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Sigilo bancario sigue protegido y bancos no están intervenidos. Lo que debe saber sobre la nueva reforma financiera

Esto es lo que debe saber sobre el proyecto de ley que crea el Sistema de Administración Monetario y Financiero de Nicaragua

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El régimen de Daniel Ortega ordenó la formación de una nueva ley, mediante la cual unifica las leyes orgánicas del Banco Central de Nicaragua y la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Siboif), además de endurecer las multas al sistema financiero, a la que ahora le castigará más el patrimonio.

La nueva ley, que aún no ha sido aprobada por la Asamblea Nacional pero que sin duda será aprobada de manera expedita, facilita la creación del Sistema de Administración Monetario y Financiero, mediante la cual se integran las leyes creadoras del BCN y la Siboif, aunque mantiene separada las funciones de cada una de las instituciones.

Lo que sí hace la ley es crear un solo órgano de dirección denominado Consejo Directivo Monetario y Financiero, integrada por la Siboif, el BCN, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como cuatro miembros no ejecutivos.

Y si bien la misma cambia la forma de multas al sistema financiero y particulares, lo cierto es que la misma no afecta el actual sigilo bancario como ha estado circulando en redes sociales, el cual no está contenido en la ley orgánica del Banco Central y la Siboif, sino en la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.

Ley que protege el sigilo bancario no ha sido afectada

La Ley 561 no fue derogada, solamente las Leyes: 732, Ley orgánica del Banco Central de Nicaragua; y la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, según establece el artículo 160 del nuevo proyecto de ley.

De esta manera, el artículo 113 de la Ley 561 se mantiene vigente. En el mismo se establece que “los bancos y demás instituciones reguladas no podrán dar informes de las operaciones pasivas que celebren con sus clientes sino, según fuere el caso, a sus representantes legales o a quienes tengan poder para retirar fondos o para intervenir en la operación de que se trate, salvo cuando lo autorice expresamente el cliente o cuando lo pidiese la autoridad judicial en virtud de causa que estuviere conociendo, mediante orden escrita en la que se debe expresar dicha causa respecto a la cual esté vinculado el depositante, ahorrador o suscriptor. En caso de fallecimiento del depositante podrá suministrársele información al beneficiario si lo hubiere”.

Con base al artículo antes mencionado, en Nicaragua se mantiene que “ninguna autoridad administrativa, exceptuándose a la Superintendencia y a la Unidad de Análisis Financiero, podrá solicitar directamente a los Bancos y otras instituciones financieras supervisadas, información particular o individual de sus clientes darse a conocer a las autoridades e instituciones”.

La nueva ley que regirá al BCN y la Siboif lo que sí recoge es la obligatoriedad del consejo directivo, administración superior y los trabajadores de ambas instituciones a guardar el sigilo bancario de la información que manejen, una obligación que ya existe en las leyes orgánicas de ambas instituciones financieras.

Sobre remover cargos, facultad que ya tenía la SIBOIF

También cabe aclarar que dentro de la nueva ley se mantiene la facultad a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de vetar o remover a altos cargos dentro de las instituciones financieras reguladas, como los bancos.

Es decir no se le está dando a la Siboif una nueva facultad que implique intervenir los bancos que operan en Nicaragua.

La Ley de la Siboif, que aún se mantiene vigente, menciona entre las atribuciones de dicha institución la facultad de dejar sin valor legal los nombramientos de los directores, del gerente general o del principal ejecutivo y del auditor interno de las instituciones financieras sujetas a supervición por la Siboif.

Incluso actualmente la Siboif, con base a sus atribuciones en el artículo 3 (numeral 11) de su ley orgánica, tiene facultad de ordenar la destitución de los directores y funcionarios de las instituciones financieras por irregularidades en sus funciones.

Esa facultad antes descrita se mantiene en la nueva ley que está en la tubería de la Asamblea Nacional. Lo único es que ahora se establece un apartado exclusivo a esa atribución en los artículos 138 y 139, donde se separan ambas atribuciones antes mencionadas.

Sobre la obligatoriedad a dar información

Otro aspecto que también ya está en la ley y que ahora formará parte del nuevo proyecto, es la obligatoriedad de las personas naturales y jurídicas de brindar información estadística, financiera y económica al BCN y la Siboif.

En el caso del BCN, su ley orgánica en el artículo 72 se establece que además de las instituciones públicas, “los bancos, instituciones financieras y cualquier persona natural y jurídica con residencia o domicilio en el territorio nicaragüense, sea nacional o extranjero, están obligados a proporcionar al Banco Central las informaciones estadísticas que este les solicite en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley”.

Esta misma obligatoriedad se recoge en la nueva ley que regirá ahora al BCN y la Siboif, donde se agrega el componente financiero, tomando en cuenta la naturaleza de la Superintendencia que regula en materia financiera. Esto está establecido en el artículo 24 de la nueva ley.

Endurecen multas

En el proyecto de ley, el régimen de Daniel Ortega dice que entre los objetivos de la nueva regulación está actualizar las regulaciones sobre sanciones y multas por incumplimiento de ley por parte de personas e instituciones reguladas.

El régimen ordenó que las multas elevarán su porcentaje con respecto al patrimonio de la institución sancionada, la que puede ser impuesta por el Banco Central o la Siboif.

Hasta ahora, según la ley de la Siboif, en caso de que haya incumplimiento a su ley orgánica u otras disposiciones la multa era de entre 500 hasta 50,000 unidades multas (cada unidad equivale a un dólar), o según dicte el consejo directivo del ente regulador con base a la Ley General de Bancos, donde hay una escala de multas según la gravedad de la infracción.

Con la actualización, las multas aplicables a instituciones financieras se establecieron de la siguiente manera:

En caso que la infracción sea cometida por persona las multas aplicables son:

Más ajustes

Un nuevo elemento que incorpora la nueva ley que rige al BCN y la Siboif es la obligatoriedad de las instituciones financieras con participación en pares extrarregionales a establecer sus casas matriz en Nicaragua, para que la Siboif les aplique la correspondiente fiscalización.

Esto está contenido en el artículo 133. “Las instituciones financieras de capital nacional que conformen parte de grupos financieros con presencia territorial o extraterritorial, deberán establecer en Nicaragua sus casas matrices, así como sus empresas tenedoras de acciones o sus empresas responsables, aplicándoseles a estos la supervisión consolidada de la Superintendencia.

Economía

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