14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.

Las elecciones generales y legislativas en Nicaragua están previstas para el 7 de noviembre. LA PRENSA/Archivo.

Régimen manda a publicar Reglamento de Ética Electoral que reitera acciones de control a opositores

El Reglamento de Ética Electoral del régimen, reitera las leyes que ponen trabas a los precandidatos presdidenciales

El régimen de Daniel Ortega, a través del Consejo Supremo Electoral (CSE), publicó este viernes 14 de mayo, en La Gaceta, el Reglamento de Ética Electoral que regulará la campaña de las elecciones generales y legislativas a celebrarse el próximo 7 de noviembre.

Dicho reglamento  contiene las normativas en las que se debe desarrollar el proceso electoral este año, reiterando la inhibiciones hacia los opositores del régimen, ya que, al igual que en la reforma a la Ley Electoral, recién aprobada por el oficialismo, aplican a su criterio el combo de leyes restrictivas elaboradas y aprobadas por la dictadura Ortega Murillo, como lo son la Ley Regulación de Agentes Extranjeros y la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz.

Lea además: PLC no inscribió alianzas y ya menciona nombre de precandidatos 

El Reglamento de Ética Electoral, que contiene 11 artículos y regula “el ejercicio de las actividades que desarrollarán las organizaciones políticas, personas naturales y jurídicas participantes en las elecciones generales 2021 y los valores ciudadanos, garantizando el cumplimento de los principios constitucionales a la Ley Electoral y de conformidad a la Ley de Seguridad Soberana de la República de Nicaragua (No 919), la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros (No.1044), y la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz y demás normativas y leyes que se vinculen con la materia”.

Partidos que emitieron sus observaciones al reglamento 

Según la certificación, el reglamento fue aprobado este jueves 13 de mayo, luego de las observaciones presentadas al proyecto de dicho reglamento, por los partidos políticos: Partido Unidad Cristiana (PUC); el Partido Liberal Nacionalista (PLN); Alianza por la República (Apre) y Ciudadanos por la Libertad (CxL), que a través de Secretaría de Actuaciones, fueron debidamente notificadas todas las organizaciones políticas legalmente constituidas, el martes 11 de mayo, a fin que estás procedieran a manifestar sus observaciones al proyecto, a más tardar el día 13 de mayo del presente año a las 12 del mediodía.

Lo que fue confirmado por el coordinador político del Partido Restauración Democrática (PRD), Julio González, quienes no emitieron sus observaciones a dicho reglamento.

Cédula de notificación del CSE, dirigida al representante legal del PRD, jJulio César Blandón Sánchez. Cortesía.

Por su parte, el CxL, envió este jueves al CSE, una serie de observaciones del proyecto de Reglamento de Ética Electoral que emitió este Poder del Estado y remitió ayer en consulta los partidos políticos, en donde CxL señala que “el CSE pretende legislar vía reglamento para imponer a los ciudadanos restricciones a las libertades individuales, particularmente a la libertad de prensa y libertad de expresión”. Objeción basada en el artículo 2 del reglamento, según indican en pronunciamiento.

Podría interesarle: “Aborto no debe ser agenda electoral”, señala la Iglesia Católica 

Artículo 2 del Reglamento de Ética Electoral, especifica que están sujetos al presente reglamento: todos los partidos políticos o alianzas de partidos políticos participantes, dirigentes, candidatos, candidatas, fiscales miembros y activistas y/o compañeros electorales; propietarios, propietarias, directoras, directores, comunicadores sociales, presentadores, presentadoras de propagandas de comunicación en cualquiera de sus programas de comunicación, funcionarias, funcionarios empleados del Poder Electoral; autoridades y ciudadanía en general, “a fin de que la campaña electoral sea eminentemente educativa y formativa en los valores cívicos y morales.

En otra observación Ciudadanos por la Libertad, señala que en el artículo 6 del Proyecto de Reglamento, se enumera una serie de conductas que tipifica como delito electoral, lo cual resulta notoriamente improcedente en una norma reglamentaria, porque violenta el principio de legalidad penal consignado en el artículo 34, numeral 11, de la Constitución Política, que establece el derecho “a no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”, expresa CxL.

