La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través de la Resolución 90/2024, otorgó medidas cautelares a favor del nicaragüense Reinaldo Picado, al considerar que se encuentra “en una situación de gravedad y urgencia”, ya que estima que sus derechos a la vida e integridad enfrentan un riesgo de daño irreparable si Costa Rica lo extradita a solicitud de Nicaragua.
Picado, junto con Douglas Gamaliel Álvarez Morales, Ramón Antonio Argeñal Mendoza, René Navarrete Rivera, Serapio Ramírez Fernández y Pedro Javier Hernández Sandoval son señalados por la Policía de Nicaragua por emboscar a trabajadores que trasladaban el pago de otros empleados de una empresa en el municipio de El Castillo, Río San Juan, el 1 de octubre de 2022. El ataque dejó como saldo la muerte de la oficial Aracely Marisol Díaz Salinas y del trabajador Pedro Pablo Chavarría Rivas.
La CIDH señala que la situación de gravedad en el caso de Picado radica en la posibilidad de que sea extraditado de Costa Rica a Nicaragua, donde sus derechos correrían peligro ante la posibilidad de ser objeto de tortura.
Picado Miranda es opositor al régimen Ortega Murillo. En 2017 resultó electo concejal por el Partido Liberal Constitucionalista (PLC) en el municipio de Kukra Hill, de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS) —de donde es originario—, pero no pudo ejercer su cargo debido a su participación en las protestas contra el régimen Ortega Murillo en 2018.
Cuando tenía 11 años, Picado perteneció al grupo armado conocido como la Contra, que se enfrentó al régimen sandinista en la década de los 80.
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El 1 de octubre de 2022, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Costa Rica, tramitó la solicitud de extradición y ordenó su detención provisional. Actualmente, se encuentra en el Centro Gerardo Rodríguez Echeverría, en San Rafael de Alajuela.
Solicitan a Costa Rica que adopte medidas
Respondiendo a una solicitud de Nicaragua, que le imputa diversos delitos, Costa Rica decidió extraditarlo, y según la resolución el 8 de marzo de 2024, Medardo Mairena, del Movimiento Campesino, pidió que se adoptaran las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Picado, argumentando que se encuentra en riesgo de tortura si regresa a Nicaragua.
También solicitó a Costa Rica que se abstenga de deportar, expulsar o extraditar a Picado, hasta que las autoridades valoren debidamente el alegado riesgo que enfrentaría su derecho a la vida y la integridad física al ser privado de libertad en Nicaragua bajo el actual contexto del país.
Requerido por Nicaragua
En la resolución la CIDH señala que Nicaragua requiere a Picado para procesarlo por los delitos de asesinato agravado, asesinato agravado en grado de frustración, fabricación, tráfico, tenencia y uso de armas restringidas, crimen organizado, robo agravado y secuestro simple.
El 23 de junio de 2023, Picado presentó una solicitud de asilo político ante el Poder Ejecutivo de Costa Rica, pero esta fue denegada el 25 de julio del mismo año. También la Dirección de Migración y Extranjería (DME) del país vecino del sur le rechazó una solicitud de refugio el 23 de febrero de 2024.
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El objetivo de las medidas cautelares es preservar una situación jurídica mientras es estudiada por la CIDH. Como parte del proceso, el organismo solicitó a Costa Rica que detalle, dentro del plazo de 15 días, la adopción de las medidas cautelares y actualice la información de forma periódica.
CIDH señala que DME no dio crédito a persecución política
La resolución de la CIDH explica que la Comisión de Visas Restringidas de la DME costarricense señaló que “el señor Picado salió de su país de origen por temas no propios a su cargo como concejal (del Partido Liberal Constitucionalista), por lo que no se le puede tener como acreditado que, por su opinión política, sea sujeto de persecución en su país”. También refirió que es requerido por su país “porque está siendo investigado por delitos comunes y no por su cargo como concejal”.
Según la CIDH, Picado considera que Costa Rica no valora la tortura e incumple con la Convención contra la Tortura y Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.