Ante la Sala Penal de la CSJ ha recurrido de casación un odontólogo sentenciados a 13 años de prisión .

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Asamblea Nacional le quita atribuciones a la Corte Suprema de Justicia

La reforma le quita al Consejo Nacional de Carrera Judicial la atribución de supervisar el funcionamiento administrativo de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil. Esta reforma constitucional se da en momentos en que la CSJ ha sido intervenida por la Policía

La Asamblea Nacional de Nicaragua, bajo el control de la dictadura de Daniel Ortega, reformó este martes 31 de octubre el artículo 165 de la Constitución Política, que crea el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial como un organismo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para quitarle atribuciones a ese poder del Estado. A la vez, los diputados aprobaron la Ley de Adscripción del Sistema Nacional de Registros Sinare a la Procuraduría General de la República.

La reforma constitucional le quita al Consejo Nacional de Carrera Judicial la atribución de: «Supervisar el funcionamiento administrativo de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, así como el de las oficinas de servicios comunes», que estaba establecida en el numeral 4 del artículo 165.

Registros públicos bajo el control de la Procuraduría General

La derogación del numeral 4 desvincula los registros públicos de la administración de justicia, que tenía a través del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial. Ahora la Supervisión Administrativa de estos registros pasa bajo el control de la Procuraduría General de la República, a través de la Ley de Adscripción del Sistema Nacional de Registros Sinare a la Procuraduría General de la República, aprobada también este martes.

La Procuraduría General de la República es otra institución que funciona bajo los intereses de la dictadura orteguista. La Procuraduría ha sido clave en el proceso cancelación de más de 3,400 organizaciones sin fines de lucro (OSFL/ONG). Todos los bienes muebles e inmuebles de las ONG canceladas han sido traspasados a la Procuraduría General de la República, lo que para los críticos significa una confiscación.

Poder judicial intervenido por la Policía

Esta reforma constitucional se da en momentos que la CSJ ha sido intervenida por la Policía, bajo el mando del comisionado general en retiro de la Policía, Horacio Rocha, lo que ha implicado la investigación y detención de decenas de empleados del poder judicial, incluyendo su presidenta Alba Luz Ramos, quien fue desalojada de su oficina y enviada a su casa, donde permanece rodeada de patrullas policiales, según diferentes fuentes internas.

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El presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, leal a la dictadura orteguista, explicó en la sesión plenaria de este martes que la reforma al artículo 165 lo que hace es derogar una de las atribuciones del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, que es el manejo del Sistema Nacional de Registro Público, y trasladarlo a la Procuraduría General de la República.

Gustavo Porras, presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua. Foto tomada de las redes de la Asamblea Nacional

La reforma fue aprobada con 81 votos a favor, de un total de 91 diputados. Los 10 diputados de la bancada del Partido Liberal Constitucionalista (PLC) se abstuvieron de votar.

Qué dice el artículo 165

El artículo 165 de la Constitución Política crea el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial como un organismo de la Corte Suprema de Justicia, bajo 11 atribuciones, que con la reforma pasan a ser 10, porque se deroga el numeral 4.

El artículo 165 queda de la siguiente manera con la reforma:

Artículo 165: Se crea el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial como un organismo de la Corte Suprema de Justicia, al que se le confiere autonomía técnica y funcional, para ejercer la competencia de coordinar, planificar y ejecutar la política administrativa y financiera del Poder Judicial, dirigir la Carrera Judicial y conocer, investigar y resolver en lo que competa, las infracciones al régimen disciplinario en que incurran los profesionales del Derecho y los funcionarios de Carrera Judicial. El Consejo estará integrado por cuatro Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, incluido el Presidente de la misma, quien lo presidirá, por cuanto, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ejerce la representación administrativa, legal e institucional del Poder Judicial. Los tres miembros restantes del Consejo serán electos por el voto favorable de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Los miembros del Consejo no formarán parte de ninguna de las Salas de la Corte y se dedicarán de manera exclusiva al ejercicio de estas funciones mientras dura su período que será de dos años y medio, excepto integración de Corte Plena, ni en ningún caso podrán ser sustituidos por magistrados que integren cualquiera de las Salas. El Consejo sesionará con un mínimo de tres de sus miembros y sus decisiones se adoptarán con el voto mayoritario de ellos. Son atribuciones del Consejo:

1) Planificar y ejecutar la política administrativa del Poder Judicial, formular el anteproyecto de su presupuesto sometiéndolo a la aprobación de la Corte en Pleno, así como controlar y supervisar la ejecución del mismo.

2) Aprobar el nombramiento, traslado o despido del personal administrativo de este Poder del Estado, de conformidad con la ley, así como definir las políticas de administración del personal en general.

3) Nombrar al Secretario General Administrativo, así como organizar y controlar las dependencias administrativas de Poder Judicial.

Derogado

5) Nombrar Médicos Forenses, Secretarios de Actuaciones, Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia.

6) Instruir, conocer y resolver de las denuncias por faltas disciplinarias leves, graves y muy graves de los Médicos Forenses, Secretarios de Actuaciones, Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, imponiendo las sanciones que establece la Ley de la materia.

7) Instruir, conocer y resolver de las denuncias por faltas disciplinarias leves y graves en que incurran los Defensores Públicos, Jueces y Magistrados de Apelaciones, imponiendo las sanciones, que establece la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento.

8) Instruir las quejas o denuncias por faltas muy graves en que incurran los Defensores Públicos, Jueces y Magistrados de Apelaciones y elevar al conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia los resultados de las investigaciones realizadas y las recomendaciones respectivas.

9) Elevar a conocimiento de la Corte Plena, las listas de candidatos para llenar la plaza vacante de Magistrados de Tribunales de Apelaciones, Jueces de Distrito y Locales, Propietarios y Suplentes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Carrera Judicial.

10) Organizar y dirigir los procedimientos para la incorporación y otorgamiento de los títulos de abogado y notario público. Extender autorización para el ejercicio de las profesiones de abogado y notario, lo mismo que suspenderlos y rehabilitarlos de conformidad con la ley.

11) Cualquier otra función que le asignen las leyes.

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