José Adán Aguerri

Un moderno Código Procesal Civil

El pasado miércoles 19 de noviembre, como Cosep, fuimos invitados a la firma del dictamen del proyecto de lo que será el nuevo Código Procesal Civil, como parte del equipo que, en conjunto con la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Nacional, lo revisó y dictaminó.

Fue un evento muy positivo que culminaba así un proceso que había iniciado en el año 2006 y que fue liderado por la doctora Ligia Molina Argüello, con quién compartí esa mañana su última mesa de presídium. La Dra. Molina durante los últimos cuatro años impulsó un esfuerzo mayoritariamente de abogados nacionales, que ese día culminó en la entrega de un nuevo proyecto de código, en donde se alcanzó consenso en sus 884 artículos.

De manera particular, el 24 de febrero del 2012, la CSJ presentó la iniciativa del Código Procesal Civil (CPC) ante la Asamblea Nacional, remitiéndolo el plenario a la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Justicia el 6 de marzo de ese mismo año.

Pero fue hasta junio del 2013 que la CSJ inició la Consulta Nacional del Proyecto de Código, en donde el Cosep estuvo presente desde ese momento y a partir del cual conformamos un equipo jurídico, al que agradecemos su gran trabajo, con el objeto de participar en la consulta del articulado del proyecto de ley.

El equipo técnico, conformado por los expertos de los principales bufetes legales del país y asesores especializados designados por la CCSN y Asobanp, trabajó por el término de un año semanalmente. Lo anterior, para garantizar que desde el 14 de mayo del 2014 Cosep se incorporara al equipo dictaminador conformado por la CSJ y diputados, el cual logró en 24 sesiones técnicas el consenso total a este nuevo código.

Con este nuevo Código tendremos procesos civiles más ágiles, simples y rápidos, lo que significará acortar el costo y tiempo de los mismos. Se abandona casi totalmente la parte escrita del proceso, lo que permitirá no solo mayor agilidad del proceso, sino que también se reduce la posibilidad de corrupción en el proceso.

También se abandonan figuras aberrantes como el embargo preventivo, cuyo uso ha sido manipulado por el sistema, haciéndolo muchas veces como una medida injusta de presión y no de protección, como fue ideado aproximadamente hace un siglo.

Con el nuevo Código, las apelaciones de situaciones incidentales no detendrán el proceso principal y se tramitarán hasta el final del mismo.

Se eliminan también figuras inconstitucionales, como la absolución de posiciones, figura que a pesar de haber sido útil en algún momento en la vida del país, contradice la Constitución y el sagrado derecho a la defensa.

El Código procura un balance entre los derechos y prerrogativas del demandante y demandado, exigiendo la misma lealtad procesal y cargas a ambos de manera igual, lo que hace de este nuevo proceso uno más justo.

Se introduce en el proceso civil la libertad probatoria. Esta es una de las innovaciones que más democratiza y moderniza el nuevo proceso civil, ya que elimina la lista limitativa de pruebas con la que se cuenta actualmente.

Se mantienen los privilegios bancarios, lo que permite proteger los depósitos de los depositantes, que son una gran parte de la población nicaragüense.

Se protegen los avances en temas de resolución alterna de conflictos, respetando la Ley 540, Ley de Mediación y Arbitraje, y por ende el principio de la autonomía de la voluntad consagrado en la Constitución.

Este Código elimina la figura del apremio corporal, pero se introduce a través de reformas a leyes especiales, la obligación a las autoridades judiciales de interponer denuncia en un plazo de 48 horas en caso de desacato. Y establece que tres sentencias en un mismo fin hacen jurisprudencia.

También se adecúa el embargo de salarios conforme con la Ley de Salario Mínimo y se limita la discrecionalidad de las autoridades judiciales. Además, se  logró mantener que las empresas puedan, a través de sus apoderados, asistir a las audiencias de juicio y se modifica lo referente al embargo de títulos valores, entre diversos temas.

Como Cosep queremos reconocer el esfuerzo de la Asamblea y la Corte para aprobar de consenso un Código tan importante y, en particular, rendir un homenaje póstumo a quien lideró este proceso, la doctora Ligia Molina.

El autor es presidente del Cosep. 

Opinión Código Procesal Civil Nicaragua Opinion archivo

COMENTARIOS

  1. monina
    Hace 12 años

    chanito y el co$ep, paguen los impuestos a como se debe y dejen de pactar con ortega, no pueden seguir con esa manoseadera con ortega y seguir desbaratando la economia de nicaragua q afecta a los productores normales nicas, cambien de p[arecer q el pais se vuelve mas pobre cada dia, lo q ustedes estan haciendo no esta funcionando y tarde o temprano les saldra el tiro por la culata, y

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