El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo está violando sus mismas leyes represivas, consideran abogados. LA PRENSA/ ARCHIVO/ AFP

Juristas explican las irregularidades en la aplicación de las leyes contra los opositores

Abogados denuncian que detenciones y procesos legales contra opositores presentan inconsistencias en su aplicación

El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, en los últimos dos años, aprobó varias leyes consideradas por críticos de su gestión como represivas y violatorias de los derechos humanos y constitucionales de los nicaragüenses. Actualmente está haciendo uso de ellas para perseguir, amenazar, detener y procesar judicialmente a sectores de la oposición política. Pero ¿pueden estas leyes aplicarse de manera retroactiva a los afectados?

Una de las  leyes más usadas contra los opositores es la Ley 1055, Ley de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y la autodeterminación para la paz, aprobada por la mayoría de diputados oficialistas en la Asamblea Nacional el 21 de diciembre de 2020. Es conocida por críticos como “Ley para inhibir a los candidatos opositores”.

«Ninguna ley se puede aplicar de manera retroactiva, excepto en materia penal cuando favorezca al reo con base al artículo 38 de la Constitución Política y ahora no es el caso, porque no están favoreciendo a los detenidos sino que los están perjudicando. Además, las supuestas investigaciones de la Fiscalía giran en torno a periodos pasados, como 2015 y 2019, cuando estas leyes no existían», explicó la doctora en derecho Asunción Moreno.

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Ley 1055 no es penal

La Ley 1055 dicta que “los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de Estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas que menoscaben la independencia, soberanía, autodeterminación o que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, no podrán optar a cargos de elección popular”.

Tampoco podrán aspirar a un cargo público aquellos que “exalten, o aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua”. Moreno detalla que esta herramienta legal del régimen no es penal, por lo que la Policía y Fiscalía del régimen no pueden detener a una persona argumentando este marco legal. «Esta ley es una inhibición electoral, es de orden administrativo electoral que podría solo aplicarla el Consejo Supremo Electoral y se acabó; sin embargo, la han ocupado para abrir causas penales que no tienen nada que ver… y si quisieran aplicarla para los delitos de traición, entonces deberíamos estar en guerra y tampoco caben para aplicarse en los delitos contemplados en el Código Penal», aseveró Moreno.

En las últimas semanas, el régimen Ortega Murillo ha detenido a cinco precandidatos presidenciales, a nueve líderes opositores, a dos extrabajadores de la extinta Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH), a un trabajador particular de la precandidata presidencial Cristiana Chamorro y a un directivo de un banco, para un total de 18 nuevos presos políticos. En la mayoría de los casos haciendo uso de la Ley 1055.

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«Ley Putin» innecesaria

El 19 de octubre de 2020 entró en vigencia la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, mejor conocida como “Ley Putin”. Se trata de un mecanismo que regula a los ciudadanos y las organizaciones que reciban recursos de gobiernos y agencias extranjeras.

Esta herramienta legal obliga a quienes reciban recursos externos a inscribirse en el Ministerio de Gobernación (Migob).

Para no ser declarada agente extranjero, la FVBCH decidió concluir operaciones en febrero pasado, sin embargo, la precandidata presidencial Cristiana Chamorro, exdirectora de la FVBCH, fue llamada al Migob por supuestas inconsistencias en los estados financieros en el período 2015 al 2019.

De inmediato, el Ministerio Público acusó a Chamorro de los delitos de gestión abusiva, falsedad ideológica en concurso real con el delito de lavado de dinero, bienes y activos. El dos de junio la Policía allanó su domicilio y posteriormente una decisión judicial la mantiene incomunicada y bajo arresto domiciliar.

Días atrás, el 28 de mayo fueron detenidos los extrabajadores de la FVBCH Walter Gómez, exadministrador y Marcos Fletes, excontador. Ambos se encuentran en las celdas de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ), en período de «investigación» por 90 días debido al supuesto delito de lavado de dinero, bienes y activos.

«En estos casos hay dos patrones, uno el de Cristiana, que la acusan a ella y a sus extrabajadores de lavado de dinero y a los otros 15 casos les aplican la Ley 1055… ahí no hay nada legal ni sus leyes cumplen ellos mismos, ellos saben que están atropellando hasta su propia ley. Todo esto refleja que se trata de casos de persecución política», consideró Moreno.

