Los tratados internacionales

Después de la Constitución Política, deben ser las normas de mayor jerarquía en nuestro orden jurídico. Se celebran por escrito entre dos o más Estados u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su designación formal —tratado, acuerdo, convenio, pacto, convención— crean derechos y obligaciones exigibles en el derecho internacional. Son el reflejo de la acción político-diplomática, representan la memoria histórica y los compromisos del Estado en sus relaciones internacionales. Los tratados se forman por acuerdo de voluntades entre las partes y, a lo interno, se aprueban siguiendo el mismo procedimiento de formación de la ley.

Es importante considerar que la firma de un tratado no implica su vigencia, pues el acto de firma por el Poder Ejecutivo solo expresa la intención en obligarse por él, actuación que debe ser aprobada o rechazada por el Poder Legislativo.

Luego, para iniciar su vigencia internacional, el Ejecutivo comunica su ratificación al otro Estado, si el tratado es bilateral, o al depositario del tratado, si es multilateral.

¿Se han subestimado los tratados? Nuestra Constitución Política está por encima de ellos (arto. 182 Cn), pero no aclara si estos están por encima o por debajo de las leyes en jerarquía normativa, como sí lo hacen las Constituciones de Costa Rica (arto. 7), El Salvador (arto. 144) y Honduras (arto. 18). Este vacío jurídico lo aclara la Convención de Viena de Derecho de los Tratados, de 1969, cuando expresa que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado” (arto. 27), lo que significa que una ley no puede modificar un tratado. La Convención del 69 es ius cogens, es decir, una norma imperativa de derecho internacional aceptada y reconocida por la comunidad internacional, que Nicaragua la aplica al celebrar todos sus tratados, aunque no sea Estado parte de ella.

¿Qué tan conocidos son los tratados suscritos? Los primeros tratados los firmamos al dejar la Federación Centroamericana, en 1838, referidos a aspectos indispensables para el Estado naciente: límites, paz, amistad, comercio, navegación, asuntos consulares y correos. A casi 200 años de independencia hemos establecido relaciones diplomáticas con 183 Estados y con 80 de ellos hemos firmado más de 900 tratados; pertenecemos a más de 90 organizaciones internacionales, con las que hemos suscrito casi 600 tratados; hemos firmado más 200 a nivel centroamericano y casi 200 en el plano interamericano. Es difícil saber con certeza la cantidad de tratados firmados, pero contabilizo cerca de 2,200, esto sin incluir convenios de préstamos y acuerdos de cooperación para programas y proyectos específicos.

Hay preguntas más difíciles de responder, como: ¿Cuántos de ellos están vigentes? ¿Cuáles han sido modificados o dejados sin efecto? ¿Cuáles de ellos tienen implicaciones presupuestarias, como el pago de cuotas anuales? ¿Cuáles necesitan de leyes para su aplicación? ¿Qué instituciones están encargadas de su aplicación? ¿Qué mecanismos deben seguir los ciudadanos para beneficiarse de ellos? La Ley 621, Ley de acceso a la información pública, garantiza el derecho de acceso a documentos, archivos y bases de datos de las instituciones públicas (arto. 1). En consecuencia, el principio de publicidad de esta ley (arto. 3) aplica también a los textos de todos los tratados firmados, particularmente a aquellos previamente publicados en La Gaceta, Diario Oficial.

Los tratados nos comprometen ante la comunidad internacional, razón por que su incumplimiento acarrea consecuencias jurídicas y políticas, que también repercuten en la vida nacional. Los tratados son la principal fuente del Derecho Internacional, crean un orden jurídico mundial que rigen las actuaciones de los sujetos del Derecho Internacional. En otro artículo estaré ampliando mayores detalles al respecto.

Es 2021, ya es tiempo de tomarlos en serio y darles el lugar que se merecen dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

El autor es licenciado en Derecho y magíster en Diplomacia.

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