La adición y reforma al Código Procesal Penal (Ley 406) aprobada esta semana por la Asamblea Nacional violenta leyes nacionales e internacionales, de acuerdo a un análisis realizado por el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh).
El análisis del Cenidh advierte que con esta aprobación se les da a los jueces la autoridad para violar lo que establece el artículo 33 de la Constitución Política de Nicaragua en su inciso 2, numeral 2.2 que garantiza que una persona detenida debe de ser puesta a la orden de la autoridad competente dentro del plazo de las 48 horas posteriores a su detención.
El análisis indica que la reforma al artículo 253 del Código Procesal Penal crea una audiencia especial de tutela de garantías constitucionales, pero “en la práctica realmente es una “audiencia para no tutelar las garantías constitucionales de los ciudadanos, pues es una audiencia creada con el firme propósito de quebrantar las garantías constitucionales; permitiéndole al Ministerio Público un mínimo de 15 días y un máximo de 90 días para poder investigar a una persona que está detenida arbitrariamente y/o ilegalmente; es aquí donde está el cheque en blanco para que el juez penal de audiencia “legalmente viole los derechos constitucionales de los detenidos”, analiza el Cenidh.
Prorrogar investigación
En esta prórroga del período de investigación para el Ministerio Público de un mínimo de 15 días y un máximo de 90 días, se encuentra el “cheque en blanco”, para que el juez penal de audiencia “legalmente viole los derechos constitucionales de los detenidos”, indica el análisis.
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El juez para dar lugar a la petición de lo que se denomina “investigación complementaria” fundamentaría su decisión en la supuesta gravedad del hecho; por lo tanto, si a criterio del juez de audiencia los hechos a investigar complementariamente son graves, eso es suficiente para otorgar la ampliación de la investigación.
Delitos de relevancia social o trascendencia nacional
Otro aspecto analizado por el Cenidh es que también es discreción del juez si se trata de un delito de relevancia social o trascendencia nacional.
“El código penal no contiene categorías de delitos de relevancia social o de trascendencia nacional y por lo tanto el criterio del juez primará y eso sería suficiente para violar legalmente los derechos de los imputados de realizarles audiencia preliminar dentro de las 48 horas de haber sido detenido”, explica el análisis del Cenidh.
“Examinando minuciosamente y de manera exhaustiva el Código Penal vigente, Ley 641, no encontramos ningún grupo ni categoría de delitos que se llamen de relevancia social y trascendencia nacional. Como existen en los delitos contra la vida e integridad física”, indica el centro defensor de derechos humanos.
Legalizar detenciones arbitrarias
Otro término que se introduce con esta reforma es el de detención judicial, “este nuevo nombre que da el legislador a este tipo detenciones arbitrarias que pretenden legalizar a través del código procesal penal (art. 253 bis); no se considera como una medida cautelar, pues sin Audiencia Preliminar, no hay medidas cautelares y por lo tanto inventan esta nueva figura de detención judicial para encubrir la detención ilegal”, considera el Cenidh.
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Contrario a leyes internacionales
Asimismo, el Cendih recuerda que Estado de Nicaragua tiene el deber de respetar los siguientes cuerpos de legales: artículo 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, de 1969.