Condiciones y elecciones

En los medios de comunicación y las redes sociales se dice a menudo, y con insistencia, que en Nicaragua no hay condiciones para “ir” a elecciones.

Por supuesto que no las hay. Lo que hay es una dictadura férrea que le ha arrebatado a los ciudadanos todos sus derechos políticos, incluyendo el de elegir libremente a sus gobernantes.

Pero además ni siquiera hay elecciones a la vista. Serán hasta el 7 de noviembre de 2021 y por ahora no han sido convocadas por el Consejo Supremo Electoral (CSE), al que le corresponde convocarlas. Y por lo tanto ningún partido político se ha inscrito para participar en ellas.

Decir que no hay condiciones para participar en elecciones es una obviedad. Simplemente no las hay ni las habrá en noviembre de 2021, si siguen la represión y la suspensión de hecho de las garantías constitucionales y los derechos humanos de los nicaragüenses, por parte de la dictadura.

Seguramente es por eso que todos los partidos político y movimientos que forman parte de la verdadera oposición a la dictadura, sin excepción, plantean públicamente que para participar en las elecciones de 2021 previamente se debe aprobar una reforma electoral sustantiva y garantizar las condiciones democráticas indispensables.

Eso mismo es lo que dice la Resolución aprobada por la 50 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), el 21 de octubre corriente, titulada “Restablecimiento de las instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos en Nicaragua mediante elecciones libres y justas”. Dicha Resolución establece claramente que el régimen de Nicaragua debe ejecutar “compromisos concretos de reforma electoral, en particular la modernización y reestructuración del Consejo Supremo Electoral, antes de que el Estado convoque elecciones generales, o a más tardar en mayo de 2021”.

La Resolución de la OEA puntualiza las condiciones que se requieren para que las elecciones de noviembre de 2021 puedan ser creíbles y válidas, y asimismo para que el presidente o el gobierno que resulte de ellas pueda ser reconocido como legítimo. Esos puntos no se refieren solo a los procedimientos jurídicos de una elección estándar.

La Resolución de la OEA señala de manera clara y directa que debe de ser “un proceso político pluralista que conduzca al ejercicio efectivo de los derechos civiles y políticos, incluidos los derechos de reunión pacífica y la libertad de expresión, y el registro abierto de nuevos partidos políticos”.

No se trata de pedir condiciones mínimas para que la oposición participe en las elecciones, pues como ha dicho un dirigente de la Alianza Cívica con solo plantearlas se vuelven máximas. Se trata de condiciones fundamentales sin las cuales no puede haber una elección justa y transparente, ajustada a los estándares universales de las democracias pluralistas para que pueda ser avalada por la OEA, la Unión Europea y la comunidad internacional en general.

Los partidos de falsa oposición pueden decir de antemano, antes de que el régimen convoque a elecciones, que van a participar en ellas de cualquier manera y como sea porque lo único que les interesa es medrar. Pero los partidos y movimientos políticos y sociales que constituyen la auténtica oposición, y lo demuestran con la resistencia pacífica a la dictadura, solo podrían tomar la decisión de participar o no cuando se cumpla el plazo de la OEA y el régimen convoque oficialmente a las elecciones nacionales.

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