Migración de Costa Rica. Foto: Óscar Navarrete/LA PRENSA

Costa Rica no recibirá más aplicaciones de Categoría Especial Temporal después del 29 de febrero

A esta categoría pueden aplicar los nicaragüenses que quieran legalizarse en Costa Rica. Estos son los requisitos

Las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, a través de un comunicado divulgado esta semana, informaron a las personas extranjeras nacionales de Nicaragua, Cuba y Venezuela que todavía no han solicitado la Categoría Especial Temporal, que tienen hasta el próximo 29 de febrero para realizar sus aplicaciones y presentar su documentación.

«A la persona interesada en solicitar la Categoría Especial Temporal, que se rige bajo el Decreto Ejecutivo número 43809, se les informa que la fecha límite para presentar los requisitos vence el próximo 29 de febrero de 2024», reza parte de la misiva de las autoridades de Migración.

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Además, advierte que «posterior a la fecha indicada no se recibirán más solicitudes» o «más aplicaciones».

¿Dónde y cómo aplicar a la Categoría Especial Temporal?

La Dirección General de Migración de Costa Rica apuntó que las personas que estén interesadas en aplicar a la Categoría Especial Temporal todavía pueden presentarse con toda su documentación —sin previa cita— en su sede ubicada «en el edificio en Paseo Colón, en San José, frente a la sucursal del Banco de Costa Rica, de 7:00 de la mañana hasta a las 3:00 de la tarde, en jornada continua».

La Categoría Especial Temporal fue aprobada por el Gobierno de Costa Rica como un mecanismo especial para atender solicitantes de refugio de origen nicaragüense, cubano y venezolano, sobre todo para aquellos que no tienen evidencia suficiente para probar que son perseguidos y que, por dicha razón, se les negó el refugio o bien tenían su proceso en trámite.

Con dicha categoría las personas oriundas de Nicaragua, Venezuela y Cuba, además de tener una forma legal de quedarse en territorio costarricense por un período de dos años —que puede renovarse por el mismo período de manera consecutiva— pueden acceder a un permiso de trabajo sin condiciones e incluso tener libre movilidad, que les admite viajar a su país de origen.

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Las personas que desean aplicar a dicha categoría deben cumplir, además de ser nacionales de Nicaragua, Cuba o Venezuela, requisitos como: ser solicitante de refugio entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de septiembre de 2022; tener pendiente de resolución solicitud de refugio o que esta haya sido denegada antes de marzo del año pasado; y no tener ninguna otra categoría de permanencia en Costa Rica.

Las autoridades de Migración costarricenses a través de su sitio web han indicado que las personas que solicitan esta categoría deben presentar documentos como formulario de filiciación y solicitud, acta de nacimiento del país de origen apostillada o en su defecto una declaración jurada, récord de policía del país de origen apostillado o extendido por el consulado de sus países de origen, fotocopia de la primera página del pasaporte o en su defecto de la cédula de identidad, y comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública para mayores de 12 años.

Nacionales Dirección General de Migración y Extranjería archivo

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