En Nicaragua se considera adultos mayores a las personas mayores de 60 años. Este grupo poblacional, comprendido entre los 60 y 100 años, alcanzó los 436,158 habitantes en 2023, según proyecciones oficiales.
Desde 2010, en Nicaragua existe una ley que protege los derechos de los adultos mayores: la Ley 720. Esta normativa establece nueve principios fundamentales, entre ellos la igualdad, accesibilidad, equidad, dignidad y participación de las personas adultas mayores.
La Ley 720, o «Ley del Adulto Mayor», estableció un régimen jurídico para la protección de este segmento poblacional, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades, la calidad de vida y la dignidad humana en todos los ámbitos.
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Algunos derechos que establece la ley
El Capítulo I de la Ley 720 define los derechos, deberes y beneficios de los adultos mayores. El artículo 6 señala que deben recibir un trato humano por parte del Estado, el sector privado y la sociedad.
La ley también reconoce el derecho de los adultos mayores a acceder a la educación en cualquiera de sus niveles, así como a adquirir una vivienda digna. Por ello, se establece que deben recibir atención preferencial en los proyectos de vivienda y facilidades para su adquisición o remodelación.
Además, tienen derecho a un trato preferencial en instituciones públicas o privadas, y a que los jueces o tribunales les garanticen un proceso sencillo, con prelación, celeridad, gratuidad e inmediatez, que los ampare ante actos que violen o puedan violar sus derechos humanos y libertades fundamentales.
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Gratuidad en el transporte urbano para los adultos mayores
Entre los beneficios que establece la Ley 720 se encuentra la gratuidad en el transporte urbano colectivo. Asimismo, se les otorga un descuento no menor al 30 por ciento en el valor del pasaje en transporte interurbano, aéreo o marítimo nacional. Todas las unidades de transporte deben garantizar un trato preferencial a los adultos mayores, incluyendo el uso de los asientos.
También gozan de un descuento del 50 por ciento para ingresar a centros de recreación, turísticos, culturales y deportivos administrados por el gobierno o las municipalidades, presentando su carné de adulto mayor.

Responsabilidad de la familia con los adultos mayores
El artículo 422 del Código de la Familia establece que la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, es la primera obligada a velar por el bienestar y el cuidado de la persona adulta mayor «bajo los principios de solidaridad, cariño, ayuda y respeto».
«Es deber de la familia retribuir el amor, trabajo, cuido y educación que las personas adultas mayor han brindado y siempre continúan brindando al núcleo familiar. Igualmente, no deben permitir que las personas adultas mayores se vean en la necesidad de mendigar para subsistir», señala el Código de la Familia.
Dictadura pasa por encima de los derechos de los adultos mayores para reprimir
Además, entre los objetivos de la ley figura «eliminar cualquier forma de discriminación hacia el Adulto Mayor por motivo de su edad, capacidad física, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Todo en base a lo establecido en el párrafo primero del artículo 27 de la Constitución Política de la República de Nicaragua».
No obstante, aunque la Ley 720 establece criterios claros sobre el trato preferencial a los adultos mayores y prohíbe su discriminación por razones ideológicas, políticas, religiosas o raciales, la realidad actual es distinta. Hasta el 28 de febrero de 2025, la dictadura mantiene en prisión a 15 adultos mayores considerados presos políticos, según el más reciente informe del Mecanismo para el Reconocimiento de Personas Presas Políticas.
La persona de mayor edad en esta situación es el comandante (en retiro) de la revolución sandinista, Henry Ruiz Hernández, de 81 años, quien fue capturado en Managua el 8 de marzo de 2025. Actualmente se encuentra bajo arresto domiciliario.