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Daniel Ortega y Rosario Murillo están definiendo su futuro político en el Diálogo Nacional. LA PRENSA/ Tomada de El 19. Jorge Ulises Rivera

EE.UU. ha pedido evaluar la crisis en Nicaragua mediante la Carta Democrática de la Organización de los Estados Americanos (OEA). LA PRENSA/ Tomada de El 19

Daniel Ortega en su desesperación por dinero crea grave conflicto jurídico con reforma fiscal

Especialistas fiscales advierten que las empresas no deben pagar este año el 2 y 3 por ciento en el Anticipo Mensual a cuenta del IR porque medida sería ilegal e iría contra el Código Tributario

La reciente puesta en marcha de la Ley de Concertación Tributaria (LCT), lejos de generar certidumbre en su aplicación y cumplimiento, ha provocado entre los contribuyentes una oleada de cuestionamientos legales respecto a cuándo se debe empezar a pagar al Fisco el brutal incremento del 2 y 3 por ciento en concepto de anticipo mensual del Pago Mínimo Definitivo a cuenta del Impuesto sobre la Renta (IR).

Según la reforma a la Ley de Concertación Tributaria, las empresas con ingresos menores a 60 millones de córdobas anuales continuarán pagando el 1 por ciento del anticipo; las que tengan entre 60 y 160 millones de córdobas ahora enterarán al fisco 2 por ciento; y las que estén en la categoría de Grandes Contribuyentes (excedan los 160 millones de córdobas) aportarán mensualmente el 3 por ciento de sus ingresos brutos.

El especialista tributario Julio Francisco Báez explicó que el Ejecutivo al modificar la alícuota de un tributo (en este caso del Pago Mínimo Definitivo a cuenta del IR) que se liquida anualmente, este ajuste no puede entrar en vigencia de manera inmediata, sino hasta en el siguiente periodo fiscal, según lo establecido en el artículo cinco del Código Tributario.

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“Nos respalda una base jurídica perfecta. ¡Nadie pague más del 1%! ¿Error garrafal o compasión gubernamental?”, instó Báez en su cuenta de Twitter, un planteamiento que desde entonces ha aumentado la incertidumbre respecto de la aplicación de la LCT.

En la brutal reforma a la LCT el régimen de Daniel Ortega, en su búsqueda de 317 millones de dólares para aliviar su creciente déficit presupuestario, decidió aumentar de 1 por ciento a 2 y 3 por ciento el aporte mensual que las empresas pagan al Fisco en concepto de Pago Mínimo Definitivo a cuenta del IR.

Báez plantea que las empresas pueden acogerse al artículo cinco del Código Tributario que establece: “…cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos anuales o mayores, las normas relativas a la existencia o cuantía del tributo regirán desde el primer día del año calendario siguiente al de su promulgación, o desde el primer día del mes siguiente cuando se trate de períodos menores…”.

Pero en la reforma fiscal puesta en vigencia el pasado 28 de febrero, el Ejecutivo dejó claro que los ajustes entrarían en marcha a partir de ese día. En el caso del artículo que modifica las alícuotas del Pago Mínimo Definitivo no se dejó establecido cuándo se deben aplicar.

LA PRENSA consultó directamente a la DGI a través de atención a contribuyentes y este informó que las nuevas alícuotas deben pagarse a partir del actual calendario fiscal.

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Al respecto, Juan Carlos Cortez, Gerente Senior de la división de Impuestos & Legal de Deloitte, coincide con el planteamiento de Baez Cortés & Asociados y recuerda que el artículo 61 de la Ley de Concertación Tributaria establece que la base imponible y alícuota del Pago Mínimo Definitivo (PMD) “es la renta bruta anual gravable del contribuyente …”

Según economistas, aunque en la Ley de Concertación Tributaria se establece que el Pago Mínimo Definitivo (PMD) se entera a cuenta del IR, realmente ambos son dos regímenes paralelos de un mismo Impuesto sobre la Renta, porque la ley tributaria establece que ambos se liquidan en la declaración anual.

