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Los operativos de revisión de situación migratoria, que dirige la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica a través de la Policía Profesional de Migración, aumentaron este 2025 en territorio costarricense. Las autoridades, en los últimos tres meses, han divulgado imágenes de una serie de operativos que han realizado en diferentes zonas de ese país, y que han detectado a más de 40 personas laborando sin permisos.
A inicios de este mes, la Policía Profesional de Migración de Costa Rica dirigió el más reciente operativo de “control migratorio e inspección laboral” en 17 comercios de Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas. En la revisión, según la institución, se detectaron “incumplimientos en materia laboral y de seguridad, incluyendo condiciones migratorias irregulares”.
“Se emitieron prevenciones correspondientes y, en un establecimiento, se ordenó la suspensión de labores. Se identificó a 40 personas extranjeras para continuar con su trámite migratorio”, detallaron las autoridades costarricenses.
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La Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, a través de redes sociales, advirtió que estos operativos “seguirán realizándose en diferentes puntos estratégicos del país, detectados tanto por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social como por la ciudadanía, con el objetivo de asegurar el trabajo decente, regularizar la situación migratoria y reducir la informalidad en Costa Rica”.
Los operativos de “control migratorio e inspección laboral” están dentro del marco de la legalidad en Costa Rica. En el artículo 13, incisos 1 y 2, la Ley General de Migración y Extranjería de Costa Rica establece que la Policía Profesional de Migración puede “efectuar inspecciones en hoteles, pensiones, casas de alojamiento, casas de huéspedes, moteles y similares, excepción hecha de las habitaciones, salvo que haya una orden de allanamiento o que proceda este conforme con la ley”.
También, pueden “investigar la situación migratoria de los trabajadores extranjeros, para lo cual podrán ingresar a los centros de trabajo en horas laborales. Podrán, además, revisar planillas, cédulas de identidad y de residencia, tarjetas de asistencia, medios de pago, según se establezca en el reglamento de esta ley”.
Otros operativos
En enero, la Policía Profesional de Migración de Costa Rica reportó un “operativo institucional en Heredia, Belén, para la verificación de documentación migratoria”, asegurando que en este detectaron “seis personas en condición irregular”.

Un mes después, en febrero, reportaron otros operativos “conjuntos en las playas costarricenses, para inspeccionar comercios, ventas ambulantes, clases de surf, hospedajes y otros en conjunto con el Ministerio del Trabajo de Costa Rica en “locales comerciales del sector de Santa Teresa”.
El abogado Daguer Hernández, exsubdirector de la Dirección General de Migración y Extranjería, en entrevista con LA PRENSA, explicó que los resultados de estos operativos, “en el caso de Costa Rica, las consecuencias no son para las personas migrantes, son para el patrono que hizo la contratación irregular”.
Multas para empleadores
“La persona migrante, en el caso de que, además de ser encontrada sin permiso, haya cometido algún delito, puede ser procesada penalmente y, posteriormente, deportada a su país de origen, pero en Costa Rica no hay una sanción concreta; sí existe en la ley, pero no se aplica a los migrantes, sino para los patronos que contratan de forma irregular”, indicó.
La Ley General de Migración y Extranjería de Costa Rica, en su artículo 96, establece que quienes contraten y den alojamiento a personas que se encuentren en situación irregular en ese país, o que no cuenten con los permisos necesarios para trabajar, “serán sancionados, ante la sola comprobación de la infracción, con una pena de cien a doscientos días multa”.
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El experto aclaró que toda persona migrante, aunque esté laborando de forma irregular, “tiene todo el derecho para tener sus condiciones laborales, conforme a la Ley de Migración y Extranjería, que indica que el patrono está obligado a cumplir con todos los derechos laborales, tanto de seguridad social, pago de aguinaldo, cesantía y preaviso en caso que aplique a la persona migrante”.
“El patrono debe cumplir todas las obligaciones, sin hacer discriminaciones entre personas migrantes o nacionales. El patrono tiene que cumplir con todos los derechos laborales, y la persona migrante puede acudir al Ministerio del Trabajo a reclamar sus derechos”, añadió.
Entregas tardías del permiso laboral
Maricela Hinkelammert Palma, encargada de Incidencia del Centro de Derechos Sociales del Inmigrante (Cenderos), apuntó que los migrantes que son encontrados laborando sin permiso, según la experiencia que manejan desde la organización, también “quedan en riesgo de que les cancelen el trámite, y a las personas que no han realizado ninguna gestión ante Migración pues les hacen una advertencia de que no pueden seguir trabajando y que tienen que hacer la gestión ante Migración”.
Además, señaló que los plazos que tienen los migrantes para conseguir sus permisos laborales casi nunca se cumplen. “Aunque en la ley sí está el plazo de que, una vez que las personas meten los papeles ante Migración para gestionar cualquier categoría migratoria, Migración debería resolver en 90 días, pero la verdad es que esto casi nunca se cumple”, apuntó.
Si las personas migrantes logran meter los papeles para que les otorguen ese permiso laboral, porque mientras se recoge toda la documentación, las llamadas ante Migración las revisan y dan respuestas, pues tenemos conocimiento de que tardan hasta un año y a veces hasta año y medio para resolverles. No es tan rápido ese trámite para resolverles”, añadió.
Plazos para entregar permisos
El abogado Hernández explicó que “el permiso laboral para personas migrantes puede durar entre uno y dos años en entregarse, mientras que para solicitantes de refugio es inmediato”.

“Hay que hacer una diferencia entre migrante y solicitante de refugio. Migrante es una persona que lo hace por voluntad propia, un solicitante de refugio es una persona que por una expulsión forzada sale de su país por un grado de persecución. Entonces, los requisitos para las personas que lo hacen voluntariamente, que lo hacen para buscar una mejor condición de vida, un permiso laboral, son requisitos ordinarios: certificados de antecedentes penales, certificado de nacimiento. Mientras que para el solicitante de refugio están vinculados únicamente a demostrar su identidad. O sea, para un solicitante de refugio no hay mayor requisito”, detalló.
En la práctica, según nicaragüenses exiliados en Costa Rica consultados por LA PRENSA, los permisos laborales para los solicitantes de refugio en realidad tardan igual que como si fueran solicitados por migrantes. “Fernanda”, quien llegó a Costa Rica en julio de 2018, relató que le tomó seis meses conseguir su carnet de solicitante de refugio y permiso laboral.
El primer trabajo de “Fernanda”, ingeniera en sistemas, fue en un kiosco de una escuela, donde, aseguró, afortunadamente le pagaban lo justo, pese a no tener un permiso laboral. Aunque lamentó que en ese entonces el trabajo era “informal” porque no era de jornada completa, solo trabajaba de 5:00 de la tarde a 10:00 de la noche, y el ingreso era poco para sobrevivir en Costa Rica.
Explicó que cuando solicitó refugio en esa ocasión solo le dieron un documento que hacía constar que tenía una cita, y fue hasta diciembre de ese año que le entregaron su carnet de solicitante de refugio y permiso laboral.
A más de cinco años de residir en Costa Rica, aunque afirma estar agradecida por la acogida en ese país, apunta que los plazos siguen siendo un desafío para los migrantes, sobre todo cuando se trata de permisos laborales.
Actualmente, Fernanda tiene un emprendimiento que le ha permitido emplear a otros de sus familiares que tuvieron que exiliarse en ese país, aunque afirma que muchos de sus amigos y conocidos han enfrentando situaciones como “trabajos mal pagados por no tener el permiso laboral, sin seguro social y expuestos a mucha discriminación”.