De las víctimas en lo penal

Por Fabiola Galo

La más excelente de todas las virtudes es la justicia”. Aristóteles ).


Los grandes avances de la Reforma del sistema de justicia penal nicaragüense no han sido suficientes para alcanzar a todos los sectores de la población. La pobreza y las grandes distancias entre las distintas clases sociales es un tema indiscutible por ser más que latente, siendo la clase más marginada la que sufre de mayor exigencia de justicia, acceso, celeridad, y oportunidad de poner en movimiento los tribunales de justicia. Por regla en toda comisión de un hecho punible se lesionan los derechos de la sociedad en general pero a la vez se lesionan derechos de particulares. Siendo más claros hablamos de las víctimas. Toda persona a quien se le ha lesionado un bien jurídico o sufre perjuicio o daño por un ilícito penal es víctima. Las que de acuerdo al Código Procesal Penal Nicaragüense, Ley 406 y de conformidad a las investigaciones victimológicas, tienen derechos fundamentales dentro del proceso tales como: Acceso real a la justicia penal, Resarcimiento e indemnización, Asistencia (jurídica, médica, psicológica), Derecho al conocimiento y Derecho a ser oída e intervenir en las audiencias, Facultad de ejercer la acción penal, Tomar parte en el proceso, ser escuchada, presentar pruebas, impugnar resoluciones judiciales y ejercer la acción civil.

La víctima tiene derecho a que se repare el daño al que ha sido sometida y para esto el Estado a través de las órganos facultados debe establecer los mecanismos judiciales y administrativos, justos, expeditos e idóneos. La reparación de daños a la víctima es totalmente afín a un proceso garantista. Jorge Carpizo, dijo “Sin una buena procuración de justicia no es posible llevar una existencia realmente humana. Sin justicia no hay paz social ni la convivencia digna entre los hombres es posible”, a partir de este punto entendamos que la restauración de los daños ocasionados a la o las víctimas es parte del engranaje de la justicia. Por lo que el Estado debe procurar facilitar la efectiva tutela jurídica de las víctimas, mejorar procedimientos y leyes orgánicas, mejorar la calidad de recursos humanos en el sistema judicial, mejorar la objetividad en la investigación, promover medidas protectoras a la independencia judicial.

El reconocimiento y tutela de los derechos de las víctimas en ningún momento significa que perjudique o anule los derechos del acusado, los unos no alteran en lo absoluto a los otros. Haciendo un recuento del papel de la víctima en el proceso penal advertimos que inició con un protagonismo absoluto, paso a la expulsión total para resurgir en el proceso penal moderno. La realidad es que muchas de las personas que han sido víctimas de un delito no se les reparará el daño, en parte por la fragilidad del acceso a la justicia, al parecer la fase de investigación es muy vulnerable, por falta de recursos materiales, tales como transportes, gasolina, personal de guardia dentro de las estaciones de la Policía. Inclusive para la obtención de pruebas, aunque existe una ruta de acceso para la víctima, en la práctica y principalmente en los delitos menos graves y faltas penales, y muy a pesar del excelente Código Procesal Penal y de todos los avances en el sector justicia. Muchas de las denuncias que plantean en las estaciones policiales, son archivadas, al parecer por falta de prueba y la víctima queda sin resanción ni restauración a su derecho lesionado. Sea cual sea el eslabón perdido dentro del aparato judicial, es necesario encontrarlo y dar respuesta a las demandas de justicia que se piden a diario como canto cansado.


La autora es Abogada y Notaria Pública de la República de Nicaragua.


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