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La reforma y adición a la Ley de Defensa de los Consumidores fue aprobada en lo general ayer y hoy se aprobó en lo particular, es decir, artículo por artículo.LA PRENSA/ TOMADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Rápido y sin objeción, diputados orteguistas aprobaron en lo particular la reforma y adición a la Ley de Consumidores

Con esta reforma se le otorga la discrecionalidad a los entes reguladores de los servicios básicos, financieros y demás sectores, a decidir las multas económicas y sanciones a empresas proveedoras

En menos de media hora, los diputados de la aplanadora sandinista que domina la Asamblea Nacional, aprobaron este jueves 4 de febrero, la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (Ley No, 842), en lo particular, es decir tal y como está propuesta la iniciativa de reforma y adición, pese a la advertencia de los bancos privados sobre el riesgo de un castigo internacional si conservan y protegen las cuentas de los funcionarios orteguistas sancionados por organismos internacionales.

Los sandinistas propusieron reformar en el artículo 5, con definiciones relacionadas con personas consumidoras o usuarias, servicios básicos y servicios financieros. Pero también aplicaron reformas a los numerales 10 y 25 del artículo 9, el artículo 53, los numerales 2 y 3 del artículo 54 y el artículo 120. Todos de la ley número 842, Ley de Protección de los Derechos de las personas consumidoras y usuarias, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 129 del 11 de julio de 2013.

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Este miércoles, los 70 diputados orteguistas y algunos aliados en el Parlamento, aprobaron con 74 votos a favor la reforma a la Ley 842 en lo general, mientras que 14 diputados votaron en contra. Con esta reforma se le otorga la discrecionalidad a los entes reguladores de los servicios básicos, así como de telefonía, televisión, financieros y demás sectores de servicios, a decidir las multas económicas y sanciones que consideren necesarias las empresas proveedoras, aunque para ello deberán reformar sus respectivos reglamentos.

Reforman artículo 120 sobre «aplicación a sanciones»

Los orteguistas propusieron agregar en el artículo 120 un aspecto referido a las sanciones que los entes reguladores de los servicios básicos, «estarán facultados para establecer y ejecutar en sus propias normativas internas los tipos de infracciones y las sanciones a aplicar, en atención a su gravedad, sin perjuicio de las demás acciones penales y civiles correspondientes».

De esta forma el régimen habilita legalmente a entidades como el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), Autoridad Nacional del Agua (ANA), Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (Telcor), a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif) y ahora el Banco Central de Nicaragua (BCN), para tomar acciones judiciales, incluidas penales, contra las empresas y sus representantes cuando los entes estatales resuelvan que se violaron derechos de los consumidores en la prestación de los servicios contratados.

Además, en la  iniciativa se faculta a los entes reguladores para decidir libremente la proporción de sanciones económicas contra los proveedores que se les considere infractores. «En el caso de las sanciones pecuniarias, los entes reguladores deberán establecer el monto de estas», dice el texto agregado al artículo 120. Esa discrecionalidad no es parte de la actual Ley de los Consumidores.

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La moción a reformar el artículo 120, de la Ley 842 fue presentada y solicitada por el diputado Wálmaro Gutiérrez, uno de los funcionarios de la dictadura sancionado recientemente por Estados Unidos.

«Propongo reformar el artículo 120, para que esta diga lo siguiente: Los entes reguladores distintos de la Diprodec que no tengan establecidos por ley los montos de las sanciones pecuniarias en está materia estarán facultados para establecer y ejecutar sus propias normativas internas, los tipos de infracciones y los montos de las multas, aplicando para ello los rangos mínimos y máximos establecidos en los artículos 122, 123 y 124 de la presente Ley para las faltas leves, graves y muy grave. El resto del artículo queda tal y como originalmente está», explicó.

El objetivo del régimen de Daniel Ortega para modificar la Ley 842 es presionar legalmente a los bancos para reabrirle las cuentas bancarias a los 27 funcionarios, empresas y a la Policía Orteguista (PO), sancionados por los Estados Unidos, al Unión Europea y otros gobiernos.

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El presidente de la Comisión Económica, Wálmaro Gutiérrez,sería uno de los beneficiados con la reforma a la Ley de Consumidores, porque es uno de los sancionados por Estados Unidos. LA PRENSA/ JADER FLORES

Las sanciones obligan a los bancos a no tener relaciones con las personas y empresas afectadas, porque están vinculadas en actos de corrupción, lavado de dinero y/o violaciones a los derechos humanos. Ningún inversionista, autoridad o persona de los gobiernos que aplicaron las medidas pueden tener negocios con los sancionados.

La reforma al artículo 120 – incluyendo la moción incorporada de Gutiérrez – fue aprobado con 72 votos a favor, 70 de los diputados del Frente Sandinista, y dos de sus partidos aliados en la Asamblea Nacional. Cero abstenciones y cuatro ausentes.

Internet y televisión por cable pasan a ser servicios básicos

Respecto a los propuestos al artículo 5, se incorpora a las empresas proveedoras de internet y de televisión por suscripción (cable) como parte de los «servicios básicos», contratados por los usuarios y por tanto a ser regulados.

Uno de los conceptos extendidos es el de «servicios financieros», en los que la reforma especifica los «depósitos,  créditos, tarjetas de crédito y débito, transferencias, remesas, compra y venta de monedas, seguros, operaciones bursátiles, operaciones de almacenes generales de depósitos, sistemas de pago, tecnología financiera de servicio de pago y cualquier otro que brinden las entidades financieras», con el propósito de abarcar todo el abanico de servicios que quieren garantizar les sean proveídos a los funcionarios y entidades sancionadas.

BCN resolverá los reclamos de los usuarios 

Actualmente los entes reguladores de las empresas que brindan servicios financieros – como son los bancos, microfinancieras, puestos de bolsas de valores entre otras – son la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (Siboif) y la Comisión Nacional de Microfinanzas (Conami). En tanto los reclamos de los usuarios de actividades no supervisadas por esas instituciones son resueltos por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific) y por el Ministerio de Economía Familiar (Mefcca) a través de la Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (Diprodec).

Sin embargo, los diputados orteguistas convierten al BCN en un ente regulador que deberá resolver los reclamos de los clientes «relacionados con los servicios que se encuentren bajo su regulación», según la propuesta de modificación del artículo 5 de la Ley 842.

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Específicamente el BCN se encargará de resolver los reclamos de los usuarios de «los servicios de remesas», cuya función se la quitan a la Siboif, una decisión que no se explica en la propuesta de reforma a la Ley de los Consumidores. La iniciativa no fue solicitada con trámite de urgencia por los sandinistas por lo que deberá ser consultada en la Comisión de Infraestructura y Servicios Básicos de la Asamblea, una vez inicie su proceso de aprobación que sería la próxima semana cuando sesionen los diputados.

«Ejemplo concreto, BCN que hasta ahora lo estamos incorporando ya de manera clara y concreta en esta Ley como ente regulador. Lo anterior dará mayor seguridad jurídica y sustento legal para la imposición de la multa, o sea que no sería un multa alianza ver y entender con toda la discrecionalidad del ente regulador, sino que ya tendría parámetros máximos y mínimos en esta Ley», dijo Gutiérrez.

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