«No se puede defender un derecho humano violentando otro», afirma Jhoswel Antonio Martínez, Director Ejecutivo del observatorio de derechos humanos de la Asociación Nicaragüense por un Futuro Mejor, al explicar las razones por las cuales interpondrán un recurso por inconstitucionalidad ante los decretos firmados por el presidente de Costa Rica, Rodrigo Chaves, que establecen nuevas condiciones a los solicitantes de refugio, como negarles salir del país o más restricciones para acceder al permiso laboral.
Martínez analizó cuatro puntos abordados en los decretos: el condicionamiento del trámite de permiso laboral para las personas refugiadas, el condicionamiento de la solicitud de refugio, la privación de salida del país a personas solicitantes de refugio, y la nueva categoría migratoria para las personas de Cuba, Nicaragua y Venezuela.
Expone a desempleo y pobreza
Para Martínez el condicionamiento del trámite de permiso laboral para las personas refugiadas puede ser una «estrategia de gobierno», que regula la «migración económica» de la que «tanto se quejó el presidente», pero advierte que esto «tiende a vulnerar a las personas refugiadas, porque podría llevarlos a la pobreza o al desempleo total». Actualmente las personas esperan entre 6 y 9 meses para obtener este permiso, pero se desconoce el tiempo que duraría el trámite con las nuevas condiciones.
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«Esto de estar obligado a inscribirse a la Caja Costarricense de Seguro Social, como condición para renovar el permiso, es algo que puede vulnerar el acceso a este documento a muchas personas, y llevarlos aún más a la pobreza, ya que en el caso de las personas que obtuvieron su primer documento laboral y no pudieron conseguir trabajo, están en el desempleo e imposibilitados de cotizar ante la CCSS, en esta situación, no podría renovar el documento, es una condición arbitraria», explicó.
Asimismo, advierte de un «caos» en Costa Rica por la fuerza laboral que representan los solicitantes de refugio. «Quiero recordar al Gobierno, que los solicitantes de protección son una fuerza laboral importante en el país y que sin ellos se podría hacer un caos en el día a día del país, tanto porque permiten la movilidad económica y laboral, como el que generen un gran porcentaje del PIB», dijo.
«No es posible condicionar un derecho de protección internacional»
En el punto dos, sobre el condicionamiento de solicitud de refugio, Martínez comentó que «no es posible que sea condicionado el derecho de solicitud de protección internacional, eso vulneraría este Derecho Humano», remarcó.
El documento presentado por el presidente costarricense indica que «toda nueva solicitud de protección internacional deberá ser presentada dentro de un mes natural a partir del día de su ingreso al país sin necesidad de solicitar cita…» «¿Quiere decir que si no se presenta la solicitud en el plazo de los 30 días, naturales, negarán el refugio? Es un documento que no lo deja en claro», sostiene Martínez.
Otra interrogante que plantea el jurista es si no se le dará la posibilidad de solicitar protección internacional a aquellos que hayan estado poco enterados de la situación.
«Por ejemplo, campesinos, indígenas o personas sin acceso a la información, que por su condición de distancia, falta de acceso a las tecnologías o asentamientos en poblados lejanos a las ciudades, donde apenas se informa de lo sucedido en el Estado, no sabrían seguro de estas normativas nuevas y posiblemente hayan pasado ya esos 30 días al momento de ellos querer hacer el trámite», expone.
Antes de aplicar cualquier cambio, sugiere una muy amplia línea de información a los migrantes por parte del Gobierno, para que sí llegue la información a la gente.
Señala además otro aspecto que no está claro, con el nuevo condicionamiento no se establece si se harán las citas por teléfono o se suprimirá ese procedimiento, que en tal caso implicaría saturar las oficinas de Migración y Extranjería con solicitantes.
Limita el derecho a la movilidad
Una de las razones fundamentales para recurrir por inconstitucionalidad ante estos decretos, de acuerdo con Martínez, es que se violentan otros derechos, como el derecho a la defensa y el derecho a la movilidad.
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«La privación de salida del país a personas solicitantes de refugio y que su incumplimiento devengaría en la negación del refugio y archivo definitivo del expediente; que negaría el derecho a poder explicar ante las autoridades del Tribunal Administrativo Migratorio el porqué la persona solicita refugio, limita el derecho a la defensa y el derecho a la movilidad», señala el defensor de derechos de migrantes.
Aclara que esta condición, sin embargo, puede ser puesta para aquellas personas que viajan irregularmente a otros países, sin embargo, hay muchos que requieren viajar a otros países por cuestión de trabajos temporales (de corto tiempo), por activismo, por denuncias internacionales (en el caso de las víctimas de violaciones a derechos humanos) y bien, por aquellos que requieran salir por cualquier motivo necesario y justificado, como recibimiento de premios, reportes periodísticos y otros.
«Vulneraría también el derecho a la libre movilidad, este derecho, en caso de aplicar la regulación, debería de garantizarse a través de permisos especiales, otorgados bajo un estudio de cada caso, sino, sería violatorio a derechos humanos», detalló.
Dudas sobre nueva categoría
En el cuarto punto, sobre el anuncio de una nueva categoría migratoria para las personas de Cuba, Nicaragua y Venezuela, Martínez considera que es lo más positivo entre lo anunciado, «porque si bien es cierto que el presidente de Costa Rica no quiere migrantes económicos, no dejará en el desamparo a las personas que tienen trámites de solicitud de refugio y no se verían beneficiadas de esta categoría. Sí siento que es muy negligente el que no se anuncie el trámite a realizar para solicitar este nuevo estatus migratorio de ‘Categoría Especial Temporal’, no habla de requisitos, costes o el paso a paso, ni siquiera el tipo de validez legal que tendrá ese documento y eso tiende a preocupar», finalizó.