esté en manos de terceras personas, en un intento por evadir responsabilidad.
Igualmente se agrega una prohibición de prácticas engañosas, injustas o abusivas en las instituciones financieras, las que quedan expuestas a sanciones y multas. Estas prácticas pueden ser denunciadas por clientes o detectadas por la Siboif.
Cabe mencionar que también se amplía las regulaciones a los grupos financieros, las regulaciones a instituciones no financieras, como las cooperativas de ahorros, a los proveedores de servicios de tecnología financiera y financiamiento.
Igualmente se prohíbe a los bancos la entrega de créditos sin garantías, así como se establece el derecho de los usuarios de productos financieros de comparecer ante la Superintendencia y recibir asesoría sin costo alguno, entre otras medidas.