No obstante, la misma ley fiscal en el artículo 55 establece que al momento de liquidar ambos regímenes, si el saldo a pagar en concepto de IR (que es 30 por ciento sobre la renta neta) es mayor que el PMD adelantado mensualmente, entonces se liquida con el primero o viceversa.

Por ejemplo, si al momento de liquidar el IR anual ante el Fisco el cálculo del IR sobre la renta neta (las utilidades después de deducciones de ley) el saldo asciende a 450 mil córdobas y el PMD anticipado suma 500 mil córdobas (calculado mensualmente sobre las ventas brutas), entonces la empresa liquida su IR con el segundo y no con el primero.

Los economistas consideran que ahora que se incrementaron las alícuotas (2 y 3 por ciento) del Pago Mínimo Definitivo a cuenta del IR, este prevalecerá, es decir vendría a sustituir definitivamente al IR anual que es de un 30 por ciento sobre la renta neta.

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“El PMD, aunque el mismo se pague mediante anticipos mensuales, no es un anticipo del IR, es un régimen paralelo, que con frecuencia ha sustituido el régimen del 30 por ciento sobre la renta neta”, precisa un economista que prefiere no se citado.

Ese mismo planteamiento es secundado por Deloitte. “Es nuestro criterio que en efecto, las alícuotas introducidas por la reforma en el PMD, entrarán en vigor a partir del día primero del periodo fiscal inmediato del contribuyente y no en marzo 2019”, precisa Cortez.

¿Antinomía jurídica?

El especialista de Deloitte admite que con la reforma a las alícuotas del Pago Mínimo Definitivo se creó lo que se conoce como “antinomia jurídica, entendida como el problema que causa dos o más normas, que pertenecen al mismo ordenamiento jurídico (en el mismo rango o jerarquía) que imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre sí”. Es decir la reforma roza con el artículo 5 del Código Tributario de Nicaragua, Ley 562.

Para resolver esta antinomia jurídica, se recurre a la doctrina relacionada con el Principio de Especialidad. “Este principio sostiene y supone que la norma especial (Ley 562 o el Código Tributario) prevalece sobre la norma general (Ley 987, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 822, Ley de. Concertación Tributaria), en tanto que, justifica la razón jurídica de imponer la condición contenida en el primer párrafo de dicho artículo 5, por la imposibilidad de aplicarla habiendo ya iniciado el periodo anual de liquidación de dicho impuesto”, explica.

El tributarista Julio Francisco Báez y el especialista de Deloitte coinciden en que cualquier intento de derogar el artículo cinco del Código Tributario a través del reglamento a la reforma de la Ley de Concertación Tributaria sería ilegal y contraproducente para el marco fiscal de Nicaragua, porque un reglamento no puede estar por encima de una ley.

“Advertimos que, todo intento de reforma y/o supresión del primer párrafo de dicho artículo 5 Código Tributario, causaría un efecto nulo por el principio de irretroactividad de la norma contenido en el artículo 38 Constitucional”, precisa.

El artículo 38 de la Constitución Política de Nicaragua establece que “la ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando favorezca al reo”. En este caso, si el régimen decide reformar el artículo 5 del Código Tributario no tendría ningún efecto sobre la reforma a la LCT, porque esta ya fue puesta en vigencia desde el 28 de febrero.

“Cualquier de publicar cambios a esta reforma fallida mediante una fe de errata, sería ilegal. Sencillamente porque esa rectificación afectaría un aspecto sustancial de la ley, mientras que la fe de errata corrige detalles de redacción, ortográficos o formales, siempre que no alteren en absoluto su contenido esencial, como sería la aplicación actual de IR”, señala por su lado Báez.

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Baker Tilly difiere: los anticipos no son impuestos

A diferencia de Báez y Cortez, la firma contable y fiscal Baker Tilly Nicaragua difiere de los planteamientos legales sobre si los anticipos del PMD están sujetos a cumplimientos hasta 2020 y por el contrario señala que las empresas están obligadas a cumplir el ajuste a partir de la puesta en vigencia de la reforma a la Ley de Concertación Tributaria.

