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Sede la OEA expropiada en Managua. LA PRENSA

Local expropiado donde funcionaba la OEA «no reúne las características de utilidad pública»

Abogados analizan el procedimiento del régimen de Daniel Ortega al expropiar y declarar de utilidad pública el edificio donde funcionaban las oficinas de la OEA

El abogado penalista miembro de la iniciativa Acción Penal, Boanerges Fornos, afirmó este jueves que la propiedad donde funcionaba la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Managua, no cumple ninguna condición para haber sido declarada de utilidad pública o de interés social, porque está ubicada en un sector donde viven personas con alto poder adquisitivo, como es el sector de los Altos de Santo Domingo.

“Una propiedad en ese lugar, que es sumamente caro porque es una zona residencial y, además, esa casa no reúne las características de utilidad pública ni tampoco de interés social y menos aún si es para un museo que se pudo hacer en cualquier otro lugar”, dijo el abogado.

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El régimen de Daniel Ortega, a través de la Policía, ocupó la propiedad que alquilaba la OEA en Managua el pasado 24 de abril. Dos días después, la primera dama y vicepresidenta designada, Rosario Murillo, anunció que esa casa sería declarada de “utilidad pública” para convertirla en un “Museo de la Infamia”, lo que fue oficializado el miércoles 27 de abril, mediante el Acuerdo Administrativo 10-2022, publicado por la Procuraduría General de la República en La Gaceta, diario oficial del Estado de Nicaragua.

¿Cuándo se expropia una propiedad?

Fornos insistió en que una expropiación se lleva a cabo cuando una propiedad o bien inmueble puede servir a la comunidad, como por ejemplo: un terreno privado que está ubicado donde se planea construir una carretera que va a beneficiar a toda una comunidad productora.

“Cuando hablamos de utilidad pública es porque se beneficia toda una comunidad de ese tipo de obra que se va a hacer allí y por el cual se expropia esa propiedad; o de un interés social, es decir, si en ese lugar no existe una clínica o algún hospital o infraestructura que tenga las condiciones, (el Estado) viene y la expropia, porque hay un interés social para igual beneficio de la comunidad”, explicó el abogado. 

Artículo 44 de la Constitución Política

El abogado Fornos manifestó que la Constitución Política de Nicaragua, que prima sobre cualquier otra ley, garantiza claramente “el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles y de los instrumentos y medios de producción”, en el artículo 44.

El segundo párrafo del mismo artículo limita el derecho a la propiedad privada “en virtud de la función social de la propiedad”, “por causa de utilidad pública o de interés social”, pero de acuerdo con la Ley la expropiación se debe hacer “previo pago en efectivo de justa indemnización”.

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El penalista dijo que los afectados de la expropiación de la casa en Santo Domingo tienen derecho a alegar que esa acción no es válida e incluso se pueden oponer, porque ni es de utilidad pública ni es de interés social y también se pueden oponer si el régimen no les paga lo que debe pagar.

“Tienen que pagar lo que realmente vale si la expropiación fuese válida, pero lo que conozco públicamente, lo que el régimen está haciendo es una confiscación, es decir, se está adueñando de esa casa sin que sea de utilidad pública, sin que sea de interés social y sin pagarle una justa indemnización a los dueños”, agregó el abogado.

Confiscación está prohibida constitucionalmente

En ese sentido, el abogado señaló que el cuarto párrafo del mismo artículo 44 establece que se prohíbe la confiscación de bienes.

“Ese tipo de acto que está haciendo el régimen es un hecho que constituye delito, porque está violentando garantías constitucionales de esas personas, como es el derecho a su propiedad”, manifestó Fornos.

El abogado Fornos confirmó que la acción ejecutada contra la casa que alquilaba la OEA es “simplemente una voluntad política de un régimen dictatorial”. “Es una posición de fuerza del régimen frente a un organismo internacional, que dicho sea de paso, afecta propiedad que no es de ese organismo, sino que es propiedad de ciudadanos que simplemente rentaban una parte de ese inmueble a la OEA”, agregó.