El régimen Ortega Murillo a toda costa pretende inculpar a la precandidata presidencial Cristiana Chamorro. LA PRENSA/ARCHIVO

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Contra Funides

Otra organización atacada fue la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social (Funides). En un comunicado, la Fiscalía dijo que las investigaciones a esta organización sin fines de lucro se extendían a sus juntas directivas y “en contra de todas aquellas personas que se encuentran en calidad de investigados por tener indicio de que han atentado en contra de la sociedad nicaragüense”.

Debido a esa investigación, la jueza Karen Vanessa Chavarría Morales, del Noveno Distrito Penal de Audiencia de Managua, ordenó levantar el sigilo bancario y tributario a 13 exdirectivos de Funides, así como la inmovilización de sus cuentas y la retención migratoria. Esos exdirectivos son Luis Rivas Anduray, Juan Carlos Sansón Caldera, Gerardo José Baltodano Cantarero, Edwin Alejandro Mendieta Chamorro, Martha Jeannette Duque-Estrada Gurdián, Humberto Antonio Belli Pereira, Alfredo José Marín Ximénez, Roberto Martino Salvo Horvilleur, Aurora Mercedes Gurdián Ubago, Jaime Javier Montealegre Lacayo, José Antonio Baltodano Cabrera y José Evenor Taboada Arana, todos miembros de las juntas directivas de Funides en los períodos de 2015-2017 y 2017-2019.

Luis Rivas Anduray, presidente ejecutivo del Banco de la Producción (Banpro), fue detenido en su casa el 15 de junio y se encuentra también bajo los 90 días de «investigación».

El régimen también ha hecho uso de otras leyes. En la solicitud que hizo la Fiscalía orteguista a la judicial para levantar el sigilo bancario a la directiva de Funides, argumentaron: “De conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 735, literales a y f, de la Ley de Prevención. Investigación y Persecución del Crimen Organizado y artículo 35 del decreto 70-2010, solicito que se ordene de inmediato y sin dilación, la retención migratoria y la inmovilización de las cuentas de las personas antes mencionadas y sujetas a investigación”, detalla el documento dirigido al superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, Luis Ángel Montenegro.

«No es delito recibir dinero del extranjero, una organización sin fines de lucro podía y puede hacerlo, solo que ahora debe anotarse como agente extranjero en el Ministerio de Gobernación y reportar sus informes financieros ante esa institución. Además, antes de la ley tampoco era delito, ya que había control de Gobernación de las actividades de las organizaciones», señaló el abogado penalista Julio Montenegro.

Luis Alberto Rivas Anduray, presidente ejecutivo de Banpro, fue apresado por el régimen Ortega Murillo. Cortesía/LA PRENSA

La precandidata presidencial Cristiana Chamorro, en una de sus visitas a la Fiscalía del régimen, aseguró que a partir de 2018 el Migob dejó de recibir los informes financieros de la FVBCH sin dar explicaciones. «Cuando uno representa a una institución y hay una negativa del ente en cuanto a recibirle un documento, pues yo lo razono a través de un notario que dé fe pública de la situación, lo importante es hacer notar que año con año hay una especie de control que se realiza por los entes reguladores, en este caso por Gobernación; si una institución se niega a recibir la información, entonces después no puede decir que la organización no reportó y esto ante un potencial proceso penal se puede alegar», dijo Montenegro.

Cadena perpetua y prisión preventiva

El régimen ha hecho énfasis en el aumento de las penas. El lunes 18 de enero de 2021 aprobó la cadena perpetua por “crímenes de odio”. Es decir, delitos que ocurran en “circunstancias de odio, crueles, degradantes, humillantes e inhumanas que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación o repugnancia en la comunidad nacional”.

El 2 de febrero de 2021, el parlamento aprobó la reforma al Código Procesal Penal con lo cual se pasó de 48 horas a 90 días el plazo que un ciudadano puede estar detenido, bajo el argumento de que se necesita más tiempo para las investigaciones, lo que es considerado por defensores de derechos humanos una violación a los derechos humanos y constitucionales de los nicaragüenses.

