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Amaru Ruiz, presidente de Fundación del Río y defensor de Derechos Humanos, denunció que recibió un mensaje de texto del Banco de la Producción (Banpro) donde le informaban del bloqueo de su cuenta bancaria a raíz de una supuesta orden judicial, sin embargo, un especialista en la materia explicó a LA PRENSA que esta no es la forma correcta de llevar a cabo dicho proceso.
“Me han informado mediante mensaje de texto que mis cuentas @BanproNicaragua han sido bloqueadas por orden judicial. No existe ninguna notificación formal, ni del banco, ni de régimen de Ortega Murillo”, indicó el también ambientalista e investigador a través de la red social Twitter.
En detalle, el mensaje que recibió Ruiz expresa: “que la autorización de un débito de su cuenta de ahorro en dólares lamentablemente no podrá ser porque la cuenta presenta un bloqueo por orden judicial”. Además, la entidad bancaria le proporcionó un número telefónico de atención al cliente para obtener más detalles de la situación.

“Tengo dos cuentas en Banpro, una de ellas es una cuenta de ahorro con una tarjeta de débito y también tengo una tarjeta de crédito. Al intentar hacer un pago con la tarjeta de débito el monto de mi cuenta aparecía en el sistema, pero no me permitía hacerlo, entonces a partir de ahí me comuniqué con los agentes de atención al cliente, pensé que eran fallas en el sistema en línea”, expresó Ruiz.
El ambientalista autorizó que los agentes hicieran el cargo a su tarjeta, quienes aseguraron que sí lo harían, “pero después me mandaron un mensaje de texto donde decían que se había hecho el intento de hacer el pago, pero que encontraron que mi cuenta de ahorro en débito estaba bloqueada por orden judicial”.
Ante este hecho, Ruiz se comunicó con la gerente de la sucursal de Banpro donde abrió la cuenta, sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta oficial y hasta el momento, no tiene información sobre el origen de la orden judicial. “No fui notificado ni por el banco, ni por el órgano judicial en el sentido de cuál es el argumento legal que utilizan para cancelarme las cuentas”, mencionó al respecto.
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El bloqueo de cuentas de Ruiz, quien se encuentra en el exilio, podría estar asociado a la orden de detención en su contra emitida el pasado 8 de septiembre, por la supuesta comisión del delito de Propagación de Noticias Falsas, a través de las tecnologías de la información y la Comunicación, que sanciona el artículo 30 de la Ley 1042, Ley Especial de Ciberdelitos, aprobada el 27 de octubre de 2020 y mejor conocida como “Ley Mordaza”.
Medida represiva contra el opositor
Para Ruiz, esta acción “tiene focos por ser opositor y tiene una connotación política, pero el contrato que yo tengo es con Banpro, si está faltando a ese contrato, también me está violando mis derechos como cuentahabiente”.
“Obviamente hay un asunto político detrás de eso, pero que no tiene ninguna justificación legal, porque yo tengo una acusación por el régimen de Ortega Murillo por supuestos actos vinculados a la Ley de Ciberdelitos, pero esta ley no implica la cancelación de cuentas, eso sería una forma arbitraria de proceder”, enfatizó.
A criterio del ambientalista, el delito por el que se le acusa no tiene nada que ver con el tema de manejo de fondos, “es decir, si fuese un caso de narcotráfico o de lavado de dinero, el que congelen mis cuentas podría tener cierto nivel de entendimiento, pero no está vinculado. Además, las entidades financieras tienen la obligación de notificar, y por escrito, a sus clientes de lo que sucede con sus cuentas”, recalcó.
“Tener los reales en el banco ya no representa ninguna garantía”
Ruiz compartió que se ha enterado, extraoficialmente, que el régimen exige a los bancos que no notifique a quienes se les ha cancelado sus cuentas, lo que considera como un claro “violatorio de nuestros derechos humanos, No sabemos cuál es el destino del dinero, si los congelan o los quitan, al menos deberíamos estar informados”.

