No es secreto que Nicaragua no está adherida al Estatuto de Roma (el Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional).
Desde que empezaron las protestas en abril del 2018, se menciona con regularidad adherir a Nicaragua para que sea firmante y así llevar a un tribunal internacional de justicia a Ortega y Murillo, para que paguen por sus crímenes de lesa humanidad.
Sin embargo, aunque no se tenga esa vinculación, o sea, no ser firmantes y por lo tanto Nicaragua no ha aceptado tal Estatuto, sí se les puede llevar a la Justicia. Empiezo definiendo qué podemos entender por crímenes de lesa humanidad. Estos incluyen los asesinatos, violaciones, torturas, la desaparición forzada, encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física, así como también los actos de persecución. Tristemente esto no nos resulta ajeno, es una realidad que vivimos día tras día. Y sí, en Nicaragua Daniel Ortega y Rosario Murillo son criminales de lesa humanidad.
Desde abril de 2018 hasta la fecha se han cometido más de 300 asesinatos contra ciudadanos cansados de un régimen déspota; actualmente hay 125 presos políticos; además, diariamente se violan los derechos humanos de los nicaragüenses, así como la libertad de prensa, de organización y de expresión.
Todo esto son violaciones de los derechos humanos, que el gobierno de Nicaragua debe respetar porque el Estado es parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; estos derechos son universales y, por tanto, deben ser juzgados de manera universal.
El punto es que existen tres vías de acceso a la Justicia por medio de la Corte Penal Internacional a las que los nicaragüenses podemos acudir.
La primera es que Ortega y Murillo sean juzgados individualmente por un Estado no miembro, bajo una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU; claramente, esta opción incluye el trabajo interno para llevarles a la comunidad internacional y principalmente para este organismo.
La segunda corresponde a una acción internacional de un Estado miembro de la Corte Penal que se sienta agraviado o afectado por ese individuo; este caso me resulta muy cercano y puedo poner como ejemplo a Costa Rica, país hermano firmante del Estatuto de Roma, ya que cuando nos referimos al agravio inmediatamente pensamos en los más de 90 mil exiliados que han solicitado refugio o asilo político en ese país. En algún momento se comentaba sobre declarar una emergencia humanitaria, al tener en parques y calles a cientos de hermanos nicaragüenses durmiendo totalmente desprotegidos y a la deriva, pidiendo limosnas, en centros de ayuda social, etc.
Aunque no resulte familiar ni conocido, Costa Rica podría acusar, junto con exiliados nicaragüenses, a Ortega y Murillo por violaciones de los derechos humanos y agravio en su país, debido a la situación política y social que se vive. ¿Cómo? Por medio de la jurisprudencia ¿Y por qué digo con jurisprudencia? Pues porque en el derecho internacional corresponde a un fallo o condena en la Corte sobre un caso similar anterior al presentado, en otras palabras, algo que se vuelve una costumbre y por eso tiene la misma validez que los tratados internacionales, una norma o una ley.
Al respecto, existe el caso histórico que tomó relevancia en el 2019, cuando la Corte Penal Internacional decidió investigar y llevar a la Corte los crímenes de lesa humanidad sufridos por los rohingyá a lo largo de la franja fronteriza entre Myanmar y Bangladés. Los rohinyás son un grupo étnico musulmán de Myanmar (Birmania, país asiático), que desde 2017 fue objeto, según la ONU, de una limpieza étnica por parte de las autoridades birmanas, lo que obligó a casi un millón a refugiarse en Bangladés, país firmante del Estatuto de Roma.
Existen requisitos fundamentales para que esta acción se lleve a cabo: Que exista un Estado miembro (en este caso Costa Rica), que dicho Estado se sienta afectado y que haya suficiente documentación y pruebas sobre los crímenes cometidos, esto último lo tenemos de sobra.
Finalmente, la tercera opción es por una resolución de la Asamblea General de la ONU que proponga la creación de un tribunal especial para nuestro caso específico.
Ha sido un largo camino, lleno de mucho dolor, separación e impunidad durante muchos años para Ortega y Murillo. Pero eso no debe seguir siendo así: Abril despertó la sed de paz y justicia de la sociedad nicaragüense, no solo por los crímenes cometidos durante las protestas y los que hasta hoy se continúan cometiendo, sino también por los que datan desde 1979, con la Navidad roja contra la Mosquitia nicaragüense, así como los asesinatos cometidos por el Ejército cómplice. Por cada uno de estos actos deben de ser juzgados y condenados, ya que afortunadamente los crímenes de lesa humanidad no prescriben y tampoco son susceptibles a amnistías.
No queremos amnistías, nuestra generación está comprometida con no seguir barriendo bajo la alfombra los crímenes contra nuestro pueblo; está comprometida con terminar con los ciclos de violencia contra este pueblo, el cual ha vivido en carne propia este terror.
Por eso, la Nicaragua que merecemos será una que incorpore una comisión independiente de la verdad, de no más impunidad, de reparación, de justicia; pero, principalmente, de No Repetición.
“Que nada nos limite. Que nada nos defina. Que nada nos sujete. Que la libertad sea nuestra propia sustancia”. Simone de Beauvoir
La autora es estudiante de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Unidad Juvenil y Estudiantil de la Unidad Nacional Azul y Blanco (UNAB).