Foto referencial: Tomada de LAUD Fm

Más de un centenar de niños han quedado huérfanos producto de femicidios en Nicaragua

Un total de 84 mujeres nicaragüenses han sido víctimas de femicidio dentro y fuera del país, dejando a más de 107 niños en la orfandad

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La violencia machista en Nicaragua, además de arrebatar entre el 1 de enero y el 19 de diciembre la vida de 84 mujeres, según el Observatorio Voces de Católicas por el Derecho a Decidir, ha dejado a 107 menores huérfanos por femicidios.

Las defensoras explicaron a LA PRENSA que la mayoría de estos niños huérfanos, tras el deceso de sus progenitoras y el encarcelamiento, en algunos de los casos, de padres que habrían cometido el crimen, quedan a cargo de “abuelas maternas o con las familias maternas”.

“Hablar de los niños huérfanos es muy duro, ya que son niños completamente desprotegidos. Hablar de ellos no es solo decir que se les dará un regalo en Navidad, sabiendo que cargan un vacío y necesitan constante seguimiento, atención integral que incluya atención psicológica y psiquiátrica», indicó una de las defensoras consultadas por LA PRENSA.

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Explicó que entre los casos que han documentado este año incluso han identificado a menores que tienen que vender productos en semáforos para subsistir, otras que han huido de las familias que quedan a cargo de ellas porque son sometidas a violencia.

Mencionó que en los menores huérfanos, cuando las madres son asesinadas por otros hombres que no son los padres de esos niños, «la situación —contrario a lo que la lógica indica— se agrava, ya que en la mayoría de los casos los padres no quieren asumir esa responsabilidad”.

“Este año, por ejemplo, tenemos entre los huérfanos de femicidio a una persona con discapacidad, y lamentablemente, el padre hasta se fue del lugar, no asumió la responsabilidad. En otros casos, también hemos identificado a padres que tienen otra pareja y otros hijos, y tratan con indiferencia a los menores, se ve la diferencia del trato y del cumplimiento de los alimentos”, explicó.

¿Quién asume la responsabilidad sobre estos menores?

Un abogado, experto en temas de familia, bajo anonimato explicó a LA PRENSA que en los casos en los que hay un femicidio y, cuando se trata que el victimario fue el progenitor de los menores producto de esa relación, «por el imperio de lo establecido en el Código de la Familia correspondería a los abuelos, el que lo tenga a su cargo, ejerza la autoridad parental y el cuido y crianza del menor».

El letrado resaltó que, pese a lo que se establece en la legislación y para «evitar conflictos entre abuelos maternos y paternos», lo ideal en estos casos «es que el abuelo que los tenga acuda al judicial para que le otorgue el cuido y la crianza de los menores y a su vez la autoridad parental, y que a su vez establezca una relación de visita de los abuelos que no van a ejercer el cuido y crianza de los menores».

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El Código de Familia de Nicaragua, Ley 870, indicó el abogado, establece en el artículo 267, sobre «concepto de autoridad parental», que esta es ejercida, además de los progenitores, por «los abuelos, abuelas, así como otros familiares que encabecen la familia a falta de los progenitores».

El artículo 341 del Código de Familia refiere que la tutela de los menores «en situación de desamparo», ya sea por «causa de muerte del padre o la madre, enfermedad grave, abandono o cualquier otra circunstancia que vulneren los derechos fundamentales del niño, niña, adolescente o persona con discapacidad que no pueda valerse por sí misma, el juez o jueza a solicitud de la autoridad administrativa o de la Procuraduría nacional de la familia deberá con la urgencia del caso y previas las investigaciones por parte del Equipo Multidisciplinario del juzgado respectivo, confiar temporalmente el cuido y tutela a cualquiera de las abuelas o los abuelos».

En caso que los abuelos no puedan asumir la responsabilidad sobre los menores, refiere el Código, «se preferirá a otro familiar en el grado de consanguinidad más próximo y como última instancia se ordenará la protección del niño, niña o adolescente o persona con discapacidad que no pueda valerse por sí misma, en centro de protección».

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