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Los interesados deben solicitar un Documento de Viaje para Refugiado al llenar el formulario de solicitud. LA PRENSA

¿Puede un refugiado o asilado en Estados Unidos solicitar un documento de viaje? Aquí te explicamos

El Documento de Viaje para Refugiados está entre los cinco documentos que expide el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU.

Un ciudadano con el estatus de refugio, asilo o residente permanente —que haya obtenido su Tarjeta Verde como refugiado— en Estados Unidos puede solicitar un documento de viaje, según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (Uscis por sus siglas en inglés), para poder viajar fuera del territorio norteamericano.

“Si usted no obtiene un documento de viaje de refugiado antes de salir de EE. UU., es posible que no pueda reingresar a Estados Unidos, o que lo coloquen en un proceso de remoción ante un juez de Inmigración”, advierte Uscis.

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La abogada experta en temas migratorios, Astrid Montealegre, compartió que el documento de viaje para refugiado “se parece a un pasaporte estadounidense y puede ser utilizado por refugiados y asilados para viajar y regresar a EE. UU. y puede ser utilizado en lugar de pasaporte”.

Uscis extiende cinco tipos diferentes de documentos de viaje: Permiso adelantado; Documento de Viaje de Refugiado (RTD por sus siglas en inglés), Permiso de reingreso, Autorización de viaje bajo TPS, y Documentos para transporte. Esencialmente, el documento de viaje ayuda a proteger la capacidad del beneficiario con el estatus para volver a ingresar a los EE. UU.

Cabe mencionar que las personas con estatus de refugiado y asilo aprobado podrían necesitar un RTD porque generalmente ellos no tienen un pasaporte de su país. Sin embargo, si la solicitud de asilo o refugio está en proceso o no ha sido aprobada, expertos recomiendan no solicitarlo.

Aunque usted tenga su pasaporte, en este caso nicaragüense, deberá viajar con el Documento de Viaje para Refugiado ya que es el autorizado por Estados Unidos y solamente con ese le podrán dejar ingresar al país norteamericano.

Paso a paso Formulario I-131

Lo que debe hacer el interesado para solicitar su documento de viaje de refugiado es visitar el sitio web de Uscis y llenar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, antes de salir de Estados Unidos, y tampoco puede salir si su solicitud no ha sido aprobada. Se recomienda presentar el formulario por lo menos 60 días antes de salir del país.

Cabe mencionar que deberá tener cuidado al momento de completar dicha solicitud debido a que este formulario se utiliza para solicitar otros tipos de documentos de viaje, usted deberá seleccionar el que le corresponda. Posteriormente le pide completar información separada por recuadros.

En el primero “Información sobre usted” deberá completarlo con datos personales, como nombres, apellidos, nacionalidad, dirección dónde vive, fecha de nacimiento, y en el siguiente “Tipo de Solicitud” usted deberá seleccionar la opción que le interese.

En el siguiente recuadro “Información del Procesamiento” deberá indicar la fecha prevista de viaje, la duración del viaje, y responder dos preguntas que aparecen en dicho recuadro; asimismo debe especificar dónde quiere que se le envíe su documento de viaje si resulta elegible.

En el recuadro “Información del viaje propuesto” le solicitan que usted explique el propósito del viaje y que indique el país o países a los que usted viajará. Posteriormente, le piden que responda preguntas relacionadas con su país de origen, como: ¿Planea viajar al país mencionado anteriormente? ¿Regresó al país mencionado anteriormente? y ¿Solicitó y/u obtuvo un pasaporte nacional, renovación de pasaporte o permiso de entrada de ese país?

Cabe mencionar que dependiendo de la edad del solicitante la tarifa de presentación de Uscis puede variar. El monto ronda entre los 105 y 135 dólares, más cerca de 85 dólares por el costo para la cita biométrica.

No viajar al país donde sufrió persecución

Tenga en cuenta que usted en su calidad de refugiado o asilado no puede viajar al país de origen, en este caso Nicaragua, porque usted huyó del país donde corría riesgo o era perseguido.

De hecho, Uscis advierte que “los asilados que viajan al país de la supuesta persecución: si solicitó asilo el 1 de abril de 1997 o después, su estatus de asilo puede cancelarse si el Gobierno de los EE. UU. determina que se ha acogido voluntariamente a la protección de su país de nacionalidad o, si es apátrida, país de última residencia habitual”.

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Una vez enviada la solicitud, Uscis le informará por escrito cuándo debe ir a la oficina local para su cita biométrica, donde deberá proporcionar datos biométricos (huellas dactilares y fotografías) que le permitan a Uscis confirmar su identidad y realizar las comprobaciones de seguridad y antecedentes requeridas. 

Uscis advierte que si ha estado en EE. UU. ilegalmente, pueden prohibirle la admisión si sale del país —según la Sección 212(a)(9) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)—, a pesar de que se le haya emitido un documento de viaje.

Admisibilidad a EE. UU. depende del oficial

El documento de viaje tiene la validez de un año y no puede ser prorrogado. Asimismo, es importante conocer que el oficial del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) en el puerto de entrada de EE. UU. determinará su admisibilidad cuando presente su documento de viaje.

Sobre esto, Starina Jerez, paralegal de Inmigración y estudiante de Ciencias Políticas en EE. UU., señala que el refugiado o solicitante debe considerar que “la admisión de entrada a EE. UU. cuando regresa es discrecional del oficial de Inmigración”.

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Jerez desde su experiencia comenta que “es importante saber que cuando regresen pueden detenerlos mientras revisan tu estatus, pueden interrogarte, o incluso no dejarte entrar”.

Finalmente indica que a pesar de poseer el documento de viaje para refugiado no es recomendable y tampoco se puede viajar a los países con frontera común, en el caso de Nicaragua, sus vecinos Costa Rica y Honduras.

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