El penúltimo día del 2024 entró en vigencia la Ley 1232, Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero, que técnicamente recoge casi las mismas atribuciones que le otorgaban a la Siboif y al Banco Central (BCN), las dos leyes que fusionaron. Sin embargo, la eliminación de algunas disposiciones le inyectó una alta discrecionalidad a la nueva ley que, junto a la inclusión de otras, generan temor, especialmente en lo referido al riesgo de confiscación. No obstante, de un análisis realizado por LA PRENSA con base en amplias consultas, se desprende que el sector podría negociar el grado de aplicación de la legislación, lo que al menos de momento no pone a la banca en un inminente peligro.
En medio del silencio de los bancos, que son los afectados, la Ley 1232 generó diversas interpretaciones, que incluso los consideraron intervenidos por el Estado. Pero esta ley tiene más objetivos políticos que económicos. De las consultas realizadas se concluye que es parte de un paquete de disposiciones legales, encabezadas por la nueva Constitución, que Daniel Ortega prepara para tener qué ofrecer si la impredecible administración de Donald Trump eleva las presiones y lo obliga a negociar.
Aunque es posible que el rol de los bancos, para garantizar que la economía siga andando bien, les permitirá negociar para que la aplicación de esta ley no implique daños tan graves como los que se perciben en el texto. Sin embargo, contiene al menos cinco temas que son “muy peligrosos”.
El riesgo mayor para los bancos
“Lo más grave y lo que no nadie ha conversado, pero que es gravísimo, es que a todo banco con capital de origen nicaragüense, que pertenezca a un grupo financiero y que su casa matriz está en otro país, le están exigiendo que trasladen la casa matriz a Nicaragua, ahí entran Lafise y el Banpro”, dijo uno de los consultados.
Además, explicó que el régimen no puede alegar que con esta exigencia cumplirá directrices del Marco de Basilea, ya que este manda que al banco más grande del Grupo lo supervise el país donde está ubicado y que a la vez sea supervisor regional. Las casas matriz de los Grups Lafise y Promerica están en Panamá y operan bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), que también realiza supervisión regional al resto de bancos de ambos Grupos.
Eso implica entre otras cosas, que los bancos que estos Grupos tienen en Nicaragua reciben dos supervisiones anuales. Una local, de parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif) y otra regional de parte de la SBP.
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Ya los confiscaron y saben manejarse
Por varias razones, entre ellas la confiscación de los bancos en el primer gobierno de Ortega en los años 80, los Grupos tienen sus tenedoras de acciones o casas matriz en Panamá, así evitan el riesgo de confiscación total. Traerlas a Nicaragua implicará que en caso de confiscación perderían todos los bancos del Grupo y no sólo los de Nicaragua.
Pese a este peligro, existe margen de maniobra. En lugar de traer a Nicaragua la tenedora de las acciones del Grupo, tal como establece la Ley 1232 pueden “negociar”, tal como lo hicieron con la Ley que les ordenó abrir cuentas a sancionados, y traer la sociedad espejo dueña del banco de Nicaragua.
“Recorda que los bancos nicaragüenses ya una vez los confiscaron y saben como manejar eso… entonces esa puede ser la solución traer la tenedora espejo de las acciones del banco local y no la dueña de todos los bancos”, explica otro de los consultados.
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Con apoyo de la Policía exigirán información
Un segundo tema de cuidado es la obligatoriedad de entregar información, requisito que ya existía pero ahora implica riesgos. La Ley 732, Ley Orgánica del Banco Central establecía que “… los bancos, instituciones financieras y cualquiera persona natural o jurídica con residencia o domicilio en el territorio nicaragüense, sea nacional o extranjera, están obligados a proporcionar al Banco Central las informaciones estadísticas que este les solicite en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley“; y la Ley 361 de la Siboif establecía entre sus atribuciones: “requerir de los bancos y demás instituciones… los informes e informaciones que necesite para el cumplimiento de sus funciones“.
Pero el artículo 24 de la nueva ley 1232 solo dice que “toda persona natural o jurídica que resida en el país está obligada a proporcionar “la información económica, financiera, estadística y de carácter regulatorio que se les solicite”. Es decir que eliminaron la parte donde se establecía que la información debía estar relacionada al ejercicio de las atribuciones de la entidad.
Esto, según los consultados es un cambio muy importante y complicado, porque ahora pueden pedir cualquier tipo de información, “la que se les ocurra”; y de no entregarla se corre el riesgo de ser encarcelado, ya que la ley faculta la intervención de la Policía.
En cambio antes, si el banco consideraba que lo solicitado no entraba en las atribuciones de la Siboif, que en algunos casos pedía información que solo le competía a la Superintendencia de Panamá, existía la posibilidad de agotar la vía administrativa y llegar hasta la judicial para demostrarlo, en cambio ahora no existe posibilidad de negar lo que pida.
