TLC con China

TLC entre Nicaragua y China

Ortega promete a inversionistas chinos no confiscarlos y en el TLC con Pekín asume consecuencias si lo hace

Si China o Nicaragua confiscan una inversión deberán indemnizar al afectado, el pago deberá realizarse en monedas de curso legal reconocidas por el FMI

En medio de un proceso exprés, en diez días los diputados de la Asamblea Nacional recibieron, consultaron y ratificaron el decreto de aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) que Nicaragua firmó con China y está previsto entre en vigencia el 1 de enero de 2024. Una vez aprobado, el régimen publicó en el diario oficial La Gaceta las más de 1,700 páginas que contienen los 22 capítulos del convenio. Ante el panorama sociopolítico que enfrenta Nicaragua desde 2018, una de las grandes apuestas es atraer inversión china y el capítulo 11 establece las condiciones en que pueden llegar. El régimen se comprometió a no confiscarlas y asumir consecuencias si lo hace.

«Cada parte concederá a las inversiones cubiertas un trato justo y equitativo y una protección y seguridad plenas, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario», dice el capítulo 11 del convenio, que además de detallar los beneficios y prohibiciones, establece un mecanismo de indemnización ante posibles pérdidas provocadas por factores externos y expropiaciones.

El tratado se refiere a inversiones cubiertas y las describe como las que ya existían en algunos de los países firmantes al momento de entrada en vigencia del TLC, pero también las que se establecen, adquieran o amplíen luego de la aplicación del convenio.

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TLC prohíbe expropiaciones

Como la mayoría de los tratados, el que se firmó con China consigna que los inversionistas de Nicaragua o China que decidan invertir en el otro país no recibirán tratamiento preferencial o privilegios adicionales a los que otorga el derecho internacional a las inversiones e inversionistas extranjeros en sus territorios. Este tratamiento no será diferente al que reciben los inversionistas locales en sus procesos que deben realizar para establecer, adquirir, expandir, administrar, conducir, operar o vender sus inversiones.

El artículo 11.5 del capítulo 11 establece que cada uno de los países firmantes «concederá a los inversionistas y a las inversiones» un trato justo en relación con las medidas que adopte cuando enfrente pérdidas provocadas por conflictos armados, estados de emergencia nacional o contiendas civiles. Y cuando las pérdidas sean provocadas por requisas o destrucción que realicen las autoridades sin justificación legal, el país donde ocurran debe compensar o restituir estas pérdidas.

El convenio también establece que ninguno de los países firmantes «podrá expropiar o nacionalizar una inversión cubierta, ya sea directa o indirectamente, a través de medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización», a menos que sea para un propósito público. De concretarse la confiscación el país que la promueva deberá indemnizar al afectado.

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En Nicaragua expropiaciones son ilegales

Especialistas consultados por LA PRENSA explican que prohibir la expropiación es normal en los tratados comerciales. Son cláusulas comunes de protección para las inversiones y una forma de garantizar los derechos de propiedad de los inversionistas, dice el economista y exreo político, Juan Sebastián Chamorro.

Por su parte, el abogado Eliseo Núñez dice que el texto incluido en el artículo del tratado referido a la prohibición de las expropiaciones es copia de lo que dice la Ley 229, Ley de Expropiaciones aprobada en marzo de 1976. Dicha Ley y el artículo 44 de la Constitución Política de Nicaragua prohíben confiscar bienes, a menos que sea por declaratoria de utilidad pública y con la debida indemnización.

Aunque en Nicaragua el marco legal prohíbe las expropiaciones o confiscaciones, desde que estalló la crisis sociopolítica en 2018 estas se han disparado. Entre los afectados hay cerca de 4 mil organizaciones no gubernamentales (ONG) a las que Daniel Ortega les ha cancelado la personería jurídica y confiscado sus bienes. También el Diario LA PRENSA y otros medios de comunicación nicaragüenses.

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Confiscan a nacionales y extranjeros

En la lista de confiscados también hay cerca de treinta universidades y una cantidad similar de organizaciones empresariales, entre ellas el Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) y las cámaras que lo integraban, a ellas además de quitarles la personería jurídica también les confiscaron sus bienes. La lista de expropiados también incluye a empresarios a los que el régimen oficialmente les confiscó sus bienes.

