Lo que en realidad dice la Transición Ordenada

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Toda propuesta destinada a encontrar una salida democrática a la profunda crisis que vive Nicaragua debe estar abierta al debate, al análisis y a la crítica. Las observaciones y cuestionamientos formulados desde distintas posiciones merecen ser escuchadas y discutidas con seriedad porque el futuro de Nicaragua exige responsabilidad, claridad y honestidad.

Sin embargo, resulta necesario señalar que algunas de las principales críticas planteadas, particularmente las relacionadas con el supuesto papel determinante de Estados Unidos y de la comunidad internacional, los mecanismos de presión internacional y la creación de una Junta de Transición Nacional parecen partir de una interpretación que atribuye a la propuesta alcances y propósitos que no corresponden necesariamente a lo que el documento establece.

Una cosa es ejercer legítimamente el derecho a disentir y otra presentar una crítica que pueda generar confusión o desvirtuar el verdadero propósito de una iniciativa cuyo objetivo fundamental es contribuir a encontrar una salida institucional, temporal, ordenada a la crisis y devolver al pueblo nicaragüense la capacidad de decidir libremente su futuro.

Antes de juzgar la propuesta, resulta indispensable analizarla en su conjunto; sus objetivos, sus límites, su carácter temporal y, excepcional, mecanismos y, sobre todo, la finalidad que persigue. No es lo mismo cuestionar lo que una propuesta dice que cuestionar aquello que se le atribuye.

La Transición Ordenada no pretende convertirse en un nuevo modelo permanente de gobierno. Es excepcional porque responde a una situación especial; temporal porque conduce a un momento determinado; y restaurativo porque su finalidad es la reconstrucción institucional del país y el restablecimiento pleno de la constitucionalidad democrática. Los mecanismos transitorios deben entenderse dentro de ese propósito y no como facultades destinadas a convertirse en instituciones permanente.

Durante sus 24 meses de duración, se deberá llevar adelante la reconstrucción y normalización de la institucionalidad del Estado; reorganización de las fuerzas armadas y de seguridad, ministerios, poderes del estado, etc. recuperar las garantías jurídicas y administrativas indispensables y crear las condiciones para que las instituciones vuelvan a estar al servicio de los ciudadanos. Paralelamente, contempla un proceso de justicia transicional, verdad, reconciliación y reparación integral, pasando por el proceso de constituyente y terminando con las elecciones libres, justas competitivas y democráticas debidamente supervisadas.

Sobre la soberanía nacional

Una de las principales críticas sostiene que la propuesta otorgaría a la comunidad internacional y, especialmente a Estados Unidos, la capacidad de decidir el futuro político de Nicaragua.

Esta interpretación no corresponde con lo que dice el documento. El acompañamiento internacional, la presión diplomática, la cooperación y la verificación del proceso no significan una transferencia de soberanía. La soberanía continúa residiendo en el pueblo nicaragüense y uno de los objetivos fundamentales de la propuesta es precisamente crear las condiciones para que pueda volver a ejercerla libremente.

De igual manera los mecanismos de presión internacional contemplados como instrumentos necesarios para contribuir al fin de la dictadura sandinista Ortega/Murillo no constituye un llamado a una intervención extranjera. Ignorar el contexto internacional en que desarrolla la crisis nicaragüense seria políticamente ingenuo. Estar preparado para los distintos escenarios no significa provocarlo, solicitarlo ni convertirlo en objetivo de la propuesta.

Nicaragua enfrenta una dictadura que ha destruido las instituciones democráticas y cerrado los espacios para una solución política nacional. En esas circunstancias, buscar respaldo diplomático, político, económico y técnico de la comunidad internacional no significa renunciar a la soberanía; sino utilizar los instrumentos internacionales disponibles para contribuir a recuperarla.

Presentar este esfuerzo como una transferencia de soberanía a Estados Unidos supone, por tanto, confundir dos cosas diferentes; la cooperación internacional necesaria para salir de una dictadura y la facultad soberana de decidir el futuro político de Nicaragua. La primera puede y debe de existir; la segunda corresponde exclusivamente a los nicaragüenses.

Sobre el acompañamiento internacional

También interpretan que la participación de la comunidad internacional convertiría a la transición en un proceso dirigido desde el exterior. Nuevamente se confunde acompañamiento con conducción.

La salida de la dictadura y la reconstrucción democrática de Nicaragua no pueden desarrollarse al margen de la comunidad internacional. Su respaldo es muy importante para facilitar condiciones de seguridad, estabilidad, asistencia técnica, verificación y reconocimiento internacional del proceso. Pero eso no significa que Estados Unidos, la OEA o cualquier otro actor extranjero adquiera la facultad de gobernar Nicaragua o de decidir el futuro político de los nicaragüenses.

Precisamente por eso, debe distinguirse entre acompañar un proceso y conducirlo. La conducción política de la transición corresponde a los nicaragüenses y tiene como objetivo final restituir plenamente la capacidad del pueblo de elegir libremente a sus autoridades.

Sobre la legitimidad de la autoridad de transición

Otra de las críticas que merece ser aclarada se refiere a la legitimidad de la autoridad que asumiría temporalmente la conducción del Estado. La pregunta es válida, pero parte de una premisa equivocada cuando supone que dicha autoridad obtendría su legitimidad de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales.

La propuesta establece un Estatuto de Transición como instrumento jurídico excepcional y temporal destinado a regular el periodo de transición y establecer las facultades, limites, responsabilidades y mecanismos necesarios para conducir ordenadamente el proceso de reconstrucción democrática. Mientras se lleva a cabo el proceso constituyente para la elaboración y aprobación de una nueva constitución política. Estableciendo el nuevo orden constitucional del país.

Por lo tanto, la autoridad de los órganos transitorios no deriva de Estados Unidos, la OEA o ningún otro actor internacional. Su fundamento se encuentra en el propio marco jurídico excepcional que regula la transición y en la finalidad superior de restablecer el orden democrático y devolver el ejercicio de la soberanía al pueblo nicaragüense.

Sobre el riesgo de que la transición se vuelva permanente

La Transición Ordenada no está concebida para sustituir una dictadura por otra forma permanente de gobierno. La mejor garantía contra ese riesgo de permanencia no es prescindir de una autoridad transitoria sino establecer desde el inicio límites claros, objetivos definidos, calendario de transición y una fecha específica para la transferencia del poder a autoridades electas democráticamente. La propuesta, por tanto, no parte de la confianza ciega en quienes conduzcan la transición. Parte de la necesidad de establecer reglas que limiten su actuación y hagan posible exigirles el cumplimiento de su mandato.

Las críticas son necesarias y deben de ser bienvenidas cuando contribuyen a mejorar la propuesta; pero también es necesario que partan de lo que el documento realmente establece y no de interpretaciones que puedan desvirtuar su propósito. Nicaragua necesita recuperar su democracia y para ello necesita una ruta viable que permita pasar de la dictadura a la libertad sin reproducir las prácticas de poder que precisamente buscamos superar.

El autor fue secretario general del Ministerio de Defensa y secretario general del Ministerio de la Familia de Nicaragua.

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