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De izquierda a derecha: Rafael Ortega Murillo; el ministro de Hacienda, Iván Acosta; asesor presidencial, Laureano Ortega Murillo y la delegación de China.

Cuáles son las funciones del canciller y por qué los hijos de Ortega y Murillo han tenido más protagonismo que Denis Moncada

Los hijos de Daniel Ortega y Rosario Murillo han sido sus delegados en misiones en el exterior y actividades protocolarias que caben en las funciones del canciller

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Rafael Ortega Murillo y Laureano Ortega Murillo, hijos de la pareja presidencial Daniel Ortega y Rosario Murillo, iniciaron el 2022 gozando del protagonismo que sus progenitores les dieron en la palestra pública nacional e internacional. Uno más que otro. Laureano fue el encargado de restablecer las relaciones, y hasta firmar acuerdos en nombre del régimen con China; mientras que a Rafael le tocó recibir en el aeropuerto a los presidentes invitados Miguel Díaz-Canel y Nicolás Maduro, así como a las delegaciones que asistieron a la toma de posesión de Ortega, el pasado 10 de enero.

El papel que le correspondía al ministro de Relaciones Exteriores, Denis Moncada Colindres, nombrado en 2017, lo hizo Laureano a quien sus padres han nombrado “asesor presidencial para las Inversiones, Comercio y Cooperación Internacional” y delegado de la Presidencia en temas económicos y políticos ante Rusia y China. Por su parte, Rafael ostenta el cargo de delegado presidencial con rango de ministro.

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El 10 de diciembre de 2021 fue Laureano el que firmó con el vicecanciller chino, Ma Zhaoxu, el documento para restablecer las relaciones con China y un mes después, el 10 de enero, en Managua firmó cuatro acuerdos de “cooperación”, entre ellos la Nueva Ruta de la Seda con China, el megaproyecto del gigante asiático, con Cao Jianming, primer vicepresidente del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional.

En 2021 encabezaron las delegaciones del régimen en visitas oficiales con las escasas naciones aliadas, como Rusia y China, y en otros años han participado en foros en Oriente Medio, África, Cuba y en Europa en representación del régimen.

Laureano y Rafael, junto con tres hermanos más, Camila, Luciana y Daniel Edmundo, son quienes por ahora gozan de altos cargos públicos, a pesar de que la Ley de Probidad de los Servidores Públicos o Ley 438, y la misma Constitución Política del país lo prohíben. Sin embargo, ninguno de sus cargos han aparecido publicados oficialmente en La Gaceta, diario oficial.

Hijos de Ortega, pero sin el canciller

En ninguna de estas delegaciones encabezadas por Laureano y Rafael ha figurado el canciller Moncada, pero sí el ministro de Hacienda y Crédito Público, Iván Acosta, quien ha sido sancionado por Estados Unidos y Canadá.

Sobre este particular, un nicaragüense experto en relaciones y derecho internacional que habló con LA PRENSA, indica que el hecho que dos de los hijos Ortega-Murillo tengan asignaciones tradicionalmente hechas por el canciller, se interpreta de muchas maneras, dos de ellas, según su criterio, obedecen al “desprecio a la figura del canciller y del Ministerio como tal, que ya no realiza muchas actividades que debería. El canciller actual ha venido a menos, no sabemos el porqué, pero es un hecho y no por eso debe ser algo normal”, dijo.

Los hijos de Ortega y Murillo en los últimos años han gozado de protagonismo en la palestra pública nacional e internacional, uno más que otro, pero ninguno de los dos menos que el canciller de Nicaragua, Denis Moncada. Ortega ha enviado delegaciones a misiones especiales en Rusia y China, en las que no figura Moncada pero sí el ministro de Hacienda y Crédito Público, Iván Acosta
Delegación del régimen de visita en Rusia. Entre ellos Laureano Ortega Murillo, segundo de izquierda a derecha y Rafael Ortega Murillo (cuarto de izquierda a derecha), hijos de Daniel Ortega y Rosario Murillo. LA PRENSA / TOMADA DEL 19 DIGITAL

En esa misma línea refiere que el hecho de que Ortega nombre a sus hijos en puestos públicos o diplomáticos “es contrario a la Constitución y leyes nacionales, sobre la prohibición de familiares tan cercanos nombrados en esos puestos. Pero, sin duda alguna, la mayor aparición de los hijos Ortega-Murillo no hace más que indicar que desean una dinastía, que en este caso sería peor que la dinastía del general (Anastasio) Somoza”.