Pero también hay otros empresarios locales y extranjeros, a los que paramilitares afines a Ortega han invadido sus propiedades y negocios, sin que las autoridades hagan algún esfuerzo por hacer cumplir la ley que prohíbe este tipo de robo. Una de estas tomas provocó que en 2021 la compañía estadounidense de tiendas de café Riverside Coffee, interpusiera una demanda millonaria por la destrucción en una plantación de aguacate provocada por la agresión de un grupo de paramilitares.

El daño en la inversión es cercano a los 600 millones de dólares y según publicó en su momento la Revista de Arbitraje de la Comunidad Iberoamericana —que es un medio online de referencia sobre arbitraje comercial internacional y de inversiones—, la empresa estadounidense culpa al Gobierno de Nicaragua de no haber evitado la agresión a su inversión.

TLC con China retoma prohibición

La empresa invocó la cláusula de seguridad jurídica y protección de la inversión contemplada en el acuerdo Tratado de Libre Comercio suscrito entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, conocido como DR-Cafta y el juicio se extenderá hasta julio de 2024. La causa está radicada en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), del Banco Mundial, mismo que establece el TLC firmado con China para dirimir controversias.

A pesar de que en los últimos años es el propio Daniel Ortega el que ha irrespetado la prohibición constitucional de expropiar bienes, el TLC que Nicaragua firmó con China dice que ninguno de los países firmantes “podrá expropiar o nacionalizar una inversión cubierta, ya sea directa o indirectamente, a través de medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización”, excepto cuando, a través del debido proceso, sean declaradas de utilidad pública.

El convenio también establece que de concretarse una expropiación de este tipo, el afectado debe recibir una indemnización justa que corresponda al valor de mercado. Esta se pagará en efectivo y debe incluir el pago de intereses «razonables» que se devengarán desde la fecha de la expropiación hasta el momento del pago, que además, el inversionista podrá transferir sin problema a su país de origen.

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No quieren yuanes chinos

El acuerdo también establece que en caso de expropiación, el pago de la indemnización deberá realizarse en alguna de las monedas de libre uso establecidas por el Fondo Monetario Internacional (FMI). Es decir, en alguna de las que se usan ampliamente para efectuar pagos por transacciones internacionales y se negocia extensamente en los principales mercados de divisas. Actualmente las monedas de libre uso según el FMI son: el dólar de Estados Unidos, euro, libra esterlina y el yen japonés.

Otras especificaciones del acuerdo referidas a la inversión son: permitir que los inversionistas trasladen sin problema a sus países, entre otros montos, las aportaciones de capital, beneficios, dividendos, ganancias de capital o el productos de la venta parcial o total de la inversión. Estas transferencias también se realizarán en moneda de libre curso al tipo de cambio de mercado vigente al momento de hacerla.

Además, el TLC establece que los países no podrán imponer o hacer cumplir requisitos, obligaciones o compromisos relacionados, entre otras cosas, a exportar un nivel o porcentaje determinado de mercancías o servicios; comprar, utilizar u otorgar preferencia a las mercancías producidas en su territorio, o comprar mercancías de personas en su territorio. Además, los países no podrán exigir a las empresas que designen a personas de una nacionalidad determinada en las empresas.

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COMENTARIOS

  1. Hace 3 años

    La depredadora China-Comunista aparte de su visión expansionista a largo plazo, acude a gobiernos corruptos y carentes de solidez institucional para apropiarse de una manera amañada de sus recursos. Se ha denunciado y comprobado en los convenios de mercados firmados con el Ecuador que ellos compran y en muchos casos osan practicar pescas en sus territorios marítimos afectando su fauna marina, sin su debido consentimiento. Vale recordar que el Ecuador ( un país democratico) al igual que Nicaragua son poseedores de recursos naturales de alta calidad. En nuestro caso Nicaragua nos enviaron buses que no podían comerciar dado su exceso de producción y mala calidad y que a corto plazo se convertirán en chatarra .

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