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CNU establece plazo de 45 días hábiles para la emisión automática de títulos universitarios

Una resolución del CNU elimina el trámite de solicitud de título y las universidades deben entregar diplomas automáticamente

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Una resolución del Consejo Nacional de Universidades (CNU) establece que las universidades acreditadas por esta entidad deben emitir «automáticamente» los títulos correspondientes a los grados de los estudiantes en un período de 45 días hábiles, a partir de que hayan aprobado las asignaturas y todos los requisitos necesarios para optar por el título.

La resolución fue firmada el 11 de marzo por la presidenta del CNU, Ramona Rodríguez; la vicepresidenta, Indiana Coronado; y el director ejecutivo, Jaime Francisco López. Aunque está alineada con la Ley de Reconocimiento de Títulos y Grados Académicos de la Educación Superior y Técnico Superior (Ley 1088), aprobada en octubre de 2021, y su normativa, establece como novedad el plazo de 45 días para que el centro de educación superior entregue el título una vez aprobado el plan de estudios. También dispone que el título debe ser emitido de oficio por el centro educativo y que este no podrá cobrar por la emisión de certificados y planes de estudios.

La resolución no se ha publicado en el sitio web oficial del CNU, pero circula en medios oficialistas y en cuentas de Facebook de propaganda a favor de la dictadura Ortega-Murillo.

Resolución del CNU.

Eliminación de la solicitud de título

El segundo punto de la resolución del CNU establece que se elimina el proceso de solicitud de títulos por parte de los estudiantes en todas las universidades del CNU.

El tercer punto señala que cuando los estudiantes cumplan con sus planes de estudio y hayan aprobado las asignaturas, los componentes y la modalidad de graduación, las universidades deben emitir automáticamente los títulos respectivos en un período de 45 días hábiles, a partir del cumplimiento de todos los requisitos establecidos.

El artículo 9 de la Ley 1088, publicada en 2021, ya señalaba esta medida, estableciendo que, una vez egresado, el estudiante tiene derecho a que la universidad o centro de educación emita y entregue el título correspondiente. Además, establece que el estudiante no está obligado a participar en actos de graduación. Sin embargo, tanto la Ley 1088 como su normativa no especifican el plazo, algo que sí hace la resolución del CNU.

La Ley 1088 y su normativa mencionaban el derecho del estudiante a recibir su título, pero no eliminaban expresamente el trámite de “solicitud del título” por parte del estudiante. Esta resolución suprime de manera explícita cualquier obligación de “solicitar” el título, por lo que ahora es la universidad o centro de educación técnica el que está obligado a emitirlo de oficio en un plazo de 45 días, aparentemente sin que el estudiante tenga que pedirlo formalmente.

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Universidades no cobrarán trámites de certificados

La resolución establece que las universidades deberán emitir y gestionar de manera gratuita los planes de estudio, la certificación de calificaciones, los programas de asignaturas, cursos, módulos y la certificación ante el Registro Nacional de Títulos y Grados Académicos.

También establece que «los expedientes académicos deben estar centralizados en los registros centrales de las universidades».

La gratuidad de estos trámites no estaba establecida en la Ley 1088, que únicamente definió un tope máximo de C$1,500 para la emisión o reposición del título, y hasta la mitad de ese monto para los derechos de graduación, en caso de que el estudiante decidiera participar en la ceremonia. Sin embargo, no contemplaba la gratuidad de otros documentos, como certificados de notas, programas de asignaturas o constancias.

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Medida responde a ley aprobada en 2021

El 14 de octubre de 2021, la Asamblea Nacional —al servicio de la dictadura Ortega-Murillo— aprobó la Ley de Reconocimiento de Títulos y Grados Académicos de la Educación Superior y Técnico Superior (Ley 1088), con la que se evitarían cobros excesivos por parte de universidades privadas para emitir títulos y que estos no se excedieran de los C$1,500 córdobas.

Esta ley entró en vigor el 27 de octubre y estableció además que los cobros o aranceles por derechos de graduación no excederían la mitad del valor del título, siempre y cuando el estudiante desee participar en dicha graduación.

Con esa nueva ley se creó el Registro Nacional de Títulos de Grados Académicos que, entre otras cosas, permite a las entidades de educación superior solicitar el reconocimiento e incorporación nacional de títulos otorgados en el extranjero.

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La Ley definió los grados académicos a ser reconocidos por Nicaragua. A nivel de pregrado y grado: técnico superior, licenciado, médico, arquitecto, ingeniero. Y a nivel de posgrado: especialista, máster y doctor.

Esta ley detalla los elementos que deben incorporarse en los títulos profesionales y el artículo 8 expone el deber de la publicación del título y grado académico en La Gaceta, diario oficial por parte de la institución educativa.

Además, señala que en caso de extinción de la entidad emisora del título su reposición estará a cargo de las universidades estatales. Para tal efecto, el Consejo Nacional de Universidades (CNU) emitirá la normativa pertinente.

Nacionales CNU Nicaragua universidades archivo

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