Bosawas, la primera Reserva de la Biosfera de Nicaragua, reconocida por la Unesco en 1998, está superpuesta sobre los territorios indígenas Mískitu: Miskitu Tasbaika Kum, Kipla Sait Tasbaika, Li Lamni Tasbaika Kum; y Mayangna: Mayangna Sauni As, Mayangna Sauni Bu, Mayangna Sauni Bas. La Ley 445, Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los ríos Bocay, Coco e Indio y Maíz (Artos. 27 y 28), establece la obligación en el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (Marena) de “hacer en conjunto” el Plan de Manejo y administrar estos territorios por medio de un “sistema de manejo conjunto”. Por lo que el estándar en estos casos va más allá de la consulta y más bien requiere del Consentimiento, Previo, Libre e Informado, como lo establece la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, desde la entrada en vigencia de la Ley 445, en el año 2003, solamente se ha firmado un convenio de manejo conjunto entre Marena y un Gobierno Territorial Indígena (GTI), y no ha sido en Bosawas. Bosawas está afectada por otorgamiento de concesiones mineras, construcción de infraestructura e inmigración constante de colonos. Por ejemplo, el impulso de la trocha construida recientemente sin consultar a los indígenas para la carretera Cola Blanca afecta las zonas núcleo y de amortiguamiento; a pesar que el Estado de Nicaragua se ha comprometido a preservar Bosawas también por medio de la Ley que declara y define la Reserva de Bosawas (Ley 407). Y aunque los pueblos indígenas Mískitu y Mayangna han recibido del Estado de Nicaragua desde el año 2005 títulos de propiedad sobre sus territorios tradicionales, aún no tienen el efectivo “uso, goce y disfrute” de los mismos, como lo garantiza la Constitución Política de Nicaragua (Artos. 5, 89 y 180) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en su paradigmática sentencia del 2001, Awas Tingni vs. Nicaragua. Pero los GTI han denunciado que después de la entrega de los títulos de propiedad las invasiones a los territorios indígenas se han agudizado, por la comisión estatal de realizar el saneamiento de los territorios titulados como lo establece el artículo 59 de la Ley 445; la Etapa de Saneamiento consiste en determinar los derechos de terceros dentro de los territorios indígenas. Además los GTI identifican que la falta de implementación de la Etapa del Saneamiento proviene de: la falta de claridad, y a veces contradictorias, propuestas oficiales; la falta de asignación de recursos a las instancias encargadas de realizarlo; la fragilidad del Estado en las regiones autónomas para imponer el Estado de Derecho y hacer respetar lo dispuesto por la Ley 445; la ausencia de políticas públicas para sensibilizar a la población no indígena; y la incidencia de fuertes intereses económicos, políticos y electorales. Las autoridades indígenas, sin embargo, coinciden en que los avances del proceso de empoderamiento ha sido significativo hoy que sus territorios han sido titulados. Por lo que la crisis de Bosawas no puede ser solucionada sin que el Estado de Nicaragua trabaje conjuntamente con los GTI honrando los títulos de propiedad que les ha otorgado.
La autora es Coordinadora del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI)
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