Según Marvin Campos, director de Impuestos de Baker Tilly en Nicaragua, los impuestos tienen mecanismos de recaudación y que en el caso del Pago Mínimo Definitivo es a través de anticipos y alícuotas, a cuenta del IR y estos mecanismos en sí no son impuestos.

“El anticipo no se debe considerar como un impuesto, y teniendo claro que un impuesto es parte de un tributo (véase artículo 9 primer párrafo de la Ley 562 Código Tributario de la República de Nicaragua), las nuevas alícuotas del 1, 2 y 3 aplicables a la nueva clasificación de contribuyente, se vuelven efectivas para el mes en curso de este análisis (en marzo)”, explica Campos.

El especialista reconoce que el PMD tiene un hecho generador que es la Renta Bruta Gravable dentro de las Rentas de Actividades Económicas, que por tanto lo constituye en un impuesto, pero la forma en cómo este se recauda a través de anticipos mensuales no constituye un impuesto y por tanto no rozaría con el Código Tributario.

“Esta acción jurídica conlleva a que el anticipo es una forma de pago a cuenta de un impuesto, y no en sí, un impuesto”, indica.

El exdirector General de Ingresos (DGI), Róger Arteaga no se atreve a afirmar si existe conflicto legal en esta materia y considera que la Administración Tributaria debe brindar una explicación legal al respecto para evitar una aplicación errónea de los ajustes que impulsó el Ejecutivo que conlleven a multas o mayores descapitalizaciones de las empresas.

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Impacto demoledor

Pero más allá del embrollo legal que el régimen de Daniel Ortega está creando con la reforma fiscal, lo cierto es que Deloitte señala que dicho ajuste en las alícuotas resultarán letales para las empresas nicaragüenses. “Es indiscutible la difícil situación económica del país y por ende de la Administración Pública, que intenta obtener los recursos para sostener el gasto público, no obstante, creemos que la medicina que sugiere la reforma fiscal podría agravar la situación”, explica Juan Carlos Cortez, Gerente Senior de la división de Impuestos & Legal de Deloitte.

Cortez sugiere echar una mirada legal a los marcos fiscales de Centroamérica y señala que ahora con las nuevas alícuotas, en los países donde existe el mismo sistema de PMD ahora Nicaragua se ubicará con los anticipos más altos del istmo.

El PMD más alto del istmo

En Panamá es de 1.17 por ciento sobre la renta bruta; en Honduras es de 1 por ciento sobre la renta bruta; en El Salvador y Costa Rica el sistema no existe; y en Guatemala es el 1 por ciento sobre los activos o rentas brutas, el que sea mayor.

El especialista advierte que las nuevas alícuotas en Nicaragua vendrán a erosionar gravemente la liquidez de las empresas y muestra de ello, lo ejemplifica de la siguiente manera:

El contribuyente que importa y revende productos de consumo masivo, estaría en rango que su operación genere márgenes netos (ganancias)  entre un 3.5 por ciento y 6.5 por ciento sobre sus ventas anuales, no obstante, en la aplicación práctica de la alícuota 3 por ciento PMD, estos serían los números:

Ventas anuales: C$ 2,132,000,000

Costos y Gastos: 2,046,720,000

Utilidad: 85.28 millones de córdobas (4%, en rango de mercado)

Si se le aplica la tasa del IR 30 por ciento, esto equivale a 25.58 millones de córdobas

Si se le aplica el PMD (3 por ciento mensual) su aporte sería de 63.96 millones de córdobas.

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“La Administración Publica debe buscar una medida que permita contrarrestar la situación económica, sin que, la misma implique, una inminente salida del capital invertido en el país, el que, de llegar a retirarse sería difícil que vuelva”, señala Deloitte.

Economía Nicaragua reforma fiscal archivo

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