La semana pasada se conoció una tal Declaración de Managua, la cual fue divulgada a nombre del Colegio de Periodistas pero debería ser la “Declaración de Rosario Murillo”, según análisis del periodista y editor independiente Guillermo Cortés, director de la revista Medios y Mensajes.
En esa declaración se dice que “la libertad de expresión no es patrimonio de gobiernos, instituciones políticas, religiosas, empresarios privados o dueños de medios de comunicación”. Lo cual es cierto, pero maliciosamente se omite señalar que la libertad de expresión tampoco es patrimonio de ninguna organización gremial, incluyendo al Colegio de Periodistas, tal como este lo pretende.
Por otra parte, se miente descaradamente en la mencionada declaración al asegurar que los dueños de LA PRENSA interpusieron ante la Corte Suprema de Justicia un “libelo” contra el Colegio de Periodistas. Libelo, según el Diccionario de la RAE, es un “Escrito en que se denigra o infama a alguien o algo”. O sea que libelo es esa tal Declaración de Managua o de Rosario Murillo en contra de LA PRENSA. En realidad, lo que se interpuso ante la Corte Suprema de Justicia, y no sólo por parte de representantes de LA PRENSA sino también de El Nuevo Diario y varios canales de televisión, fue un recurso por inconstitucionalidad contra la Ley Creadora del Colegio de Periodistas, porque atenta contra la libertad de expresión e información y viola la Constitución Política de la República. Y cabe agregar que también los periodistas independientes y democráticos, Pedro Reyes Vallejos, Guillermo Morales Fajardo y Hugo Antonio Zepeda, se ampararon con un recurso por inconstitucionalidad contra la misma ley y por iguales razones.
Aseguran los instigadores y redactores de la Declaración de Managua o de Rosario Murillo, que esos recursos por inconstitucionalidad se “caen estrepitosamente con la ley que ordena la colegiación de todos los graduados en las distintas profesiones que brindan nuestras universidades, que fue aprobada en fecha reciente por la Asamblea Nacional”. Esto es una absoluta falacia. Practicar la medicina, la abogacía o la ingeniería, por ejemplo, no es lo mismo que ejercer un derecho humano fundamental consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (mejor conocida como Pacto de San José), y es también un derecho constitucional reconocido en el artículo 66 de nuestra Carta Magna, como es “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Precisamente por eso es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su resolución OC-/85, del 13 de noviembre de 1985, estableció que “el ejercicio del periodismo profesional no puede ser diferenciado de la libertad de expresión; por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado”. Y agrega dicha sentencia que, “las razones de orden público, que son válidas para justificar la colegiación obligatoria de otras profesiones, no pueden invocarse en el caso del periodismo, pues conducen a limitar de modo permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención de San José, lo cual infringe principios primarios del orden público democrático sobre el que ella misma se fundamenta”.
Sin duda que los periodistas tienen derecho de organizarse en sindicatos, uniones, colegios o cualquier otra forma de asociación que ellos escojan. Nadie les niega ese derecho que está garantizado por el artículo 49 de la Constitución. Lo inconstitucional y atentatorio contra los derechos humanos es la imposición establecida en el artículo 6 de la Ley del Colegio de Periodistas, acerca de que “para ejercer el periodismo o profesiones afines será necesario contar con credencial del Colegio de Periodistas de Nicaragua”. Esta imposición viola la Constitución y ha sido invalidada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisdicción es obligatoria en Nicaragua aunque por ahora estén mandando aquí enemigos de la libertad de prensa como Daniel Ortega y su consorte Rosario Murillo.