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La venta de acciones de los bancos
Otro tema que genera desconfianza es lo establecido en el artículo 140 de la nueva Ley 1232, referido a que cualquier institución supervisada requiere de autorización de la Siboif, para validar el aporte de capital o traspasos accionarios del capital.
Antes de la aprobación de esta ley solo se pedía permiso cuando la venta implicaba el control de la institución, es decir, más del 51 por ciento de las acciones. Esta es una norma que se aplica a nivel internacional, ya que el ente regulador tiene que verificar la idoneidad del capital que está adquiriendo la institución.
Sin embargo, cuando los accionistas vendían entre ellos porcentajes menores de acciones no era necesario pedir permiso. Porque son transacciones que no afectan el funcionamiento de los bancos porque se realizan entre accionistas.
Los consultados consideran que esta imposición es “una forma de vigilancia de como se están moviendo las acciones, eso también es muy grave”. Además, afecta la privacidad de las transacciones y en gran medida el libre mercado de esas acciones.
Leyes mantienen sigilo bancario, pero
El artículo 113 de la nueva Ley 1232 que surgió de la derogación de la Ley 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua y de la 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras, mantiene lo que establecían estas sobre el sigilo bancario.
Además la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no bancarias y Grupos Financieros que sigue vigente, también resguarda el sigilo bancario.
Sin embargo, los consultados consideran que la obligatoriedad que establece el artículo 24 de la Ley 1232 para que toda persona natural o jurídica que viva en el país entregue la información que la Siboif le pida, pone en riesgo el sigilo bancario.
“Creo que a pesar de que el sigilo bancario en la ley nueva queda exactamente igual a como estaba antes, este cambio en los requerimientos de información va a afectar el tema del sigilo de la información, esa es mi opinión”, dice uno de los consultados.
Destitución del personal de los bancos
Un quinto tema que genera preocupación es que el artículo 139 de la nueva ley le otorga a la Siboif la facultad de destituir a “cualquier miembro de las juntas directivas, gerentes, ejecutivos y empleados” de las instituciones supervisadas.
La Ley 316 que derogaron sólo contemplaba que la Siboif tenía potestad de acordar la destitución de cualquier miembro de las Juntas Directivas de las instituciones supervisadas. Esta ampliación, a criterio de los consultados es grave porque extiende el derecho del superintendente de destituir a cualquier miembro del personal de las instituciones.
Además, en la nueva ley la Siboif mantiene intacta la facultad de declarar sin valor legal y sin efectos los nombramientos de los directores, del gerente general o del principal ejecutivo y del auditor interno, tal como lo establecía la Ley 316.
La destitución de ejecutivos
“Antes el superintendente no tenía la potestad para destituir al gerente general o al auditor interno y mucho menos a un director. El superintendente podía decirte el gerente incumplió una norma y aquí está una penalidad para el banco, podía imponer una multa. Además, si era una cuestión penal o civil, pues iban a los juzgados correspondientes a hacer lo que tuviera que hacer”, dice uno de los consultados.
Además, considera que lo más grave no es que pueda destituir a cualquier funcionario, sino que puede alegar el motivo que se le ocurra para hacerlo. “El superintendente te puede destituir no solo porque violaste una norma, sino por cualquier razón, motivo o causa, incluso porque le caes mal… y eso es sumamente grave”, expone otro de los consultados.
No obstante, se llegó a la conclusión de que pese a lo amenazante que en realidad es la nueva Ley 1232 los bancos tienen margen de negociar, tal como lo hicieron con la ley que los obligo a abrir cuentas a los sancionados, para que las normativas que emita el nuevo Consejo Directivo no los afecten “tanto” como ocurría si la aplican tal como está redactada.
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¿Convertir a los bancos en fichas de cambio?
No se descarta que la Ley 1232, la nueva Constitución y otras leyes seguramente aprobarán en los próximos días sean parte de un paquete que Ortega prepara con dos objetivos. El primero, “incrementar sus fichas de negociación” para tener que ofrecer en caso de que Trump eleve las presiones y lo obligue a negociar. Pues sabe que Trump es impredecible y por eso se está preparando para varios escenarios posibles, porque Trump puede no hacer nada o hacer mucho.
La segunda razón sería que no está dispuesto a negociar y supone que le impondrían sanciones que sí funcionen. “La gente dice que las sanciones no funcionan, pero no funcionan porque no quieren… Si quisieran que funcionen sancionan al Banco Central, lo meten en la lista de OFAC y le congelan las reservas, y sancionan los Bonos del Tesoro y dejan sin operar al Gobierno. Si lo quisieran con dos o tres sanciones ponen de rodillas al país”, explica uno de los consultados.
En caso de que las presiones se eleven y Ortega decide no negociar, con estas leyes está listo para confiscar las empresas, incluidos los bancos que necesite para mantener andando la economía y sostenerse en el poder. “Me parece que en parte eso es lo que está pasando con el tema financiero, con los bancos, eso de exigirles que traigan sus acciones a Nicaragua, para mí es prepararse para decir bueno, me quedo a cualquier costo”, advierte uno de los consultados.