CSE debe aceptar observadores independientes

El presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, doctor José Pallais Godoy, diputado por el Partido Liberal Constitucionalista (PLC), explicó “con la ley en la mano” que el Consejo Supremo Electoral (CSE) no tiene potestad para impedir la observación de las elecciones. Sin mencionarlo, el doctor Pallais confirmó el planteamiento sobre la observación electoral que hizo LA PRENSA en su editorial del miércoles 3 de septiembre pasado, titulado “Observación y transparencia electoral”, en el cual se explicó que: “En Nicaragua, el artículo 10, inciso 8 de la Ley Electoral le confiere al Consejo Supremo Electoral la atribución de: ‘Reglamentar la acreditación y participación correspondiente a los observadores del proceso electoral’. O sea que la observación electoral nacional e internacional está tácitamente establecida en la Ley, no le corresponde al Consejo Supremo Electoral autorizarla o negarla, sino únicamente reglamentar la acreditación y participación de los observadores, nacionales y extranjeros”.

Es oportuno recordar que en aquel editorial también señalamos que: “No tiene por qué, entonces, el Consejo Supremo Electoral, estar regateando y mucho menos negando la observación electoral en los próximos comicios municipales, a menos que tenga algo que ocultar y sea cierto lo que dicen voceros de los partidos políticos de oposición, de que está fraguando un fraude para hacer ganar como sea a los candidatos del Frente Sandinista y de Daniel Ortega”.

Ahora, en sus declaraciones sobre la observación electoral el presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional ha hecho ver que el artículo 10, inciso 8 de la Ley Electoral, es una norma prescriptiva que manda y obliga al Poder Electoral del Estado a contar con observadores en la realización de las elecciones. Advirtió el autorizado jurista parlamentario que el incumplimiento de esta norma va en contra del artículo 173, inciso 6, de la Constitución, en el cual se establece como atribución del Consejo Supremo Electoral: “Dictar de conformidad con la ley de la materia (o sea la Ley Electoral), las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plena garantía”. Y señaló también el doctor José Pallais, que de acuerdo con los artículos 27 y 48 de la Constitución que garantizan la igualdad jurídica, no se puede discriminar a los observadores electorales, o sea aceptar a algunos porque son de la misma línea política del Gobierno —y por eso hasta se les pagan sus gastos— y rechazar a otros porque son independientes y críticos, como en realidad deben ser para tener credibilidad y merecer la confianza de los ciudadanos y de los votantes en particular .

A estas alturas, a pesar de que sólo faltan 10 días para la celebración de las elecciones municipales todavía es tiempo de que el Consejo Supremo Electoral acepte a los observadores independientes, los cuales, al menos en el caso de los nacionales han dicho que están listos para realizar su trabajo aunque reciban la autorización correspondiente a última hora.

Por otra parte, se comprende que el presidente Daniel Ortega y sus representantes en el CSE no quieran que haya observación independiente en las elecciones. Sin duda que para ellos sería muy inconveniente la presencia de testigos a los que no pudieran controlar, en las votaciones y el escrutinio de los votos, por si acaso tuvieran la “necesidad” de hacer fraude. Además, Ortega y los magistrados electorales orteguistas no son verdaderos demócratas y por lo tanto para ellos no tiene ningún valor el criterio absolutamente democrático, de que la observación independiente de las elecciones es muy importante para la transparencia electoral, pues “mejora el vínculo entre los ciudadanos y los poderes públicos, entre los electores y los partidos que postulan candidatos para cargos electivos, entre los partidos políticos y los órganos electorales del Estado”, tal como lo hicimos ver en el citado editorial del 3 de septiembre pasado.

Pero los tres magistrados liberales del CSE sí entienden la importancia y la necesidad de la observación electoral independiente. Y la entiende también su presidente, quien, independientemente de cuan controversial haya sido el desempeño de su alto cargo, es un jurista de formación cristiana que tiene el compromiso moral de ser un factor de equilibrio democrático, no de desequilibrio antidemocrático. Por lo tanto esos cuatro magistrados deberían aprobar la observación electoral independiente, por el bien de Nicaragua y por su propio prestigio personal, político y profesional.

Editorial
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