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Los alrededores de las oficinas de la DGME en San José. LA PRENSA

Costa Rica otorgará categoría especial a migrantes de Nicaragua, Cuba y Venezuela

Las personas que opten por esta medida podrán trabajar en cualquier actividad y salir del país en el momento que lo requieran

Los migrantes nicaragüenses, venezolanos y cubanos que se encuentran en Costa Rica y tengan pendiente el reconocimiento de la condición de refugiado, o dicha solicitud haya sido denegada, podrán optar por la Categoría Especial Temporal desde este 1 de marzo, anunció la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) de ese país centroamericano.

“Las personas a quienes se les apruebe esta categoría podrán desempeñarse en cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o en relación de dependencia, así como salir del país en el momento que así lo requiera”, dicta el comunicado de la DGME.   

Quienes elijan esta categoría deberán solicitar una cita al número 1311 y página web de la DGME. Las citas serán programadas a partir del 15 de abril en adelante, y las autoridades migratorias definirán el lugar donde se atenderá a la persona.

El anuncio de esta nueva medida vendrá a aliviar la situación de los migrantes de estas tres nacionalidades, que se vieron afectados luego que el presidente Rodrigo Chaves promoviera cambios en el proceso de solicitud de refugio, en el que actualmente no admite migrantes por situaciones económicas, pese a que estos tres países están bajo dictaduras. Otro de los cambios fue suspender el permiso laboral de forma expedita.

Lea además: Estas son las nuevas disposiciones migratorias que entraron en vigor en Costa Rica

Las solicitudes de refugio de nicaragüenses en Costa Rica disminuyeron en un 50 por ciento en el último mes de 2022, mientras que la cifra de renuncia o cancelación de estos procesos aumentó a partir de noviembre de ese mismo año, después de que Chaves anunció estas nuevas medidas migratorias para no admitir más migrantes por “razones económicas”.

Requisitos que se deberán cumplir:

1- Haber realizado una solicitud para el reconocimiento de refugio después del 1 de enero del 2010 y hasta el 30 de setiembre del 2022. 
2- Haber residido en el territorio nacional desde el momento en que se formuló la solicitud de refugio y hasta la fecha en la que se presente la solicitud para la categoría especial. 
3- Que la solicitud de refugio se encuentre pendiente o haya sido denegada en firme a la fecha de entrada del Decreto.
4- Que no cuente con ninguna otra categoría de permanencia en el país aprobada. 

Los migrantes interesados en aplicar a esta categoría también deberán cumplir con los requisitos establecidos como: formulario de filiación, certificado de nacimiento legalizado o apostillado, certificación de antecedentes penales legalizado o apostillado, fotocopia de la primera página del pasaporte o la cédula de identidad de su país de origen y comprobante de huellas. 

“La Dirección General de Migración y Extranjería, a efectos de cumplir con lo establecido en la Ley General de Migración y en aras de resguardar la seguridad nacional, realizará la revisión de antecedentes penales y policiales y el otorgamiento de la categoría se verá supeditado a esta revisión, a través de las bases de datos nacionales e internacionales, además, en caso necesario se realizarán revisiones biométricas”, concluye la institución.

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