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Los impuestos como medio de confiscación

LA PRENSA publicó el pasado fin de semana una información del ámbito económico, titulada “Agricorp obligada a pagar en cuotas millonaria deuda con la DGI tras vender uno de sus negocios”.

 La DGI es la Dirección General de Ingresos, o sea el  brazo fiscal del régimen que desde la crisis sociopolítica de 2018 actúa de manera implacable contra la empresa privada independiente, las personas y empresas que suelen atrasarse en el pago de los impuestos por problemas en el clima de negocios y cuando consideran que los montos que les cobran no son correctos.

Por su parte, Agricorp es una de las empresas privadas de mayor cobertura en el sector de industrialización y distribución de alimentos básicos, particularmente en el sector arrocero.

Una situación igual o parecida ha sufrido otra gran empresa privada denominada Cisa Exportadora, la que según informó LA PRENSA, el 10 de enero pasado, ha sido embargada por la DGI por una deuda —real o supuesta— de 30 millones de dólares. El embargo obstaculiza el proceso de saneamiento financiero de la empresa transnacional Mercon, a la que pertenece Cisa Agro, que se acogió a los beneficios de la Ley de Quiebras de Estados Unidos ante un tribunal federal del país norteamericano.

El poder tributario del Estado es utilizado frecuentemente en países con regímenes autoritarios como herramienta o arma confiscatoria, parcial o total, de empresas y personas particulares. Sobre esto hemos escrito antes, pero siendo que el problema es persistente se hace necesario seguir abordándolo.

En Nicaragua la confiscación está prohibida por la Constitución, que además en su Artículo 114 establece de manera expresa que “se prohíben los impuestos o tributos de carácter confiscatorio”. Esta disposición constitucional se fundamenta en el principio esencial de derecho de la no confiscatoriedad, según el cual el poder tributario del Estado no debe sobrepasar la capacidad contributiva de las personas y empresas al establecer y exigir el pago de los tributos.

Los núcleos esenciales del mandato constitucional de no confiscación son la seguridad jurídica, el derecho a la propiedad privada y al trabajo y la libertad de empresa, que son indispensable para el buen funcionamiento de la economía nacional que asegure el crecimiento económico y el progreso social de la nación.

Pero una cosa es lo que mandan la Constitución, la ley  y el derecho y otra muy distinta la realidad cuando es determinada por la ideología y los intereses particulares de quienes detentan el poder.

El poder tributario como instrumento para confiscar la propiedad y quebrantar o aniquilar a la empresa privada se ha utilizado desde mucho tiempo atrás en muchas partes del mundo. Pero fue hasta mediados del siglo 19, cuando surgió la ideología marxista, que se le dio sentido doctrinario y de estrategia política para atacar al capitalismo y abolirlo.

Federico Engels, uno de los fundadores del marxismo, estableció en su obra Principios del comunismo redactada en 1847, que el primer paso que se debe dar para comenzar a abolir el capitalismo es restringir la propiedad privada “mediante impuestos progresivos, fuertes impuestos sobre herencia, supresión de los derechos hereditarios (hermanos, sobrinos, etc.), empréstitos forzosos, etc.”

Poco después, el mismo Engels, junto con Carlos Marx, redactaron y divulgaron el Manifiesto Comunista, en el que además de ratificar lo de los “impuestos progresivos” indicaron que se debía “expropiar la propiedad inmueble y aplicar la renta del suelo a los gastos públicos”; así como “confiscar la fortuna de los emigrados y rebeldes…”

Desde aquellos lejanos tiempos se anunció lo que gobernantes imbuidos de la ideología marxista hacen actualmente en países como Nicaragua y Venezuela. Pero solo contra la propiedad privada independiente y de las demás personas, no la de ellos mismos y sus allegados.

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