Con lo anterior coincide Eliseo Núñez, analista político y exdiputado liberal, al señalar que esto corresponde a que” Ortega ni siquiera llega a tener un formato de monarquía, sino que realmente Ortega tiene un formato de sultanato, donde todos los poderes están concentrados en él, es un señor que decide sobre la vida y haberes de todos los que están adentro de su tejido. El estar viendo que si conformo con un canciller o ministro una delegación es un demás. Él cree que su familia está predestinada para dirigir su país, su familia está por encima de cualquier institucionalidad o cargo público”.

El experto nicaragüense analiza que la presencia de Acosta y no la de Moncada evidencia la “búsqueda incesante de Ortega” de financiamiento o algún tipo de cooperación”, y menciona que por ejemplo, las relaciones con China ponen en evidencia “la búsqueda de financiamiento ante la negativa de la cooperación internacional y de las organizaciones financieras internacionales al régimen, por la ley Magnitsky y Nica Act”.

Laureano Ortega Murillo fue sancionado por EE. UU. el 17 de abril del 2019 junto con el Banco Corporativo (Bancorp); el 21 de junio de 2021 fue castigado por Canadá, el 10 de enero de 2022 por la Unión Europea, y el 24 de enero por Suiza.

Rafael Ortega Murillo fue sancionado por EE. UU. el 12 de diciembre de 2019, junto con las empresas DNP Petronic y El Goliat.

¿Qué dice la Ley 358?

En Nicaragua existe la Ley 358 o Ley del Servicio Exterior que se encarga de establecer las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex), en su artículo 4 inciso primero, indica que la función fundamental de este ente es “promover y estrechar, conforme a los intereses nacionales, las relaciones de Nicaragua con los Estados extranjeros en sus aspectos políticos, económicos, sociales, culturales, científicos y tecnológicos y participar activamente en las Organizaciones Internacionales”.

Pero Laureano Ortega no es parte de este ente y su nombramiento como delegado de la Presidencia en temas económicos y políticos ante Rusia y China no ha sido oficializado.

Sobre este particular, un abogado y exfuncionario público, quien solicitó anonimato por temor a represalias, explica que para que fuera legalmente válido el restablecimiento de relaciones diplomáticas entre la República Popular de China y Nicaragua que firmó en nombre del país Laureano Ortega, “debería haber tenido un nombramiento como embajador extraordinario y plenipotenciario y poder así oficializar las relaciones con el vicecanciller chino”.

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Y asegura que en relaciones diplomáticas, el canciller, el vicecanciller o el embajador residente en el Estado receptor goza de la plenipotencia para hacerlo, es decir “para proceder en nombre del Estado nicaragüense, por lo que estrictamente en derecho internacional, Laureano no estaba facultado para ello y si hubiera un Estado de Derecho, cualquier ciudadano podría recurrir ante los tribunales de justicia para que se desconociera el acto por no reunirse en el firmante las calidades para ello”, indica.

El artículo 82 de la Ley 358 refiere que para el mejor cumplimiento de las funciones y fines del Servicio Exterior —que son 15— se establecerá en el Minrex “la comisión personal del Servicio Exterior” la que deberá estar presidida por el viceministro e integrada por la Secretaría General y el director general de la Política Exterior de la institución.

El canciller de Nicaragua, Denis Moncada, en el Consejo Permanente de la OEA. LAPRENSA/TOMADA DE LA OEA

Y aunque las mismas funciones aparecen en la Ley 290 o Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo. No se especifica cuáles deberían de ser las funciones del canciller o de los funcionarios del Minrex. El artículo 16 de la Ley 290 establece que hay cinco funciones ministeriales, entre ellas cumplir y hacer cumplir las disposiciones que las leyes establezcan.

