El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo introdujo ante la Asamblea Nacional, completamente controlada por el sandinismo, la iniciativa de «Ley de Identificación Ciudadana», en la que, entre otras cosas, orienta la creación de un «documento de identidad para menores», que tendrá datos biométricos.
La «Ley de Identificación Ciudadana», según la iniciativa divulgada por el Legislativo, tiene 25 artículos y deroga la actual Ley 152. El cambio de legislación fue aprobado este mismo jueves 27 de febrero por la aplanadora sandinista.
El encargado de extender dichos documentos de identidad, tal como ocurre con las cédulas de identificación ciudadana, seguirá siendo el Consejo Supremo Electoral (CSE).
El cambio de ley, según los argumentos del régimen, garantizará «el derecho de las personas al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica, así como la protección especial por parte del Estado a la niñez».
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De acuerdo con la iniciativa, se incorporará un sistema de cedulación «basado en un número único que tendrá la persona desde el nacimiento hasta la defunción» y «mayores elementos de seguridad al sistema de cedulación, entre otros, relacionados al número único con identidad biométrica».
Identificación para menores
En el artículo 10, capítulo dos de la nueva legislación se establece la creación del documento de identificación para menores de 16 años, esto con el fin de «facilitar el acceso a los servicios públicos».
Hasta ahora en el país para acceder a servicios públicos de salud o educación a los menores solo se les requería sus respectivas «actas de nacimiento», que se extienden posterior al nacimiento.

La iniciativa refiere que el documento de identificación de menores se «diferenciará claramente de la cédula de identificación ciudadana» y tendrá vigencias que variarán de acuerdo con cada rango de edad.
Antes de cumplir los 16 años, momento para el que los jóvenes ya podrán conseguir su cédula de identidad, según la nueva Ley, los menores tendrían que haber solicitado tres documentos que los identificarán en los siguientes rangos de edad: de 0 a 6 años no cumplidos, de 6 a 13 años no cumplidos y de 13 a 16 años no cumplidos.
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En el artículo 11 de la nueva Ley de Identificación Ciudadana, que será aprobada por el régimen, se establece que el documento de «identificación para menores» sólo será «entregado a quien inscriba el nacimiento del o la menor en el Registro del Estado Civil de las Personas, o lo solicite posteriormente por al menos uno de los padres, o por quien ejerza la autoridad parental, o por quien ostente la representación legal del menor».
Aclara que la posesión de dicho documento de identificación para menores «no determina la autoridad parental ni la tutela de dichos menores».
Los documentos de identificación de menores, al igual que las cédulas de identidad, podrán ser tramitados nuevamente por vencimiento, pérdida, deterioro o modificaciones registrales. Además, se mantiene la vigencia de diez años para las cédulas de identidad.
Nadie podrá privar de la posesión de la cédula
La nueva Ley de Identificación Ciudadana, en su artículo 16, además plantea que «ninguna autoridad o particular podrá privar a una persona de la posesión de su cédula de identificación ciudadana o del documento de identificación de menores».
La derogada Ley 152, en su capítulo cuatro, establecía dos artículos relacionados con las causas de cancelación y suspensión de la cédula de identidad, mencionando entre estas: fallecimiento, vencimiento, impugnación de identidad, si se expidió a un extranjero, en caso de error material evidente, si la recibió un menor de edad y por «la sentencia ejecutoriada que prive al cedulado de sus derechos civiles y políticos».
La legislación aprobada por la maquinaria sandinista ahora establece, en su artículo 20, que «son nulos los actos realizados por quien haya obtenido la cédula de identificación ciudadana o documento de menores de identificación para menores de forma irregular o fraudulenta, o que violó cualquier parte del procedimiento que establece la ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda».
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El régimen además, con la nueva Ley de Identificación Ciudadana eliminó a la Comisión Nacional de Cedulación que antes estaba integrada por cinco miembros, y sólo dejó en funciones a la Dirección General de Cedulación del CSE, que pasa a llamarse «Dirección General de Identificación».
En la nueva legislación, a diferencia de los detalles que se establecían en la anterior Ley 152, no se especificó quién estará a cargo de esa dirección, por quién será nombrado y si tendrá o no su propio presupuesto.
Tampoco se especifica en la nueva legislación, a diferencia de cómo lo detallaba la Ley 152 en sus artículo 17 y 29, respectivamente, cómo deberá presentarse la solicitud de cédula de identidad y ahora también el documento de identificación de menores, o los elementos que contendrán dichos documentos de identidad.