Uriel Pineda Quinteros

La Policía no autoriza marchas

Medios oficialistas destacaron la presentación del informe ante el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde, entre otras cosas, el procurador general de la República manifestó que no existía permiso para la realización de una marcha contra la construcción del Canal Interoceánico.

Sin embargo, aunque el informe es la respuesta oficial del Estado, ciertamente no puede ser tomado en serio por una instancia internacional que supervisa el cumplimiento de los Derechos Humanos.

El párrafo 44 del informe presentado por el Gobierno destaca que la Ley 872, Ley de la Policía Nacional (PN), en su artículo 7, numeral 1, inciso P, establece como función de esta institución:

“Otorgar permisos policiales y autorizaciones para la celebración de eventos o actividades especiales que afecten la libre circulación de las personas y vehículos o que puedan alterar la normal convivencia de la población, estableciendo horarios, áreas, rutas, medidas y regulaciones especiales previo cumplimiento de los requisitos que establezcan las normativas”.

Ciertamente, dicho artículo podría decir también que la solicitud de marchar debe presentarse en acta notariada ante la secretaría del FSLN los días martes y jueves en horario de 10:00 a 11:00 de la mañana, pero ambas situaciones son igualmente inválidas a la luz de los estándares internacionales de Derechos Humanos. La libertad de manifestación o protesta social tiene una naturaleza jurídica dual, por una parte se fundamenta en la libertad de reunión y por otro lado, es una manera de expresarse en forma colectiva, aunque en el caso de Nicaragua se reconoce el derecho de concentración, movilización y manifestación pública de forma expresa en la Constitución (art. 54).

La libertad de expresión se realiza de forma individual o colectiva y por cualquier medio, lo que incluye la protesta o manifestación. Al ser la protesta o manifestación parte integral de la libertad de expresión, también le caracteriza los atributos de esta. Ello implica que, condicionar las protestas o manifestaciones a “autorizaciones o permisos” es considerado censura previa, lo cual es incompatible con estándares internacionales de Derechos Humanos como en reiteradas ocasiones lo han señalado las relatorías de libertad de expresión de Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En consecuencia, a la Policía Nacional se le informa sobre movilizaciones y esta a su vez debe adoptar medidas para garantizar el derecho a la protesta o manifestación y el derecho al libre tránsito. Es inadmisible que un Estado reprima de forma desproporcionada una protesta o manifestación alegando que debe garantizar el libre tránsito, debido a que la vía pública no solo es un lugar para circular, sino también para expresarse como ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este tenor, la Policía Nacional además tiene el deber de proteger a los manifestantes de agresiones o ataques de terceros.

Sobre el informe del gobierno no solo llama mi atención la debilidad argumentativa, sino errores de forma que se aprecian en la versión completa disponible en El 19 Digital. El uso de “así mismo” en vez de “asimismo” o “en base” en vez de “con base” son errores muy evidentes, incluso en el párrafo 34 hay un recuadro de revisiones en Word.

El abogado y político mexicano Jesús Reyes Heroles solía decir que: “En política, la forma es fondo”. Me cuesta trabajo creer que el régimen y sus asesores desconozcan los alcances del derecho a la protesta o manifestación expuestos, o que la responsabilidad de redactar el informe haya recaído sobre un pasante de Derecho, al contrario, las deficiencias de este informe es un claro desprecio del régimen a la labor del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas y a los derechos del pueblo de Nicaragua.

El autor es Maestro en Derechos Humanos.

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