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LA PRENSA/ARCHIVO

Estas son las nuevas disposiciones migratorias que entraron en vigor en Costa Rica

Estas son las nuevas disposiciones migratorias, que ya fueron publicadas en La Gaceta de Costa Rica, que entraron en vigor

La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) de Costa Rica compartió las actualizaciones que tendrá el proceso de solicitud de refugio, renovación de carné, nuevos permisos laborales y autorizaciones de salida del país para las personas extranjeras que requieran protección internacional en esa nación centroamericana.

Estos cambios a las políticas migratorias afectarán solo a los solicitantes de refugio, pero no a quienes ya tengan aprobado su asilo.

Estas son las nuevas disposiciones migratorias, que ya fueron publicadas en La Gaceta de Costa Rica, y que ya entraron en vigor:

Solicitud de refugio

Las solicitudes deberán ser presentadas únicamente de manera presencial, exclusivamente en los puestos fronterizos habilitados y en el momento en que el individuo esté entrando al territorio costarricense.

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Si una vez en vigencia estas disposiciones la persona interesada en solicitar el refugio ya se encuentra dentro del país, deberá presentarse, sin necesidad de cita, a la Unidad de Refugio en San José, La Uruca, donde se atenderá desde las 6:00 de la mañana hasta agotar los números disponibles del día.

En las oficinas regionales del DGME solo se atenderán las citas previamente programadas.

Consultas de trámites

En cuanto a las consultas de trámites de refugio y estado del expediente, solicitudes de documentos de viaje, modificación de calidades cambio de género, desistimientos y renuncias, deberá hacerlo a través del correo [email protected] solo si el expediente de la persona se encuentra físicamente en las oficinas centrales de la Unidad de Refugio.

Si el expediente se ubica en la Oficina Regional de Upala, la petición deberá remitirse a la dirección electrónica [email protected] hasta el 16 de diciembre, fecha que dejará de ser habilitada esta sede. Si el documento se encuentra en San Carlos, la consulta será en: [email protected].

Documentación por primera vez y renovación del dimex de refugiados

Se realizará a través de los socios comerciales del DGME: Banco de Costa Rica, en su página web o al número 800-2272482; así como de Correos de Costa Rica, al número de teléfono 1311.

Renovación de carné de solicitante de refugio

Para ello se deberá agendar una cita a través de una llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio web oficial www.migracion.go.cr. Las citas se deberán preferiblemente gestionar con anterioridad al vencimiento de los carnés.

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Nuevos permisos laborales

Para obtener dicho documento laboral deberá solicitar una cita por medio de una llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio web www.migracion.go.cr.

El día de la cita la persona debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 54 del Reglamento de Personas Refugiadas, recientemente modificado por el decreto 43810-MGP y con los lineamientos respectivos a ese artículo.

Entrevistas

Las entrevistas se realizarán en la fecha que se programó el día de su presentación, conforme a la citación que se le entregó en ese momento.

Autorización de salida del país

Las personas solicitantes de refugio no pueden salir del país por ninguna circunstancia. En caso de que así sea, se le considerará un abandono tácito de su solicitud de refugio y se procederá al archivo del expediente.

Las personas refugiadas no requerirán de autorización alguna de salida del país, siempre que no sea a su país de origen o el que provocó el refugio. Si se trata de un viaje a su país de origen por razones de emergencia extrema, se deberá solicitar mediante escrito debidamente firmado, un permiso a la Unidad de Refugio, por lo menos con diez días hábiles de antelación, remitiendo un correo electrónico a la dirección: [email protected].

Se deberá adjuntar una fotografía de la persona refugiada, una dirección electrónica y la explicación detallada de los motivos del viaje. La solicitud no garantiza el permiso, por lo que la persona refugiada deberá esperar a que le sea notificada la resolución correspondiente.

En caso de que la persona refugiada egrese del país sin el permiso respectivo, se procederá a iniciar el proceso de cancelación de la categoría migratoria.

Presentación de recursos e incidentes de nulidad

Estos documentos se deberán presentar de lunes a viernes, de las 7:00 a.m. a las 3:00 de la tarde.

Copias y revisión de expedientes

Las personas extranjeras o sus representantes con poder especial, podrán solicitar copias o revisar el expediente de interés mediante cita, que deberá de solicitarse por medio de llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr.

Refugio por extensión

Deberá de solicitarse cita por medio de llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr. No será atendida ninguna persona usuaria sin la asignación de una cita previa.

Cambio de categoría

Las personas que ya tienen la condición de refugiado y cumplen con los requisitos para realizar cambio de categoría, deben presentarse los lunes y jueves de 7:00 de la mañana a las 12:00 del mediodía.

Entre enero y octubre del 2022, Costa Rica recibió 70 mil nuevas solicitudes de asilo de nicaragüenses, de acuerdo con las declaraciones brindadas por el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, este jueves, durante una sesión especial del Consejo sobre Nicaragua.

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