Sin embargo, pese a las observaciones remitidas por el CxL, en las que solicitó que dicho artículo fuese omitido del Reglamento de Ética Electoral, el CSE lo aprobó.

Los delitos electorales según el régimen:

Artículo 6. De conformidad con los artículos 27 y 47 de la Constitución Política; artículo 8 de la Ley Ley Regulación de Agentes Extranjeros; artículo 1 de la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, y en consideración a las disposiciones sanitarias emanadas por el Ministerio de Salud en el marco de la pandemia; comete delito electoral toda persona nacional o extranjera que propugne y/o promueva:

a) Cualquier acto ilegal que atente contra la existencia del Estado nicaragüense y sus instituciones.

b) Las pretensiones de expansión de cualquier Estado sobre espacios territoriales, recursos materias y recursos naturales con que cuenta el país.

c) Las actividades de la narcoactividad, de la delincuencia organizada nacional o transnacional e ilícitos conexos.

d) El ingreso y expansión de las organizaciones criminales y pandillas.

e) El terrorismo internacional y todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas.

f) Actos tendientes a consumar genocidio, espionaje, sabotaje, rebelión, traición a la patria, en contra del Estado y la nación nicaragüense de conformidad a lo establecido en al legislación penal.

Lea también: Oposición no logra unidad y se enfrenta dividida al orteguismo 

g) Actos de injerencia extranjera en los asuntos nacionales. 

h) Ataques a la seguridad cibernética que alteren o afecten los sistemas de comunicación nacional.

i) Actos tendientes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

j) Actos o acciones de impacto ambiental que atenten contra el medio ambiente y los recursos naturales estratégicos del país.

k) Acciones y actividades contrarias a las disposiciones, medidas y protocolo sanitarios dictados o que pudiera dictar el Minsa en el marco de la Pandmeia.

l) Cualquier otro acto o actividad ilícita, que atenten contra el desarrollo integral de las personas, la familia y la comunidad.

m) Las personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o de otras nacionalidades que actúen como agentes extranjeros deben abstenerse, son pena de sanciones legales, de intervenir en cuestiones, actividades o temas de política interna y externa.

Tampoco pueden financiera o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partidos políticos, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollan actividades políticas internas en Nicaragua.

Mantienen discurso de: “Golpe de estado” y “traición a la Patria”

n) Los y las nicaragüenses que encabecen o financien un golpe o intento de golpe de estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con encaminamiento extranjero, para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras contra el país y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten o aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y todo los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico, serán “traidores a la Patria”, por lo que no podrán optar a cargos de elección popular.

Esto sin perjuicio de las acciones penales correspondientes establecidas en al Código Penal, para los “actos de traición”, los “delitos que comprometen la paz”, y los “delitos contra la Constitución Política”. En concordancia a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz.

Lea además: Movimiento Campesino valora solicitar expulsión del PRD de la Coalición Nacional 

Control absoluto sobre campaña electoral 

También, el artículo 5. Toda propaganda impresa y difundida por cualquier medio de comunicación escrita, radial o televisiva deberá expresar el origen del financiamiento, conteniendo la identificación del partido o alianza de partido político o de personas naturales y jurídicas.

Se exhorta a las personas y organizaciones participantes en el proceso electoral referidas en el artículo 2 del presente reglamento, a no utilizar propaganda electoral en la que se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que contenga expresiones de violencia, amenazas, intimidación o soborno, que pretendan forzar a las y los electores a adherirse a determinada candidatura o a votar en determinado sentido.

b) Que contenga difamación, injurias, calumnias o expresiones obscenas, ofensivas o denigrantes, falta de respeto en contra de las autoridades electorales nacionales, magistrados, magistradas, miembros de los Consejos Electorales Departamentales, Regionales (CED/CER), Consejos Electorales Municipales (CEM), Juntas Receptoras de Votos (JRV); así como en contra de las organizaciones políticas participantes, candidatos y candidatas, autoridades, líderes, dirigentes, funcionarios, funcionarias, empleadas y empleados públicos, población en general.

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí