La aprobación de una nueva constitución de corte totalitario en Nicaragua ha motivado amplias discusiones entre juristas democráticos, opositores e independientes.
Fue aprobada por la dictadura de conformidad con sus procedimientos autoritarios y ya ha sido publicada en La Gaceta. De manera que se desvaneció la ilusión de quienes creían que podía quedar como una constitución non nata (no nacida), como ocurrió con otras constituciones en la historia nacional.
Es que todavía cuesta comprender que en un Estado de tipo totalitario como el que existe actualmente en Nicaragua la aprobación y validez de las leyes, incluyendo la constitucional, no depende de los procedimientos democráticos que en una democracia son fundamentales e indispensables, sino de la voluntad del poder absoluto y arbitrario que domina a la nación.
Los maestros del constitucionalismo democrático enseñan como principios fundamentales infaltables, entre otros: la subordinación del Estado al derecho; la soberanía popular manifestada en elecciones y otras votaciones ciudadanas libres y transparentes; el sometimiento de la sociedad a normas de derecho convertidas, por la propia voluntad de los ciudadanos, en imperativos jurídicos y morales que condicionan y garantizan la convivencia social; un sistema institucional de división de poderes estatales y limitaciones al ejercicio del poder público, para salvaguardar la libertad de las personas y reconocerles sus derechos contra los cuales el Estado no tiene competencia; y la consagración y vigencia de un régimen de seguridad jurídica en el que los ciudadanos tienen la certidumbre de la recta y efectiva aplicación de la ley en todos los casos.
El profesor Antonio Esgueva Gómez, en su magnífica obra en dos tomos titulada Las Constituciones y sus reformas en la Historia de Nicaragua, explica el origen del constitucionalismo democrático con las siguientes palabras:
“Frente al Absolutismo de las Monarquías europeas se planteó la necesidad de controlar los Poderes con la finalidad de respetar los derechos de la Nación, que era la fuente del Derecho. La Autoridad así concebida, debía ser regulada por una Carta Magna, por una Constitución que legitimara los Poderes, transmitidos por la decisión popular”. Y agrega que los principios y valores que debían (deben) ser establecidos en la Constitución o Carta Magna son, resumidamente, los siguientes:
Primero, los derechos inalienables de los hombres. Segundo, la igualdad de las personas humanas. Tercero, la libertad. Cuarto, la propiedad. Quinto, la ley. Sexto, el poder. Y, séptimo, la división de los poderes del Estado.
Pero el constitucionalismo totalitario es absolutamente lo contrario. Así quedó demostrado en Italia y Alemania con las dictaduras fascista y nazi; en Rusia y después Unión Soviética con el estalinismo y demás regímenes comunistas que le siguieron; y está a la vista en las dictaduras teocráticas de Irán y Afganistán, y en los regímenes comunistas de China, Corea del Norte y Cuba, para solo mencionar algunos.
El constitucionalismo totalitario prevaleciente en esos países (y ahora también en Nicaragua), anuló las conquistas del constitucionalismo democrático. Abolió el principio de que la finalidad del Estado es garantizar y proteger la libertad y los derechos de la persona humana, para volver a convertirla en esclava o súbdita del poder estatal, o más bien de los grupos e individuos que lo encarnan y lo detentan.
La afirmación del valor de la persona humana ante el Estado y la delimitación de su inviolable esfera de libertad, que fueron las mayores conquistas del constitucionalismo democrático a lo largo de la historia, y que en términos generales se plasmaron en todas las constituciones anteriores de Nicaragua desde la independencia nacional hasta ahora, han sido arrasadas por la maquinaria totalitaria estatal, política, policial y militar.
Pero esto no puede ser para siempre. La historia, aunque a veces se detiene y hasta retrocede, siempre termina por corregir el rumbo y seguir hacia adelante. De manera que ya vendrá la oportunidad de que esa constitución totalitaria sea abolida para corregir los daños que cause. Y de aprobar democráticamente una nueva constitución que garantice una existencia digna, libre y democrática de los nicaragüenses, cual es y debe ser la razón de existir del Estado.