El presidente de Costa Rica, Rodrigo Chaves, firmó este 30 de noviembre dos decretos que promueven nuevas disposiciones migratorias para aplicantes a asilo en ese país. El primero reforma el Reglamento de Refugio y el segundo concierne a la nueva Categoría Especial Temporal para migrantes de Nicaragua, Cuba y Venezuela.
Estos cambios a las políticas migratorias afectarán solo a los solicitantes de refugio, entre ellos a miles de nicaragüenses que representan el mayor número de casos en el país vecino, pero no a quienes ya tengan aprobado su asilo. Estas reformas entrarán en vigencia una vez sean publicadas oficialmente.
Aquí le explicamos cuáles son los cambios y lo que debe hacer

1- Aplicar al refugio antes de cumplir 30 días en el país
Todo migrante que llegue a Costa Rica en busca de refugio deberá hacer dicho trámite dentro de un mes natural (30 días calendario), a partir del primer día de su ingreso al país. La solicitud puede ser presentada ante la oficina de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) sin necesidad de cita, aunque sí debe ser presencial.
Antes: No había un período límite establecido para que la persona migrante, una vez que ingresara a Costa Rica, solicitara refugio. Asimismo, dicho proceso podía ser solicitado vía telefónica.
2- Solicitar permiso laboral y esperar
No se otorgarán permisos laborales a las personas solicitantes de refugio de forma inmediata, sino que deberán cumplir con el procedimiento interno que establezca la institución (que aún no han anunciado), y posteriormente se le comunicará al aplicante. Sin protocolo público establecido para ello, se desconoce si este proceso tardará más de los tres meses en promedio que hasta ahora tomaba obtenerlo.
Antes: Al tener el carnet de solicitante de refugio —gestionado con la primera llamada a la oficina—, el migrante podía acceder al permiso laboral, que era vigente tres meses después de tener la identificación.
3- Afiliarse a la Caja Costarricense de Seguro Social

A los migrantes a quienes ya les fueron otorgados los permisos laborales se les renovará dicho permiso solamente si se afilian a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
A los nuevos aplicantes —refirió el presidente Chaves—, una vez reciban su permiso laboral e inicien un empleo formal o labores temporales, deberían reportarse y afiliarse a la Caja Costarricense de Seguro Social para cotizar y recibir los beneficios de la misma en la medida que cumpla con los pagos correspondientes.
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Antes: La persona obtenía su carnet de solicitante de refugio y tres meses después podía laborar legalmente por los siguientes dos años. Una vez se le venciera este tiempo, solo debía renovar gratuitamente el documento ante las oficinas de Migración.
4- No salir de Costa Rica durante su proceso
Durante se desarrolla su proceso de refugio, la persona no podrá salir al extranjero (ni a Nicaragua ni a un tercer país), si lo hiciera —ya sea por vía regular con sus documentos de viaje o de forma irregular— las autoridades migratorias lo tomarán “como abandono del proceso” y se archivará de “forma definitiva”. No podría aplicar nuevamente.
Antes: La persona solicitante de refugio podía salir de Costa Rica, siempre y cuando su viaje no fuese a su país de origen, tuviera vigente su pasaporte y notificaba con anticipación a la DGME sobre su salida.
5- Optar por nueva figura migratoria para nicas, cubanos y venezolanos
La Categoría Especial Temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela busca regular su situación migratoria de una manera que puedan trabajar por dos años, vigente a partir del 1 de marzo de 2023, solamente si renuncian a la solicitud de refugio, se inscriben a la CCSS y demuestran que no tienen antecedentes penales en su país.
Quienes apliquen deberán haber realizado su solicitud de refugio entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de septiembre de 2022, y no haber estado en su país de origen durante ese periodo.
Antes: Todo migrante podía trabajar sin necesidad de estar inscrito a la CCSS.