También, formular y proponer al presidente de la República las políticas del sector ministerial correspondiente, y a la vez formular y proponer al presidente de la República los anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones y órdenes; refrendar los decretos y providencias de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Constitución Política.

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Asimismo, formular, proponer, coordinar y dirigir los planes de trabajo y presupuestos de su ministerio y de las entidades a cargo de su sector, y finalmente analizar a través del órgano competente las solicitudes y gestiones relativas a la cooperación técnica y financiera de su ministerio y sector, ratificación o adhesión a convenios y otros instrumentos jurídicos internacionales.

¿Por qué no son públicas las funciones de los ministros?

Un exfuncionario público, quien pidió no citarlo por temor a represalias, explicó que uno de los motivos por el cual no aparecen públicamente las funciones del canciller o cualquier ministro es porque existe un documento llamado “memorándum de funciones”, mismo que es firmado por el presidente cuando se nombra a la persona en el cargo. “Si hoy tenés 10 funciones, pero te cambian esas funciones, ya mañana tenés más o menos, esos memorándum no son públicos”, acota.

Las funciones del canciller no están publicadas inclusive ni en el sitio web del Minrex o cancillería.

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El experto nicaragüense, bajo condición de anonimato, afirma que el “canciller debe tener funciones específicas asignadas, pero en Nicaragua no se saben, ya que ni siquiera existe una web del Minrex ni se conocen los planes o logros en materia de relaciones internacionales”.

Añade que por lo general las funciones del canciller se rigen bajo la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, a nivel internacional y a nivel interno por la Ley de Servicio Exterior, el reglamento de dicha ley, el reglamento interno del Minrex y bajo la Ley 290 y sus modificaciones.

Y por lo establecido en la Ley 290 particularmente en su artículo 1, el analista nicaragüense explica que se establecen las “funciones normativas que debe realizar el Minrex, pero que los presenta o realiza a través de las indicaciones del canciller, quien es el ministro, el jefe de todo el Ministerio. Por lo tanto el canciller debe orientar, mandar y supervisar el cumplimiento de todo eso”.

¿Qué dice la Constitución y la Ley 438?

Desde que Ortega regresó al poder en 2007 ha sido constantemente criticado por el protagonismo de sus hijos en el Gobierno como asesores y delegados en funciones públicas. Además, su esposa Murillo fue impuesta como vicepresidenta del país en las cuestionadas votaciones de 2016, cuando Ortega se reeligió para un tercer periodo consecutivo.

Estas acciones son prohibidas en la Ley de Probidad de los Servidores Públicos o Ley 438, y en la misma Constitución Política.

La Ley 438 prohíbe y sanciona el nepotismo en el Estado. El capítulo III, sobre el régimen de restricciones al ejercicio de la función pública prohíbe en el artículo 8, inciso C, que “en todos los poderes e instituciones del Estado y sus dependencias no se podrá recaer nombramiento en personas que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la autoridad que hace el nombramiento, y en su caso, con la persona de donde hubiera emanado esta autoridad”. El inciso A de ese artículo 8 también prohíbe “utilizar la función pública en provecho de cualquier persona natural o jurídica en perjuicio del Estado”.

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Sobre el nepotismo, la Constitución Política en su artículo 130 señala que “en todos los poderes del Estado y sus dependencias, así como en las instituciones creadas en esta Constitución, no se podrán hacer recaer nombramientos en personas que tengan parentesco cercano con la autoridad que hace el nombramiento y, en su caso, con la persona de donde hubiere emanado esta autoridad. Para los nombramientos de los funcionarios principales regirá la prohibición del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.

Según el Código de la Familia, el parentesco por consanguinidad es el que se establece entre las personas unidas por vínculos de sangre o adopción, en tanto el parentesco por afinidad es el que une a los cónyuges o convivientes, con los parientes del otro u otra. 

“La proximidad del parentesco se establece según el número de las generaciones. Cada generación forma un grado”, indica el Código vigente desde octubre de 2014.

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