Con esta reforma mantiene presos a los 18 nuevos reos.  Los abogados y familiares de los detenidos han denunciado que no se les ha permitido ser visitados y se les han realizado audiencias privadas, imponiéndoles defensores públicos.

«Es ilegal lo de los 90 días porque la audiencia la hacen en secreto y la misma ley dice que son públicas y que tiene que haber derecho a la defensa, pero han sido en secreto y no han dejado que los defensores vean a los detenidos, por lo tanto no han cumplido ni su propia ley, es ilegal… ahora están aplicando leyes retroactivamente, no se puede aplicar leyes que fueron aprobadas en 2020 a hechos que supuestamente ocurrieron en 2015 o 2019», aseveró Moreno.

Dirigentes de Unamos han sido detenidos por el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo en las últimas semanas. LA PRENSA/ARCHIVO

«Ley Mordaza», amenaza contra periodistas

Publicada en La Gaceta el 30 de octubre de 2020, la Ley Especial de Ciberdelitos, también conocida como “Ley Mordaza”, entró en vigencia el 30 de diciembre, con penas de hasta 10 años de prisión.

Con esta ley, según los analistas, se pretende controlar las publicaciones en redes sociales y medios de comunicación.

Con las investigaciones en el caso contra la FVBCH, el régimen ha aprovechado para «entrevistar» a periodistas, dueños de medios de comunicación independientes y empresarios. Algunos de ellos han denunciado que se les ha amenazado con hacer uso de esta ley.

El precandidato presidencial y periodista Miguel Mora fue detenido el domingo 20 de junio, bajo el argumento de la Ley 1055, según el comunicado policial.

María Lilly Delgado, María Lourdes Arróliga y Guillermo Medrano. LA PRENSA / JADER FLORES
Los periodistas María Lilly Delgado, Lourdes Arróliga y Guillermo Medrano han sido amenazados por la Fiscalía del régimen. LA PRENSA/ JADER FLORES.

«Si los hechos que se están investigando son después de que la ley entró en vigencia, se aplica porque es hacia el futuro, pero si los hechos que se investigan son para atrás, es prohibida la retroactividad… cuando la Policía hace una detención ilegal ya el resto es ilegal, ellos realmente están secuestrados, eso se trata de un secuestro cometido por las autoridades del Gobierno. Estos casos no admiten el mínimo examen jurídico penal, es decir si yo me pongo a hacer, por ejemplo, un ultrasonido legal a esos casos, no aprueban ni una», sentenció Moreno.

Detenciones ilegales

El régimen ha realizado allanamientos y detenido a los opositores en horas no estipuladas por el Código Procesal Penal (CPP). Acciones que han sido consideradas por abogados de los afectados como secuestros y desapariciones. La última detención la realizaron a las 10:00 de la noche del domingo 20 de junio, alrededor de 60 oficiales de la Policía orteguista allanaron la vivienda del periodista y precandidato presidencial Miguel Mora y se lo llevaron preso.

La abogada penalista María Oviedo explicó que el artículo 217 del CPP, relacionado al «allanamiento y registro de morada», señala que debe realizarse con orden judicial, la cual deberá solicitarse por escrito y de forma fundamentada. Además, la orden judicial deberá ejecutarse en horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. Podrá ejecutarse en cualquier horario cuando el morador o representante lo consienta, o en los casos sumamente graves o urgentes en los que los jueces resolverán en el plazo de una hora las solicitudes planteadas por la Fiscalía o el jefe de la unidad policial.

«El juez puede otorgar que se realice el allanamiento en horarios diferentes a los señalados, pero debe ser por algo urgente y tiene que quedar debidamente motivada en la orden de allanamiento. La Policía tiene la opción de allanar y luego convalidar su acción con el judicial, pero el problema es que los abogados de los detenidos no pueden conseguir ninguna información de este tipo de detenciones porque en el Sistema Nicarao del Poder Judicial no aparece nada. La falta de publicidad de las actuaciones judiciales no permite saber la condición del detenido por la falta de información, ya que este tipo de procesos los hacen de manera clandestina», cuestionó Oviedo.

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