La dictadura de Daniel Ortega, a través de la Asamblea Nacional que está bajo su control, ha hecho cuatro enmiendas a la Constitución Política de Nicaragua, de manera expedita, desde que comenzó este 2023.
Las reformas constitucionales tienen que ser aprobadas en dos legislaturas, es decir, en dos años diferentes, para que entren en vigor, pero bajo la dictadura orteguista no hay respeto al proceso de ley.
La Asamblea Nacional está conformada por 91 diputados, 70 de ellos del partido gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), que encabeza el dictador Ortega. Los demás legisladores son de diferentes tendencias liberales, que generalmente votan a favor de las iniciativas de los sandinistas, aunque algunas veces se abstienen.
En el parlamento nicaragüense, bajo el control de los sandinistas, no hay oposición ni debate de las iniciativas de ley. Las propuestas, decretos y resoluciones que envía Ortega no son cuestionados ni tienen oposición, así que son aprobados sin ningún cambio.
Reforma para quitar nacionalidades
El 9 de febrero, en una sesión extraordinaria, convocada de emergencia, los diputados aprobaron una «reforma expré» al artículo 21 de la Carta Magna, para despojar a los opositores políticos de su nacionalidad, el día que 222 presos políticos fueron excarcelados y enviados a Estados Unidos, lo que para los críticos significa un destierro.
El artículo 21 establecía que «la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes». Con la reforma se agrega que «los traidores a la patria pierden la calidad de nacional nicaragüense».
Castigo a policías desertores
El 4 de julio, la dictadura de Ortega presentó la reforma al artículo 97 a la Constitución Política, para castigar con hasta tres años de cárcel las deserciones de policías y subyugar totalmente al cuerpo policial.
La enmienda eliminó el precepto de que la Policía es una institución «profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante». En su lugar, el nuevo artículo establece que el jefe supremo de la institución es el presidente de la República. También se elimina que es de naturaleza civil y en cambio se reafirma su subordinación al presidente de la República.
Esta reforma se hizo en un contexto de deserciones de policías rasos y algunos altos mandos policiales, que incluso han abandonado el país para separarse de la Policía Nacional, una institución usada por la dictadura de Ortega para hostigar y perseguir a los opositores desde 2018, año de las protestas civiles.
Le quitó atribuciones a la Corte Suprema
El 31 de octubre, la Asamblea Nacional aprobó de manera expedita la reforma al artículo 165 de la Constitución Política, que crea el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial como un organismo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para quitarle atribuciones a ese poder del Estado.
La reforma constitucional le quita al Consejo Nacional de Carrera Judicial la atribución de: “Supervisar el funcionamiento administrativo de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, así como el de las oficinas de servicios comunes”, que estaba establecida en el numeral 4 del artículo 165.
La Supervisión Administrativa de estos registros pasó a manos de la Procuraduría General de la República, el abogado del Estado, lo que para los críticos significa un conflicto de intereses más en el sistema dictatorial que vive el país, que ha confiscado las propiedades de decenas de opositores políticos.
Reforma al artículo 159
El 23 de noviembre, la Asamblea orteguista aprobó una segunda reforma constitucional, para quitarle más atribuciones al poder judicial.
Esta vez se reformó el artículo 159 de la Constitución Política, que establecía que «el Poder Judicial recibirá no menos del cuatro por ciento del Presupuesto General de la República». Eso quedó eliminado. Ahora solo establece que «el Poder Judicial recibirá una partida del Presupuesto General de la República para el cumplimiento de sus funciones».
Reforma al artículo 138
Y este viernes 24 de noviembre, el legislativo nicaragüense aprobó otra reforma parcial a la Constitución Política, esta vez al artículo 138, sobre atribuciones de la Asamblea Nacional. La Asamblea eliminó el literal «d» del numeral 9 del artículo 138, para quitarse la facultad de elegir al procurador y subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos (DD. HH.).
Antes de esta enmienda, la Constitución establecía que el parlamento tenía la atribución de «elegir con el 60 por ciento de los votos del total de los diputados de la Asamblea Nacional, de listas separadas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados, en consulta con las organizaciones civiles: Al Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos».
Luego de concretar esta reforma constitucional, los diputados aprobaron una Ley creadora de la Procuraduría de DD. HH., que subordina al Procurador y Subprocurador de DD.HH. a la Procuraduría General de la República».