La Seguridad Social de nuestra clase trabajadora nicaragüense está tutelada como derecho constitucional en el Artículo 82 numeral 7 de la “Constitución Política de Nicaragua” y desde el siglo XIX se le viene dando forma como un sistema de respuesta a la protección integral y medios de subsistencia en caso de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en caso de muerte, en la forma y condiciones que determine la Ley No. 539 “Ley de Seguridad Social”, Aprobada el 12 de mayo de 2005 publicada en La Gaceta No. 225 del 20 de noviembre de 2006 y su Reglamento que es el Decreto No. 975 del 11 de febrero de 1982 publicado en La Gaceta No. 49 del 1 de marzo de 1982.
De manera que este sistema busca financiar las necesidades de consumo o producción de estas personas y sus dependientes a través de la existencia de un ahorro personal para resolver estas necesidades. Hoy más que nunca hay que estar vigilantes a una posible reforma a “Ley de Seguridad Social” de los nicaragüenses en aspectos que incrementen la edad de jubilación, extensión de los años de contribución, aumento de las cuotas de cotizaciones, trastoquen la fórmula actual para el cálculo de pensiones e incrementen el salario máximo cotizable al igual que el salario mínimo.
Considero que en virtud de estar pensando en una inviable reforma a la “Ley de Seguridad Social” lo que se debe hacer es revisar la eficiencia del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) al igual que la de sus funcionarios públicos que la dirigen, para evaluarles su alcance de fiscalización sustentada en su profesionalidad, capacidad, responsabilidad y honestidad; en el INSS no queremos empleados y funcionarios públicos comprometidos con el partido de gobierno, sino lo que queremos son empleados y funcionarios públicos comprometidos con la clase trabajadora nicaragüense en la correcta administración de sus recursos financieros que aportan durante su vida laboral activa.
Los funcionarios públicos que están a cargo del INSS deben de presentar la realidad financiera de esta institución, elaborar una estrategia piloto a corto plazo para un nuevo censo nacional y para captar nuevos afiliados de sectores que aún están fuera de la seguridad social como el sector transporte, la pequeña y mediana empresa, domésticos, entre otros.
Hay que crear el soñado hospital del Seguro Social y no seguir con las clínicas médicas previsionales del INSS, que en muchos de los casos son propiedad de políticos ligados al partido de gobierno, con mala atención médica y carencia de medicamentos acorde a los cuadros clínicos de las enfermedades de los trabajadores cotizantes.
Cuando se haya cumplido con las anteriores recomendaciones y se haya implementado una política pública de seguridad social con responsabilidad, prevención, supervisión y sanción, entonces pensemos en una reforma a la “Ley de Seguridad Social” en el que participen todos los sectores sociales con la visión de respeto a los derechos constitucionales, laborales, humanos y de seguridad social de los nicaragüenses sin excepción, para que reine la paz social y prosperemos como nación. El autor es abogado especialista en Derecho Laboral y Constitucional con mención en Derechos Humanos.
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