Asegura que en Nicaragua también habrá desconfianza de los bancos y que esta acción representa una alerta para todos los ciudadanos que tienen tarjetas y cuentas vinculadas a la entidad.
También recordó que en los últimos años han cancelado la personería jurídica de distintas organizaciones no gubernamentales y también le han embargado sus cuentas bancarias, como el caso de Fundación del Río, la ONG que Ruiz dirige.
Cliente podría impugnar decisión del banco
Un abogado y notario público, quien prefirió el anonimato por temor a represalias, explicó que si en algún dado caso Banpro realizó el bloqueo de cuentas porque estas pueden ser objeto de investigación judicial dentro de la comisión de un delito, el banco no podría realizar esta medida de forma unilateral, es decir, que esto tendría que estar supeditado a un procedimiento por medio de instituciones como la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
“Además, en todo caso podría ser también una violación al derecho del cuentahabiente de poder hacer uso de sus ahorros de manera libre. La pregunta que debería de dirigirse a la Superintendencia de Bancos es sobre qué base el banco puede de manera unilateral, solo por un mensaje de texto, informarle a un cliente que le ha congelado su cuenta”, expresó.
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Siguiendo esta línea, aclaró que “independientemente que haya leyes de lavado de dinero, la Constitución Política establece que vos tenés derecho de saber toda información que el Estado y cualquier otra persona requiera de vos, por qué razón la tienen y para qué la quieren. Hay una ley de acceso a la información y como cuentahabiente tengo derecho a que se me dé una fundamentación válida de por qué se me están congelando las cuentas bancarias”, una vez que se haya presentado una acusación formal vinculada a la cuenta.
Recalcó que el banco tiene la obligación de mandar a notificar claramente la razón por la cual están congelando las cuentas y bajo qué argumentos o fundamentos jurídicos lo hacen. Y agregó, que legalmente las comunicaciones deberían de ser por medio de documentos escritos porque actualmente no se cuenta con una ley que establezca la validez de las comunicaciones por vías electrónicas.
“Deberías de recibir por lo menos un documento en físico, no un sms de cuatro líneas. Porque además la ley te da la oportunidad de que esa decisión la podás impugnar por cualquier tipo de medio, es tu derecho. Toda resolución que te cause perjuicio, tiene que ser impugnable”, enfatizó.
Cabe destacar que mientras se mantenga el bloqueo de una cuenta, el usuario no podrá sacar ni ingresar dinero, ni realizar ni recibir transferencias/salarios. Además, no podrá pagar recibos domiciliarios y mucho menos efectuar compras con tarjeta. Es decir que perdería el acceso a todo el dinero que tenga.
Dos tipos de procedimientos
El abogado explicó que existen dos tipos de procedimientos para el bloqueo de cuentas bancarias. El primero podría ser mediante un juicio, a través de una diligencia preventiva, “como un embargo preventivo, por ejemplo, o ya dentro de un proceso judicial cuando el juez ordena el bloqueo de las cuentas. Puede darse entre un proceso civil, que bien puede ser para asegurarse del pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación”, sostuvo.
“Pero también podría darse dentro de un proceso penal porque las cuentas pueden ser objeto de investigación judicial dentro de la comisión de un delito. Entonces el juez ordena el congelamiento de las cuentas de los acusados o de las personas naturales o jurídicas vinculadas a los hechos que se están investigando que forman parte de la acusación”, afirmó.
Además, añadió que la Policía Nacional podría – dentro de las investigaciones – solicitar a la autoridad judicial, sin que haya iniciado el juicio penal, que se realice el congelamiento de algunas cuentas bancarias. Esto lo permite la Ley del Código Procesal Penal como diligencia previa. Se realizan los actos de convalidación y posteriormente, el juez le da validez a esa diligencia.
Indicó que esos son los casos más comunes, pero en estos momentos hay que tomar en consideración que existen nuevas leyes en cuanto a lavado de dinero, actividades ligadas al terrorismo y al financiamiento de actividades de ese tipo. Cabe mencionar, no obstante, que en el caso de Ruiz la acusación que presentó la dictadura no están relacionadas a delitos de actividades ilícitas.
“En los últimos dos años hemos experimentado un crecimiento en cuanto a la promulgación de nuevas leyes en este sentido y nuevos mecanismos que llevan un control más exigente, tanto a las instituciones bancarias, como a los mismos ciudadanos e incluso a nosotros los abogados”, expresó.
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Por ejemplo, ahora los abogados están en la obligación de reportar cualquier transacción y operación que consideren inusual a la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención (DGCIP).
¿Qué función tiene la DGCIP? “Lo que hace es realizar un segundo filtro, donde ellos revisan si en realidad la inusualidad de la transacción que nosotros reportamos es verídica y una vez que ellos verifican, la pueden decretar como una transacción o una operación sospechosa. Todavía no se dice que es delictiva, es sospechosa”, precisó.
Posteriormente, la DGCIP reporta a la UAF, quien se encarga de hacer todas las investigaciones pertinentes en conjunto con la Policía Nacional, en este caso con la Dirección de Delitos Económicos, para investigar si hubo o no la comisión de un delito. Luego se realizarían las respectivas acusaciones en los juzgados.

El abogado agregó que este es un procedimiento que se lleva a cabo con las nuevas leyes de lavado, sin embargo, no es nada extraño porque en realidad son exigencias internacionales en las que Nicaragua debería cumplir.
“Dentro de este procedimiento, la UAF, dentro de las prorrogativas que la ley le da, podría solicitar el congelamiento de cuentas al sistema bancario nacional. Además, si a un banco le resulta sospechoso el tipo de transacciones que están intentando realizar uno de sus cuentahabientes, por obligación de toda esta legislación, debería de congelar la transacción, impedirla y reportarla a las autoridades. Ellos le reportan directamente a la UAF”, precisó.
Por otro lado, aseguró que hay un tercer factor que podría influir para el efecto de congelamiento de cuentas: las sanciones de la Oficina de Control de Activos Financieros (OFAC), un organismo de control financiero dependiente del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Este caso tampoco aplica para Ruiz.
“La OFAC al establecer sanciones en contra de personas en nuestro país, indica claramente que se sanciona a x persona del Gobierno de Nicaragua y que también estarán sujetos a sanciones las personas que transen directamente o indirectamente con los sancionados, es decir, lo que nosotros comúnmente llamamos ´testaferros´”, indicó.
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Al respecto, agregó que esa es la peligrosidad de la OFAC, “no es que le cause daño específicamente a la persona como tal, sino que también se extiende a terceras personas”.
Por otro lado, además de ser motivados por la ley de lavado de dinero, un banco le puede bloquear la cuenta por falta de documentación requerida o por desacuerdos entre titulares.
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