Acción Penal es una iniciativa creada por un grupo de abogados especialistas en derecho penal y procesal penal, que surgió para apoyar la defensa legal de los presos políticos en Nicaragua.

Situación sin precedente

Por su parte, el abogado Yader Morazán, publicó su valoración sobre el caso de la OEA en Nicaragua, a través de una serie de publicaciones en su cuenta de Twitter, entre lo que afirmó que no existe precedente en el mundo sobre la toma de una sede diplomática que representa los intereses del sistema interamericano y goza de inmunidad internacional, “trastocando así también al sistema universal”.

Morazán aseguró a través de Twitter, que “aún en situaciones de guerra o ruptura de relaciones, Nicaragua está obligada a respetar y a proteger los locales, bienes, archivos y personal. La misión diplomática incluso, puede delegar la custodia de los bienes en manos de terceros (Art. 45 de la Convención de Viena)”.

Además, el abogado precisó que “el Estado donde se encuentre la sede diplomática no debe ser perpetrada sin el consentimiento del jefe de la Misión”, inmunidad que se extiende a la protección del personal y sus medios de transporte, y obliga al Estado receptor a garantizar el cumplimiento de ese compromiso”, manifestó el abogado.

Morazán valoró que “Nicaragua sólo quedará desligado de la OEA y sus instrumentos, hasta después de haber cumplido con las obligaciones emanadas de la Carta de la OEA, tal como lo dice la parte infine del artículo 143 del mismo instrumento internacional”. “¡Porque nadie puede irse sin cumplir lo acordado!”, manifestó Morazán.

Sobre la declaración de utilidad pública

Por otra parte, el abogado reconoció que cuando un bien es declarado de utilidad pública no se toma en cuenta quien es el dueño de la propiedad, aunque sí es indispensable seguir el proceso de expropiación al pie de la letra, lo que en este caso no se hizo.

“El acto y acuerdo administrativos son inconstitucional, por violentar el Principio de Legalidad (art. 32, 130, 160 y 183Cn) y Principio del debido proceso, derecho a la defensa del afectado, que presupone de tiempo y medios adecuados para deducir oposición (art. 34.4 Cn); El acuerdo y acto de ocupación son inconstitucionales, porque le dan efecto retroactivo, pese a que tanto #RosarioM en comunicado, y el acuerdo mismo (art. 5) admiten que entrará en vigor a partir de la publicación de la Gaceta. Es decir, tres días después de la ocupación”, explicó Morazán.

El abogado señaló de manera puntual los incumplimiento al debido proceso:

“Primero se debió Declarar la “Utilidad Pública“con detalles de la obra, servicio o programa, y después la Expropiación, dando tiempo al arrendatario para sacar sus cosas (Art. 2947C). Por eso es que ahora no saben qué hacer con los bienes de adentro (art. 7 y 8 Ley 229)”;

“Qué el acuerdo no fundamenta las razones de la “Utilidad Pública”, aclarando en que contribuye a los fines del Estado y ¿Por qué ese bien y no otro de los muchos que existen? Como el que se hizo con dinero mal habido del INSS o los ocupados al Crimen Organizado”.

“Qué el mismo artículo y ley somocista(1976) utilizada por el régimen #OrtMu para Expropiar el bien en alquiler por la OEA exige que en la declaratoria de “Utilidad Pública” se debe de hacer referencia de los planos descriptivos, informes técnicos u otros elementos (art. 4)”;

“Qué la declaración de “Utilidad Pública” debió indicar que las personas que se crean con derecho sobre dichos bienes tendrán un término de 15 días para comparecer ante la Unidad Ejecutora, para negociar sobre el monto y forma de pago de la indemnización”.

“En conclusión, el régimen criminal ya ni se preocupa por aparentar legalidad, ni tratándose de los asuntos que se refieren a la comunidad intl, pese a tener el control absoluto de todo el aparato Estatal”.

Política Nicaragua OEA archivo

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