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LA PRENSA

Costa Rica reforma el Reglamento de Personas Refugiadas. ¿Qué significado tiene para los nicas?

Con las reformas ahora en Costa Rica ya no hay límites de tiempo para presentar la solicitud de refugio, una vez que realice su petición se le entregará el permiso de trabajo y también destaca el derecho de libre tránsito y movilidad

Después de que a finales de 2022 el Gobierno de Costa Rica había implementado medidas que endurecían el proceso de solicitud de refugio y las condiciones de los solicitantes, con lo cual muchos nicaragüenses se mostraron afectados, recientemente la Administración de Rodrigo Chaves reformó el Reglamento de Personas Refugiadas en ese país, lo que significa a lectura de expertos que se restauraron los derechos de los beneficiarios, incluidos nicaragüenses.

El 14 de junio por medio de un decreto ejecutivo fueron reformados seis artículos del Reglamento, los números son 14, 54, 59, 121, 122 y 140, entre los que ahora se establece que no hay límite de tiempo para presentar la solicitud de refugio, la entrega de permisos de trabajo al realizar la demanda o petición, y el derecho de libre tránsito y movilidad.

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El decreto ejecutivo N. 44501-MGP fue firmado por Chaves el 28 de mayo de este año y publicado en La Gaceta número ocho, el 14 de junio.

Jhoswell Martínez, presidente de la Asociación Intercultural de Derechos Humanos (Asidehu), declaró a LA PRENSA que las reformas a los artículos “son garantistas de derechos humanos y están hechas para tener un favor más humano a las personas solicitantes de refugio”.

¿Cómo quedan los artículos y qué significan?

Con la reforma ahora el Artículo 14 del Reglamento para Personas Refugiadas en Costa Rica establece que “se entenderá por solicitante de la condición de refugiado aquella persona que haya presentado su solicitud de protección internacional como persona refugiada en territorio costarricense”.

Y además, “en razón del carácter declarativo del refugio, la persona solicitante gozará de protección contra una devolución y de las mismas garantías que una persona refugiada reconocida, hasta tanto no se haya resuelto su solicitud”.

En este caso, indicó Martínez que “antes de la reforma te decía que tenías 30 días para solicitar la condición de refugiado, este decreto actual no, con esta reforma actual no te pone un plazo para solicitar el refugio, quiere decir que todas las solicitudes de refugio que vengan actualmente no tendrán un límite, cualquier persona que entre al país puede solicitarlo desde el mismo día o hasta cuando pueda”.

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Sin embargo, mencionó que “en este caso conociendo la situación migratoria es en dependencia de la disposición migratoria de la Unidad de Refugio de los cupos que hay para atender, pero ya no se te pedirá los 30 días, podrán solicitarlo en cualquier momento después de los 30 días incluso”.

Mientras que en el Artículo 54 actualmente reformado se lee que “formalizada la solicitud de reconocimiento de la condición de persona refugiada, en los términos del artículo 128 del presente reglamento, la Unidad de Refugio extenderá al solicitante un documento provisional provisto por el Estado costarricense, mediante el cual se acreditará la regularización temporal de su situación migratoria en el país”.

Dicho documento será válido hasta por el plazo de dos años, y vencido el mismo, la persona solicitante interesada deberá obligatoriamente apersonarse a la referida oficina para su renovación, o bien para la notificación de la resolución sobre su petición de refugio. “Ese documento a su vez le otorgará a la persona solicitante, la posibilidad de realizar labores remunerada por cuenta propia o en relación de dependencia, sujeta a la legislación laboral y social vigente”, agrega el artículo.

Trabajadores nicaragüenses en la avenida central de San José, Costa Rica, donde laboran en el comercio formal e informal. Oscar Navarrete/VOA/LA PRENSA.

Sobre este artículo, Martínez sostuvo que “habla de que este documento será válido para poder realizar labores por cuentas propias, es decir que prácticamente este documento de carnet de solicitante también será un permiso laboral, vemos bien de que aquí no te está diciendo que va a haber requisitos para solicitar permiso laboral, este documento en sí te dará un permiso laboral de una sola vez, valoramos bien de que ya no se pedirá el seguro de la Caja del Seguro de Costa Rica, ni siquiera los otros requisitos”.

Enseguida el Artículo 59 indica que las personas refugiadas que deseen viajar fuera del territorio nacional a un tercer país y no cuenten con su pasaporte ni con la posibilidad de adquirirlo por medio del Protocolo Facultativo ratificado por su país de origen y el Estado costarricense, “podrán solicitar a la Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) un documento de viaje”.

Y asimismo, “las personas solicitantes o refugiadas que requieran egresar del país, deberán dar aviso a la Unidad de Refugio, por las vías que la Dirección General de Migración y Extranjería establezca mediante resolución fundada”.

No obstante, “cuando se trate de viajes al país que originó el refugio, se deberá hacer una solicitud a la Unidad de Refugio, en la que se deberá justificar los motivos de urgencia o necesidad. Lo anterior, será analizado por la Unidad de Refugio, con fundamento en las obligaciones del Estado costarricense de brindar protección internacional”. La solicitud se deberá presentar con un plazo de anticipación no menor a diez días naturales previos al viaje.

Martínez valoró positivamente esta decisión y mencionó que con la reforma, ahora, “ya no se te prohíbe viajar como antes lo hacía la reforma anterior, la persona podrá viajar sin restricciones a terceros países, salir de Costa Rica sin pedir permiso solamente notificando a la Unidad de Refugio por las vías administrativas de la DGME. De momento no se dice cuánto tiempo previo es que se tiene que notificar ni hacia a qué correo, pero me imagino que será el correo de refugio, para eso pues instamos a la Unidad de Refugio a que emita cuál va a ser el procedimiento”.

En tanto, el Artículo 121 establece que las solicitudes manifiestamente infundadas serán conocidas por el Subproceso de Refugio, quien “realizará un procedimiento expedito que implicará una primera entrevista a la persona extranjera, por parte de un funcionario del Subproceso técnico en la materia, quien, de corroborar la improcedencia de la solicitud en apego al debido proceso y a las normas de derecho internacional, remitirá a la persona extranjera para ser entrevistada por un oficial de elegibilidad plenamente competente, con la capacidad técnica y profesional”.

Y el Artículo 122 refiere que el Subproceso de Refugio estará integrado por una jefatura a cargo, que deberá contar con un grado de profesional con mínimo de licenciatura.

Martínez explicó en estos dos artículos que “esto se refiere a que cuando una solicitud se percibe como manifestante infundada habrá una persona de Subproceso de Refugio, que es como la jefatura de la Unidad de Refugio que se encarga de revisar el proceso, se da la oportunidad de hacerle una entrevista de legibilidad de una sola vez con un funcionario de elegibilidad para evitar que el funcionario no abuse de su autoridad, y velar que la persona cuenta con el derecho de poder expresarte a mayor profundidad de tu caso”.

Y agregó que “una persona jurídica funcionario de grado mínimo, por ejemplo, Licenciatura en Psicología se encargará de realizar la credibilidad de las manifestaciones emitidas por los solicitantes de refugio y personal operativo administrativo, además podrá contar con la ayuda de personas que sean contratadas por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales, para esto espero no tendrán investidura de servidores públicos por lo que su participación será colaborativa”.

Finalmente el Artículo 140 establece que “se define como solicitud manifiestamente infundada o claramente abusiva aquella que pudiera tener una connotación fraudulenta o que notoriamente no guarda relación alguna con los criterios para el reconocimiento de tal condición de persona refugiada establecidos en la Ley General de Migración y Extranjería número 8764”.

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