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La Constitución vigente en Nicaragua desde febrero de 2025, introdujo una figura inédita en Latinoamérica: la copresidencia. Según el artículo 121 de la llamada Constitución “chamuca”, la “Presidencia de la República está integrada por un copresidente y una copresidenta, que se eligen mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto”. Con esta fórmula pretendían consolidar jurídicamente el modelo de poder compartido entre Daniel Ortega y Rosario Murillo y, al mismo tiempo, sentar las bases para una sucesión dinástica en la que, a falta de Daniel Ortega, el poder permanezca en manos de la familia.
Esta innovación sería el blindaje definitivo del régimen. Buscaron legalidad a través de un procedimiento inconstitucional e ilegítimo, pero la figura carece de legitimidad. Ortega y Murillo no fueron electos bajo las nuevas reglas, su periodo pretende derivarse de las elecciones de 2021.
Como resultado de ese proceso electoral, calificado nacional e internacionalmente como una farsa electoral antidemocrática, Ortega asumió como presidente y Murillo como vicepresidenta, para un periodo que concluye en 2026.
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En consecuencia, al ejercer como copresidentes, ambos incurren en una usurpación del cargo. La norma que diseñaron para perpetuarse en el poder se convirtió en la prueba más contundente de su ilegitimidad, porque incumplen la condición sine qua non del citado artículo 121.
La contradicción entre lo que establece la Constitución y la forma en que Ortega y Murillo ejercen el poder, tiene consecuencias profundas para su proyecto dinástico. Intenta inútilmente mudar la naturaleza de sus cargos; y es más grave para Murillo que fue proclamada como vicepresidenta, con funciones muy limitadas.
Sucesión incumpliría otros requisitos
El artículo 124 de la nueva Constitución establece que, en caso de ausencia definitiva de uno de los copresidentes, el otro concluirá el mandato. Esta disposición sólo tendría sentido si ambos hubieran sido electos bajo las nuevas reglas.

En ausencia de ese requisito, cualquier intento de Murillo de prolongar su poder tras la eventual desaparición de Ortega carecería de sustento legal. La sucesión que debería ser “automática” quedaría jurídicamente cuestionada y debilitaría el andamiaje diseñado para asegurar la sucesión dinástica. Más aún porque al intentar alcanzar un imposible jurídico, Murillo renunció a su anterior condición de vicepresidenta.
La usurpación de la copresidencia también exacerba tensiones dentro del círculo de poder donde ya existen rivalidades y purgas, y abre espacio a disputas internas. Lo que debería ser una transición ordenada se está convirtiendo en un terreno de incertidumbre donde, en ausencia de un marco institucional claro y legítimo, cada facción reclama poder.
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Las luchas internas se agudizarían por cuanto el artículo 126 CN no concede a los vicepresidentes la facultad de suceder a los copresidentes, únicamente admite que tendrán las funciones administrativas que ellos les deleguen; y si ambos copresidentes mueren antes de concluir el periodo habrá que celebrar nuevas elecciones. Para no debilitar su poder, hasta la fecha Murillo se ha negado a nombrar vicepresidentes, fortaleciendo su modelo totalitario y centralizado.
Sucesión dinástica empantanada
El proyecto dinástico enfrenta un obstáculo mayor, el descrédito absoluto ante la ciudadanía, que no ve en la sucesión familiar la continuidad de un liderazgo fuerte, sino la prolongación de una crisis sin salida; y la repetición de un modelo dinástico igual al de los Somoza, que provoca el rechazo de gran parte de la nación.
La usurpación de las copresidencias refuerza el aislamiento internacional de la dictadura. Ortega y Murillo actúan bajo una figura constitucional que no les corresponde. Su ilegitimidad de origen y de ejercicio, y la violación a sus propias disposiciones constitucionales, fruto de su chapucería jurídica, es un terreno propicio para su cuestionamiento.
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El modelo de copresidencia en lugar de blindar al régimen, reveló su vulnerabilidad estructural. Al apropiarse de un cargo que no obtuvieron mediante sufragio, Ortega y Murillo minaron la base legal de su proyecto, aún más al pretender ampliar su periodo hasta 2027, con una disposición que no existe en el texto refundido oficial, sólo la incluyeron en el artículo 14 de la reforma aprobada. Pero que, aun salvando esta inconsistencia, no es aplicable ya que los copresidentes no son cargos electos por el voto popular, por tanto, son improrrogables.

Para la Concertación Democrática Nicaragüense (CDN), la paradoja es evidente, lo que debería ser la coronación de su proyecto totalitario se transformó en su punto más débil. La usurpación de la copresidencia no fortalece la continuidad del poder dinástico, al contrario, lo convierte en un proyecto frágil, jurídicamente insostenible y políticamente aislado; por tanto, llama al desconocimiento de los Ortega Murillo como gobernantes de Nicaragua.
*Este artículo se publicó originalmente en: www.cdnicaraguense.org
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