elecciones, ilegitimidad

Foto tomada de Internet

Declaración judicial de ilegitimidad 

Para la Concertación Democrática Nicaragüense la garantía colectiva es una obligación general que corresponde a los Estados parte del Pacto de San José y a la comunidad internacional

Por sentencia del 16 de octubre de 2024 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se pronunció sobre la afectación al derecho y oportunidad de Fabio Gadea Mantilla, de ser elegido mediante un proceso electoral auténtico que reflejara la voluntad de los electores. Declaró la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por reiteradas violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), y como parte afectada a Gadea Mantilla y a los electores nicaragüenses, a los que también les violentaron su derecho a elegir y ser electos. 

La Corte IDH soportó su razonamiento en abundantes pruebas, analizó el proceso electoral de 2011 y determinó su absoluta falta de integridad, al celebrarse con ventajas para Daniel Ortega. Además, confirmó que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Consejo Supremo Electoral (CSE) no actuaron de manera imparcial y no existió un recurso jurídico efectivo que permitiera revisar las decisiones de la autoridad electoral. 

La CSJ, conformada con graves irregularidades que afectaron su independencia, permitió mediante una sentencia espuria que Ortega optara a la reelección, a pesar de que la Constitución contenía una prohibición expresa que se lo impedía. 

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Según la Corte IDH, las acciones y omisiones del Estado, coaptado por los Ortega Murillo, fueron de tal magnitud que afectaron la integridad del proceso electoral e infringieron el artículo 23.1 a) y b) del Pacto de San José, y violaron el derecho de competir en condiciones de igualdad, conforme lo dispuesto en los artículos 23.1 c) y 24 del Pacto. 

Sin independencia ni imparcialidad 

Ese tribunal hemisférico corroboró que, por la falta de independencia e imparcialidad del CSE y de toda la estructura bajo su control, las elecciones de 2011 estuvieron plagadas de irregularidades estructurales. Esto provocó que ese proceso se desarrollara en un clima de total incertidumbre porque no se cumplieron las normativas que lo regulaban, situación que fue previamente denunciada por los observadores electorales internacionales.  

Según la Corte IDH, la reelección de Ortega fue fruto de un abuso de poder ejecutado por el Ejecutivo, a través de los poderes Judicial y Electoral. La imposición de su candidatura violó el artículo 147 de la Constitución, que prohibía expresamente la reelección presidencial consecutiva. Por lo que puede concluirse en forma inequívoca, que esta sentencia declara la ilegitimidad de origen del mandato de Ortega a partir del 2011.  

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La Corte IDH reafirmó su opinión consultiva de 2021 en la que declaró que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano, argumentando que al permitir esta práctica se contravienen los principios democráticos y el derecho a la igualdad política, pues otorga ventajas indebidas. 

Esta sentencia es relevante para todo el continente, porque reafirma que al prohibir la reelección indefinida se protege el pluralismo político, la alternancia en el poder y el sistema de contrapesos que garantiza la separación de los poderes de los Estados.  

Sentencia definitiva e inapelable 

La reelección indefinida que los Ortega Murillo se aseguraron, con una reforma constitucional posterior al 2011, que reafirmaron en su nueva Constitución de corte totalitario, no garantiza la integridad de los procesos electorales y perfecciona la destrucción de los fundamentos de la democracia. 

Las condiciones electorales analizadas por la Corte IDH se agravaron en los siguientes procesos; de hecho y de derecho la nueva Constitución infringe el Pacto de San José, particularmente el artículo 23 concerniente a los principios de autenticidad, universalidad, libertad, e igualdad en los procesos electorales.  

De conformidad con los artículos 67 y 68 del Pacto, Nicaragua está comprometida a cumplir la sentencia que ordena la no repetición, reparación integral, establecer una autoridad electoral imparcial e independiente y adaptar la normativa interna. La decisión de la Corte IDH es definitiva e inapelable; y mientras no se acate no podrá hablarse de autenticidad de los resultados electorales, ni de autoridades legítimamente electas por el pueblo. 

Para que esta sentencia no se torne ilusoria es preciso que los demócratas nicaragüenses demanden la garantía colectiva que obliga a los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la comunidad internacional, a cooperar efectivamente para su implementación, a fin de poder gozar de una verdadera comunidad regional comprometida con la protección de los derechos humanos y el Estado de derecho. 

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Para la Concertación Democrática Nicaragüense (CDN) la garantía colectiva es una obligación general que corresponde a los Estados parte del Pacto de San José y a la comunidad internacional, por constituir una obligación erga omnes, al tutelar derechos cuya importancia da lugar al deber compartido de los Estados de protegerlos, para lograr la supremacía de los derechos humanos y del derecho internacional. 

*Este artículo se publicó originalmente en: www.cdnicaraguense.com  
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